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Immobilienmaklergesetz von Costa Rica /
Statuten für Immobilienmakler in Costa Rica

 

Gewerkschaft / Innung für Immobilienmakler in Costa Rica
https://camara.cr/

 

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INDICE = INDEX

Nº PÁGINA

CAPÍTULO I.
DEL NOMBRE Y DOMICILIO …………………………………… 1

CAPÍTULO II
DE LOS FINES ……………………………………………………… 1

ARTÍCULO TRES
SUS FINES

ARTÍCULO CUATRO
CÓMO LOGRAR SUS FINES

ARTÍCULO QUINTO
LAS RESPONSABILIDADES DE LA CÁMARA

CAPÍTULO III
DE L0S ASOCIADOS……………………………………………….. 3

ARTÍCULO SEIS
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SIETE
LA AFILIACION DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO OCHO
LOS ASOCIADOS HONORARIOS

ARTÍCULO NUEVE
CALIDAD DEL ASOCIADO HONORARIO

ARTÍCULO DIEZ
LOS DEBERES DEL ASOCIADOS

ARTÍCULO ONCE
LOS DERECHOS DEL ASOCIADO ACTIVO

LA DESAFILIACIÓN, PERMISO TEMPORAL, SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN

ARTÍCULO DOCE
LA DESAFILIACIÓN Ó RENUNCIA VOLUNTARIA

ARTÍCULO TRECE
DEL PERMISO TEMPORAL

ARTÍCULO CATORCE
LA SEPARACIÓN

ARTÍCULO QUINCE
LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO DIECISÉIS
LA EXPULSIÓN

ARTÍCULO DIECISIETE
EL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES

ARTÍCULO DIECIOCHO
RENUNCIA, SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN CONDICIONADA O EXPULSIÓN

ARTÍCULO DIECINUEVE
REGISTRO DE ASOCIADOS

CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO…………………………………………………… 13

ARTÍCULO VEINTE
FORMADO POR TODOS LOS BIENES, MUEBLES O INMUEBLES, TÍTULO VALORES O DINERO EN EFECTIVO

ARTÍCULO VEINTIUNO
CUOTAS QUE PAGARÁN LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO VEINTIDÓS
MANEJO DE LOS FONDOS

ARTÍCULO VEINTITRÉS
GASTOS DE LA CÁMARA Y DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO VEINTICUATRO
CUENTAS BANCARIAS

CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA……………………………….. 14

ARTÍCULO VEINTICINCO
ÓRGANOS DE LA CÁMARA

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO VEINTISÉIS
LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO VEINTISIETE
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO VEINTIOCHO
PLAZOS Y REQUISITOS PARA CONVOCATORIAS
(ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA)

ARTÍCULO VEINTINUEVE
CONVOCATORIA

ARTÍCULO TREINTA
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLES GENERALES

ARTÍCULO TREINTA Y UNO
FECHA, HORA Y LUGAR DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO TREINTA Y DOS
CONDUCCIÓN ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO TREINTA Y TRES
ASAMBLEAS ORDINARIAS

A) PRIMERA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (SEGUNDA QUINCENA MES DE NOVIEMBRE) INFORMES FISCAL GENERAL, TRIBUNAL DE ÉTICA Y
CONSEJO DE ALZADA Y ELECCIONES PARA LOS MISMOS ÓRGANOS.

B) SEGUNDA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (SEGUNDA QUINCENA MES DE ENERO) ELECCIONES DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y
ÓRGANOS EJECUTORES QUE CORRESPONDAN

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO
PROCESO QUE SE DEBE SEGUIR EN UNA ASAMBLEA
ORDINARIA

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO
PUNTOS A TRATAR ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS
RATIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE
DERECHO DE VOTAR EN LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO
NORMAS EN UNA ASAMBLEA

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE
NORMAS DE CONTEO DE VOTOS EN UNA ASAMBLEA

ARTÍCULO CUARENTA
DELIBERARACIÓN VÁLIDA EN ASUNTOS DE LA INSTITUCIÓN

DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y DE LA FISCALÍA


ARTÍCULO CUARENTA Y UNO MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO
LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS
NORMAS A SEGUIR EN DESINTEGRACIÓN PARCIAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE
ATRIBUCIONES PRESIDENTE DE LA CÁMARA

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE
RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA
SOBRE “COMISIONES ESPECIALES” NOMBRADAS POR ASAMBLEA

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO
NORMAS A SEGUIR DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DESPUÉS DE UNA ASAMBLEA

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS
FACULTADES Y DERECHOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES
FACULTADES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO
OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO
SANCIONES PARA EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS
OBLIGACIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE
PROCESO A SEGUIR SI EL TESORERO RENUNCIA

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO
SUSTITUCIÓN EN EL MANEJO DE LA TESORERÍA

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO SESENTA
SANCIÓN DEL TESORERO

ARTÍCULO SESENTA Y UNO
OBLIGACIONES DE LOS VOCALES Y VOCALES SUPLENTES

EL FISCAL GENERAL Y SU SUPLENTE

ARTÍCULO SESENTA Y DOS
NOMBRAMIENTOS, PERÍODA Y REQUISITOS DEL FISCAL GENERAL Y SUPLENTE

ARTÍCULO SESENTA Y TRES
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL GENERAL

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL SUPLENTE DEL FISCAL GENERAL

DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO
NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS
DESINTEGRACIÓN

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE
FUNCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL SEGÚN LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO
SANCIONES QUE PODRÁ IMPONER EL TRIBUNAL A LOS ASOCIADOS

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE
NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO SETENTA
FUNCIONES DEL TRIBUNAL ÉTICA SEGÚN LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ARTÍCULO SETENTA Y UNO
PLAZOS PARA RESOLVER CASOS ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO SETENTA Y DOS
DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ÉTICA VENCIMIENTO DE TÉRMINO PARA RESOLVER

ARTÍCULO SETENTA Y TRES
SANCIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO
REVOCATORIA DE UN FALLO ANTE EL TRIBUNAL DE ÉTICA Y APELACIÓN ANTE CONSEJO ALZADA

DEL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO
NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS
PUESTOS, PERÍODOS E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO
REVOCATORIA DE UN FALLO ANTE EL CONSEJO DE ALZADA

CAPÍTULO VI
DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SUS EMPLEADOS……… 39

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE
OFICINAS ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO OCHENTA
LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ ESTAR A CARGO DE UN DIRECTOR EJECUTIVO BAJO ÓRDENES DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO
FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES
ABOGADO CONSULTOR Y OTROS ASESORES

CAPÍTULO VII
DE LA VIA CONCILIATORIA Y DE LOS JUICIOS ARBITRALES…… 40

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO
PROCEDIMIENTO PARA VIA CONCILIATORIA

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS
NEGOCIOS JURÍDICOS DE NATURALEZA PATRIMONIAL PODRÁN SOMETERSE A ARBITRAJE

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE
ACEPTACIÓN DE LOS ASOCIADOS QUE LOS CONFLICTOS SE SOMETAN EN FORMA CONDICIONAL A LOS REGLAMENTOS DE ARBITRAJE DEL CRCP

CAPÍTULO VIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS………………………………. 42

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO
LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE
TRAMITES DE APROBACIÓN E INCRIPCIÓN DE ESTATUTOS

CAPÍTULO IX
DE LAS NOMINAS DE LOS ASOCIADOS ……………………………… 42

ARTÍCULO NOVENTA
NÓMINAS ESPECIALIZADAS

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO
NÓMINA DE AVALÚOS Y LA COMISIÓN DE NÓMINAS ESPECIALIZADAS

CAPÍTULO X

LA BOLSA INMOBILIARIA Y EL CENTRO RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE LA PROPIEDAD (CRCP)…………………………............ 44

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS
CREACIÓN DE LA BOLSA INMOBILIARIA

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES
FILIAL DE LA C.C.C.B.R.: CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE LA PROPIEDAD (CRCP)

CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES…………………………………. 44

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO
AUTORIZACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS (ASAMBLEA GENERAL, JUNTA DIRECTIVAS Y LIBROS DE CONTABILIDAD)

CAPÍTULO XII
DE LA EXTINCIÓN DE LA CÁMARA…………………………… 44

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO
MOTIVOS DE EXTINCIÓN DE LA CÁMARA

ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE
DISTRIBUCIÓN DE BIENES EN CASO DE DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO
LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ASOCIACIONES

FIN ESTATUTOS

REGLEMENTO PARA EL USO DEL LOGOTIPO DE LA CÁMARA

USO DE LOS LOGOTIPOS DE LA CÁMARA

REGLAMENTOS PARA USO DE LOS LOGOTIPOS DE LA CÁMARA…..46

REQUISITOS PARA PODER USAR EL LOGOTIPO PERSONAS FÍSICAS.............................................................46

REQUISITOS PARA PODER USAR EL LOGOTIPO PERSONAS JURIDICAS ......................................................47

DEBERES DEL USO DEL LOGOTIPO................................47

SANCIONES ..........................................................................47

REGLAMENTO PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CÁMARA DE COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES

ARTÍCULO PRIMERO
INTEGRACIÓN ……………..……………............................ 48

ARTÍCULO SEGUNDO
DE SUS DEBERES Y ATRIBUCIONES................................ 48

ARTÍCULO TERCERO
DE SU ÉTICA............................................................................ 49

ARTÍCULO CUARTO
DE SU PARTICIPACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA TARDE DEL DÍA DE LA ASAMBLEA GENERAL................................................................................... 49

ARTÍCULO SEXTO
DE LA ELECCIÓN, EN LA ASAMBLEA, DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y FISCALÍA GENERAL.......................................51

ARTÍCULO SETIMO
DE QUIÉNES PODRÁN VOTAR EN LAS ELECCIONES DE LOS ÓRAGNOS EJECUTORES Y FISCALÍA DE LA CÁMARA.
..........................................................................................................51

ARTÍCULO OCTAVO DE LA COLABORACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA CON EL TRIBUNAL ELECTORAL............................................................52

ARTÍCULO NOVENO
DE LAS SANCIONES QUE PODRÁ IMPONER EL TRIBUNAL A LOS ASOCIADOS.....................................................................52

FIN REGLAMENTO TRIBUNAL ELECTORAL

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES

CAPÍTULO I
DE LOS ELEMENTOS BASICOS PARA SER UN CORREDOR DE BIENES RAÍCES…………………...................………… 54

CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA………...........……… 55

ARTÍCULO UNO
EL CBR DEBERÁ CUMPLIR LEYES

ARTÍCULO DOS
FUNCIONES DEL CBR EN SUS ACTUACIONES

ARTÍCULO TRES
FALTA DE ÉTICA

ARTÍCULO CUATRO
DEBERES DEL CBR

ARTÍCULO CINCO
SANCIONES DEL CBR

CAPÍTULO III
DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES CON LOS CLIENTES…… 56

ARTÍCULO SEIS
CUIDADOS QUE DEBE TENER EL CBR

ARTÍCULO SIETE
EL TRASPASO A OTRO COLEGA

ARTÍCULO OCHO
EL CBR NO DEBE OFRECER UN BIEN A UN PRECIO DIFERENTE

ARTÍCULO NUEVE
COMO ACTÚA EL CBR COMO ADMINISTRADORDE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO DIEZ
PARA QUE UN CBR PUEDE RECIBIR DINERO COMO SEÑAL DE TRATO

ARTÍCULO ONCE
EL CBR ACTÚA COMO PERITO

ARTÍCULO DOCE
LAS COMISIONES

ARTÍCULO TRECE
QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO A UN CBR COBRAR COMISIÓN A AMBAS PARTES
(COMPRADOR Y VENDEDOR)

ARTÍCULO CATORCE
COMPETENCIAS DESLEALES

ARTÍCULO QUINCE
CLIENTE COMPRADOR

ARTÍCULO DIECISÉIS
UNA NEGOCIACIÓN FORMAL

ARTÍCULO DIECISIETE
AUTORIZACIÓN DE VENTA

ARTÍCULO DIECIOCHO
AUTORIZACIÓN A COBRAR UN KILOMETRAJE

CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES………………………………………………… 59

ARTÍCULO DIECINUEVE
COMISIÓN POR ALQUILER DE PROPIEDADES

ARTÍCULO VEINTE
COMISIÓN POR ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES

ARTÍCULO VEINTIUNO
COMISIÓN POR VENTA DE PROPIEDADES

CAPÍTULO V
DEL REPARTO DE COMISIONES Y RELACIONES COMERCIALES ENTRE LOS CBR………………….. 60

ARTÍCULO VEINTIDOS
RELACIONES ENTRE LOS CBR

ARTÍCULO VEINTITRES
AUTORIZACIÓN O ENCARGO EXCLUSIVO

ARTÍCULO VEINTICUATRO
REPARTO DE LAS COMISIONES O REMUNERACIONES

ARTÍCULO VEINTICINCO
EL CBR QUE SOLICITA U OFRECE UN BIEN A OTRO CBR

ARTÍCULO VEINTISEIS
EL CBR NO DEBE HACER CEER A UN CLIENTE

ARTÍCULO VEINTISIETE
GESTIÓN DE UN CBR O UN GRUPO DE CBR

ARTÍCULO VEINTIOCHO
CUANDO UN CBR LE PIDE A OTRO QUE LE AYUDE CON UNA PROPIEDAD

ARTÍCULO VEINTINUEVE
DERECHOS QUE SE DEBEN RESPETAR

ARTÍCULO TREINTA
LO QUE NO ES ÉTICO

ARTÍCULO TREINTA Y UNO
INTERVENCIÓN EN UNA NEGOCIACIÓN

ARTÍCULO TREINTA Y DOS
UN CBR NO DEBE CRITICAR A SUS COLEGAS

ARTÍCULO TREINTA Y TRES
SANCIONES ESTIPULADOS EN ESTE CÓDIGO AL CBR

CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CBR, CON RESPECTO A SUS AGENTES Y SOCIOS……………………… 64

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO
AGENTES

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO
GESTIÓN DE LOS AGENTES

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS
RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE
SANCIONES

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO
RESPONSABILIDADES DEL CBR ANTE LA CÁMARA CON RELACIÓN A LOS AGENTES

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE
NO SE DEBE SOLICITAR UN AGENTE A OTRO CORREDOR

CAPÍTULO VII
NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD………………………………….. 65

ARTÍCULO CUARENTA
LOS ANUNCIOS

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO
GESTIONES PUBLICITARIOS

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS
FRASES QUE NO SE PUEDEN USAR

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES
USO DEL LOGOTIPO EN UNA PUBLICIDAD

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO
EL CBR DEBERÁ IDENTIFICARSE

CAPÍTULO VIII
SOBRE LAS DENUNCIAS Y LOS LITIGIOS ENTRE CORREDORES Y ENTRE ESTOS Y TERCEROS…………………………………………..66

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO
EL CBR DEBE EVITAR LITIGIOS

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS
DENUNCIAR LAS PRÁCTICAS FRAUDULENTAS

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE
LOS LITIGIOS ENTRE MIEMBROS DE LA
C.C.C.B.R.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO
DENUNCIA CONTRA UN CBR

CAPÍTULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS…………………………………… 67

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE
FALTAS

ARTÍCULO CINCUENTA
MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO
SERÁN CORREGIDOS DISCIPLINARIAMENTE

CAPÍTULO X
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA……………………………………………… 68

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS
NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES
INTEGRACIÓN

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO
DEBERES Y ATRIBUCIONES

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO
SU ÉTICA

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS
RECOMENDACIONES

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE
CUMPLIMIENTOS

CAPÍTULO XI
EL CONSEJO DE ALZADA………………………………………………………… 71

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO
SUS MIEMBROS

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE
RECOMENDACIONES

ARTÍCULO SESENTA
SUS FONDOS FIN CÓDIGO ÉTICO DE CCCBR
“BOLSA INMOBILIARIA DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES
DE LA FILIAL:
“BOLSA INMOBILIARIA DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES”……………………………………………. 73

DE LA FILIAL:
CAPÍTULO “FIABCI – COSTA RICA”…………………………………………….. 79


CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO

ARTÍCULO UNO:

La Asociación se denomina "CAMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAICES", y se abreviará CCCBR.

ARTÍCULO DOS:

Su domicilio es la ciudad de San José, República de Costa Rica; a la fecha: distrito Guadalupe del cantón de Goicoechea: Barrio Esquivel Bonilla, de la
esquina sur oeste del Segundo Circuito Judicial, cien metros al oeste y setenta y cinco al sur. La CCCBR podrá establecer filiales dentro y fuera
del país, las cuales contarán con personería jurídica propia y estatutos.
Las filiales se constituirán mediante acuerdo de una asamblea general extraordinaria de asociados a la CCCBR, por el voto afirmativo de al menos dos terceras partes de los presentes.

CAPÍTULO II

DE LOS FINES

ARTÍCULO TRES:

Sus fines serán los siguientes:

a) Asociar y propiciar la asociación de quienes desarrollan actividades propias de la correduría de bienes raíces:
compra, venta, asesoría, promoción, tramitación de alquileres, créditos hipotecarios y administración de bienes inmuebles, con sujeción a las leyes del país y a estos Estatutos.

b) Propiciar el adelanto social, intelectual, económico y material del país.

c) Propiciar e influir en el incremento del comercio de bienes raíces en general, en cualquiera de sus manifestaciones, en armonía siempre con la ética, el honor y el bienestar del gremio y de la República.

d) Velar para que se promulguen normas y leyes que sean propicias a sus asociados y al comercio nacional, y para que no se promulguen
las que sean perjudiciales a sus intereses, de manera que se garantice a los asociados y a terceros un mejor desempeño en las
labores de correduría de bienes raíces.

e) Velar por todos los medios a su alcance para que las leyes del país se cumplan y se respeten, especialmente por parte de sus
asociados, de quienes estén en relación con ellas y de los funcionarios públicos.

f) Intermediar, a solicitud de sus asociados, en aquellos asuntos que los afecten directamente, bien para obtener soluciones amistosas, para concretar juicios arbitrales o para respaldar sus pretensiones, de acuerdo con las leyes.

g) Actuar como "Tribunal de Conciencia" por medio de los órganos internos que corresponda, con el fin de resolver casos contrarios a la moral y ética profesional que les sean sometidos por sus
asociados o por terceros.

h) Gestionar sistemas solidarios de protección social, de mutualidad o subsidio en caso de muerte, para sus asociados.

i) Contribuir al progreso de sus asociados mediante el desarrollo de
actividades en cooperación con personas e instituciones, nacionales
y extranjeras.

j) Intervenir, a solicitud de sus asociados o por su propia iniciativa, denunciando toda situación que pueda constituir perjuicio para la
Cámara, sus asociados o los derechos legítimos del consumidor o el prestigio del país, en lo que se relaciona con la actividad inmobiliaria.

ARTÍCULO CUATRO:

De cómo lograr sus fines:

Para lograr los fines indicados la Cámara no omitirá esfuerzo alguno por
medio de sus órganos representativos y hará uso de los recursos que
estén a su alcance.

a) Gestionará ante instituciones nacionales, públicas y privadas, el
nombramiento de los miembros de la Cámara calificados por ésta
para desempeñar cargos o funciones relacionados con la correduría
de bienes raíces.

b) Promoverá la creación de leyes que reconozcan el derecho de los
corredores de bienes raíces a ejercer su profesión.

c) Colaborará con las instituciones estatales y privadas y con otras
personas para lograr un mejor nivel educativo de los corredores de
bienes raíces.

d) Con el fin de cumplir con el inciso "d" del artículo tres, hará las
representaciones que juzgue convenientes ante los poderes
públicos, oponiéndose a los respectivos proyectos de ley o
sugiriendo los que estime convenientes, ya sea para reformar las
disposiciones en vigencia o para introducir otras nuevas.

e) Intervendrá, a solicitud de los asociados, ante los funcionarios u
organismos públicos para apoyar, si fuere del caso, los puntos que
le sean sometidos por ellos.

f) En lo que se refiere al inciso "j" del artículo tres, utilizará todos los
medios a su alcance y hará las denuncias, ya sea públicamente o
ante quién o quiénes corresponda.


ARTÍCULO CINCO:

De las responsabilidades de la Cámara:

La Cámara responderá por todos los actos ejecutados por sus órganos en
ejercicio de las funciones propias que les están encomendadas por estos
Estatutos y sus reglamentos. Las responsabilidades de los asociados se
limitarán, únicamente, al aporte que cada uno haya hecho a la Cámara,
salvo las que resultaren por culpa o dolo en los actos consentidos,
expresa y personalmente, por ellos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEIS:

De las categorías de los asociados:

Habrá dos categorías de asociados:

Corredores y Honorarios.

a) Los Corredores son aquellos que han ingresado por vía normal.

b) Los Honorarios son aquellos a quiénes la Asamblea General les concediere tal distinción, por razones de servicio eminentes o
constantes a la Cámara, a solicitud de la Junta Directiva o del veinticinco por ciento de los Corredores asociados activos.
Para que sea aceptada o revocada la afiliación de un asociado Honorario se requerirá los dos tercios de los votos presentes en la Asamblea General y la votación será individual y secreta.

DE LA AFILIACION DE LOS PROFESIONALES EN BIENES RAICES

ARTÍCULO SIETE:

De la afiliación de los asociados Corredores:

Para la afiliación de los asociados Corredores se seguirá el siguiente procedimiento:

a. La administración enviará a los asociados, por medio de circular, la nómina de las personas que soliciten su ingreso o reincorporación a
la CCCBR; esto con el fin de que todos sus miembros tengan la oportunidad de oponerse, con pruebas y razones justificadas, al
ingreso de quienes consideren que, por alguna razón, no reúnen los requisitos de moralidad y ética que deben tener los miembros de la Institución.

b. Una vez transcurridos los treinta días calendario a partir de la fecha en que las circulares fueron enviadas, si no hubiere ninguna
oposición por parte de los asociados o hubieren sido investigadas y resueltas las que se hubieren presentado, la Junta Directiva evaluará
las solicitudes con el fin de comprobar que llenan todos los requisitos estipulados en estos Estatutos y las someterá a votación.
Para que sean aceptadas se requerirá, como mínimo, del voto secreto y afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

c. Serán básicos los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad;

2. Ser costarricense en pleno uso de sus derechos cívicos o extranjero con residencia legal y permanente en el país, con el correspondiente
permiso de trabajo otorgado por el ente gubernamental que corresponda.

3. Primero:
No tener juicio pendiente o condenatorio ante los Tribunales de Justicia por delito en el ejercicio de su actividad
comercial, o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

Segundo:
que no hubiere sido declarado culpable por los órganos correspondientes de la Cámara por denuncias presentadas
en su contra sobre incumplimiento de sus Estatutos, Código de Moral y Ética Profesional y reglamentos, o por actos evidentemente
deshonrosos.

Tercero:
No tener juicios pendientes ante la Cámara por acusaciones como las mencionadas en el punto segundo de este inciso.

4. Llenar el formulario de solicitud de ingreso que proporciona la CCCBR y presentarlo en sus oficinas con los requisitos solicitados, la cuota de ingreso y la primera mensualidad, la cual cubrirá el mes
inmediato posterior a la fecha en que fuere aceptado como asociado.
También deberá cubrir la cuota asignada por la Junta Directiva para el curso de capacitación para nuevos asociados.

Dentro de los siguientes treinta días naturales a la fecha del acuerdo, si su solicitud fuere rechazada le serán devueltas la cuota de ingreso y la
primera mensualidad.
Si aún no lo hubiere realizado, le será devuelto también el monto correspondiente al curso de capacitación.

5. Probar su solvencia moral mediante tres declaraciones de corredores de bienes raíces miembros activos de la CCCBR, en las
cuales se deberá aportar el mayor número de datos y referencias, específicas y concretas, sobre la conducta y reputación de la
persona que desea ingresar como asociado o, en su defecto, de cinco personas de reconocida solvencia moral no asociadas.

6. Poseer título de Bachiller en Educación Secundaria o preparación suficiente a juicio de la Junta Directiva. Las personas que no posean
el título de Bachiller en Educación Secundaria podrán ingresar mediante evaluación previa de la Junta Directiva y sólo serán
aceptadas por el voto secreto, afirmativo y unánime de los miembros presentes de este órgano.

7. Haber completado el curso de capacitación de la CCCBR que se imparte de acuerdo con los lineamientos de la Junta Directiva, con
las siguientes salvedades:

Primero: Cuando se dé un acuerdo de Junta Directiva en contrario, por razones muy calificadas.

Segundo:
Cuando el corredor presente constancia de haber completado cursos o carreras equivalentes.
En este caso, deberá cumplir también con las materias complementarias del curso de la CCCBR
que la Junta Directiva considere necesarias. Tercero. Cuando a
juicio de la Junta Directiva exista justificación para aceptar a un
asociado en forma provisional, permitiéndole que cumpla con este
requisito en fecha posterior; en este caso el acuerdo deberá
especificar con exactitud en qué plazo deberá haber completado el
curso; si el asociado no lo hiciere quedará automáticamente
desafiliado de la CCCBR y no tendrá derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO OCHO:

De los asociados Honorarios:

a. Los asociados Honorarios que no sean corredores miembros activos
de la Cámara podrán ser costarricenses en pleno uso de sus
derechos cívicos, o extranjeros.

b. No están obligados a las contribuciones económicas impuestas a los
corredores asociados activos, pero gozarán de todos los derechos
de éstos, con las siguientes excepciones: no tendrán voto en la
Asamblea General, no podrán ser elegidos para puestos en ninguno
de los órganos de la Cámara, ni tampoco tendrán ningún derecho en
el caso de liquidación de la Institución.

ARTÍCULO NUEVE:

La calidad de asociado Honorario podrá revocarse por motivos bien
comprobados que comprometan el honor o decoro del asociado o de esta
Cámara, por flagrante y comprobada violación a los Estatutos de la misma
y a las leyes del país. Para ese efecto el Tribunal de Ética o el Consejo de
Alzada, según corresponda, levantará una información con audiencia del
asociado, audiencia que se le comunicará por medio de carta o telegrama
certificado. Terminada la información, y si de la misma resultare mérito
suficiente, la Junta Directiva convocará a una asamblea extraordinaria para
conocer de ella. En esa asamblea tendrá intervención para su defensa,
pero sin voto, el asociado acusado o el defensor que él hubiere designado.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DIEZ:

Son deberes de los asociados:

a. Procurar el engrandecimiento de la Cámara y prestarle todo el apoyo que esté a su alcance.

b. Honrarla en todas sus actuaciones y manifestaciones y defenderla de todo ataque o agresión injustificada.

c. Poner todo empeño para que la Cámara cumpla los fines indicados en el artículo tres.

d. Conocer, acatar, respetar y hacer que se acaten y respeten estos Estatutos y sus reglamentos y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de los demás órganos de la Cámara, dictados dentro de las reglamentaciones de éstos.

e. Asistir a las reuniones a las cuales se les cite o presentar la excusa si les fuere imposible hacerlo.

f. Ejecutar con todo celo las comisiones que les fueren encomendadas por la Asamblea General o cualesquiera de los órganos de la Cámara.

g. Cumplir con fidelidad y lealtad los deberes y obligaciones en los puestos para los que fueren electos.

h. Conocer, respetar y someterse a los principios estipulados en el Código de Moral y Ética Profesional.

i. Pagar puntualmente las cuotas mensuales que establezca la Asamblea General, aquellas obligaciones que ésta les impusiere y otras en que incurrieren con la Institución.

j. Inscribir en la CCCBR a aquellas personas que laboren en correduría de bienes raíces bajo su mandato y, si es del caso, el nombre de la
persona jurídica por medio de la cual ejercen la profesión, especificando claramente si ostentan su personería y cuál es el cargo que desempeñan.

ARTÍCULO ONCE:
Son derechos de los asociados activos:

a. Recibir el apoyo amplio y enérgico de la Cámara, dentro del límite de sus atribuciones. En cada caso el asociado deberá dirigirse a la
Junta Directiva o al órgano que corresponda con una explicación
escrita y detallada del problema, para que éste decida si está o no
dentro de sus facultades el prestar el apoyo solicitado.

b. Consultar a la Junta Directiva, siempre que se trate de materias
comprendidas dentro de las atribuciones de la Cámara, y obtener la
respuesta del caso.

c. Solicitar la intervención de la Junta Directiva, de los Tribunales de
Ética o Electoral o del Consejo de Alzada de la CCCBR y del Centro
de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad (CRCP),
según el órgano que corresponda, para la solución de las
dificultades que surjan entre los asociados o entre éstos y extraños.

d. Obtener, por medio de la administración, copia de las actas y otros
documentos públicos de la Cámara, siempre que los solicitantes
cubran los gastos correspondientes. Asimismo podrán solicitar los
datos que les fueren útiles para sus actividades comerciales, datos
que les serán suministrados con prontitud, dentro de las
posibilidades de la Cámara.

e. Proponer por escrito o de palabra en la Asamblea General todo lo
que a su juicio procure el mayor engrandecimiento de la Institución y
la mejor marcha de sus actividades.

f. Interponer reclamo ante quien corresponda, cuando se den procedimientos contrarios a las leyes, a los Estatutos o sus reglamentos, ya sea de parte de los órganos de la Cámara, de otros asociados o de los organismos o funcionarios públicos, para la denuncia o sanción que proceda.

g. Hacer uso del logotipo de la Cámara, siempre que cumplan con el reglamento que para ello dicte la Asamblea General.

h. Solicitar audiencia y ser recibidos con derecho a voz por la Junta
Directiva, los Tribunales de Ética y Electoral y el Consejo de Alzada.

i. Elegir y ser electos para los cargos respectivos en la organización
de la Cámara, siempre que no exista ningún impedimento de acuerdo
con estos Estatutos y demás reglamentos de la CCCBR aprobados
por la Asamblea General.

j. Solicitar a la Junta Directiva que se incluya en la convocatoria de la
siguiente asamblea general extraordinaria cualquier asunto que a su
juicio requiera de la resolución de ésta. La Junta Directiva será quien
deberá resolver si lo incluye o no, salvo que se tratare de una
revocatoria o apelación que sea de competencia obligada de la
Asamblea.

k. Cualesquiera otros que surjan de este Estatuto, de los reglamentos,
del Código de Ética Profesional, de las decisiones de Asamblea
General o de acuerdos de los órganos de la Cámara.

DE LA DESAFILIACIÓN, PERMISO TEMPORAL, SEPARACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN

ARTÍCULO DOCE:

De la desafiliación o renuncia voluntaria:

Desafiliación es la solicitud presentada por un asociado que desea desinscribirse de la Asociación sin más razón que la de su propia voluntad:

a. Cualquier asociado podrá presentar su solicitud de desafiliación o renuncia voluntaria por escrito, en el momento que considere oportuno.

b. Si el asociado que presenta la solicitud de desafiliación o renuncia estuviere en alguno de los casos que señalan los artículos quince y
dieciséis de estos Estatutos, no se conocerá dicha desafiliación o renuncia y se decretará automáticamente la "suspensión condicionada", hasta tanto los órganos correspondientes decidan si
se acepta la renuncia o se procede a decretar la expulsión del asociado.

c. Si no se declarare procedente la suspensión o expulsión, y el
asociado se encontrare al día en sus obligaciones con la Cámara, la
Junta Directiva aceptará la renuncia y ésta será efectiva a partir del
día primero del mes inmediato posterior al de recibo de la solicitud
por la administración. Si tuviere obligaciones pendientes con la
Cámara, la renuncia se le aceptará a condición de que las cancele de
inmediato. Si no cancelare estas obligaciones en un plazo máximo
de treinta días naturales posteriores al recibo de la comunicación de la Junta Directiva, se derogará el acuerdo anterior y se decretará la
"separación definitiva”, cualquiera que sea la cantidad de cuotas o u
otra obligación que adeudare.

d) El asociado a quien se le hubiere aceptado la "renuncia voluntaria"
podrá volver a incorporarse a la CCCBR mediante una solicitud
escrita a la Junta Directiva y el pago del cincuenta por ciento de la
cuota de incorporación, siempre que cumpla con lo estipulado en el
artículo dieciocho de estos Estatutos.

ARTÍCULO TRECE:

Del permiso temporal:

El permiso temporal es aquél que otorga la Junta Directiva a los asociados que, por motivos especiales, no pueden ejercer la correduría de bienes raíces.

Si un asociado solicita un permiso temporal sin pago de cuotas, la Junta Directiva podrá autorizarlo por motivo muy calificado, a juicio de ella.
Pero si se demostrara posteriormente que para obtenerlo se valió de engaños o la situación que lo originó hubiere terminado y no lo hubiere notificado a la
Junta Directiva y reanudado el pago de sus cuotas mensuales, se le exigirá la cancelación de todas las cuotas no pagadas durante el tiempo que se
hubiere aprovechado de la buena fe de la Cámara.
En todo caso, este permiso no podrá ser por un plazo mayor a un año, salvo que fuere renovado a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO CATORCE:

De la separación.

La separación consiste en la pérdida temporal o definitiva de todos los
derechos como asociado en forma automática y administrativa, por el
incumplimiento de lo estipulado en los siguientes incisos:

a. Separación temporal: por la falta de pago de tres cuotas ordinarias
hasta un máximo de cinco.

b. Separación temporal por el incumplimiento del pago de cuotas
extraordinarias o de cualquier otra obligación de pago contraída con
la Cámara pasado un lapso de tres meses y hasta un máximo de
cinco.

c. Separación definitiva cuando las cuotas ordinarias en mora sumen
seis.

d. Separación definitiva cuando el atraso en el pago de las cuotas
extraordinarias u otras obligaciones de pago contraídas con la
Cámara sumen seis meses.

e. El asociado separado temporalmente recuperará su condición de
"asociado activo" en el momento que cancele en su totalidad las
obligaciones atrasadas. También podrá proponer por escrito a la
Junta Directiva un arreglo de pago con garantías suficientes.
Mediante acuerdo de Junta Directiva que acepte el arreglo de pago
propuesto, el asociado recuperará sus derechos, pero deberá cumplir estrictamente con lo acordado; de no ser así se derogará el
acuerdo mediante el cual se le aceptaba el arreglo de pago y se le
mantendrá la condición de "separación temporal" o se decretará la
"separación definitiva", como se indica en los incisos siguientes de
este artículo.

f. El que fuere separado en forma temporal deberá cumplir con todos
los deberes de los asociados, de acuerdo con el artículo diez de
estos Estatutos, aún durante el plazo que tuviere vigencia su
sanción.

g. Cuando un asociado sea sancionado con separación definitiva, la
Junta Directiva realizará todas las gestiones posibles, persuasivas o
judiciales, para cobrar las sumas adeudadas.

h. Para incorporarse de nuevo a la Cámara, el asociado separado en
forma definitiva deberá pagar todas las obligaciones que tuviere
pendientes y cumplir con el trámite normal de incorporación, como
indica el artículo dieciocho inciso "b".

i. No se aplicarán los incisos "c" ni "d" de este artículo cuando existan
acusaciones pendientes contra el asociado, hasta tanto no se
resuelva si se deben aplicar mayores sanciones de acuerdo con los
artículos siguientes. Entre tanto, en este caso habrá, de hecho, una
suspensión temporal - condicionada.

ARTICULO QUINCE:

De la suspensión.

La suspensión consiste en la expulsión temporal de un asociado por el
término de uno a tres meses, o condicionada, a juicio del Tribunal de Ética
o del Consejo de Alzada, según corresponda, y previa comprobación de su
culpabilidad, por los siguientes motivos:

a. Por desacato o rebeldía contra las disposiciones de estos Estatutos
y sus reglamentos o contra acuerdos o resoluciones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva, de los otros órganos o de los
articulados de las leyes reguladoras, otras normas pertinentes y sus
reglamentos.

b. Por actitud irrespetuosa contra los órganos de la Cámara o sus
miembros.

c. Por desacato al Código de Moral y Ética Profesional y demás
reglamentos de la CCCBR.

d. Cuando, por denuncia presentada ante la Cámara, el asociado
comprometa el prestigio de la misma.

e. Cuando se ventilen casos en contra del asociado en los Tribunales
de Justicia por actos evidentemente deshonrosos, a juicio del
Tribunal de Ética o del Consejo de Alzada, según corresponda.

f. Cuando un asociado presenta una solicitud de "renuncia" a CCCBR
y tenga un caso de ética pendiente de resolución en su contra, o no
haya cancelado obligaciones de esta misma índole que se le
hubieren impuesto, se le decretará la "suspensión condicionada" en


forma automática. En este caso, se enviará la solicitud al Tribunal de
Ética o al Consejo de Alzada, según corresponda, quien deberá
resolver si se le aplica la sanción de "expulsión" o se le acepta la
"renuncia".

g. El Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda,
levantará la suspensión condicionada cuando a su juicio se haya
subsanado el motivo que originó la sanción. Una vez levantada la
suspensión el asociado recobrará sus derechos como miembro
activo, salvo en los casos que indican el inciso "b" del artículo doce
y el "f" de este mismo artículo.

h. "El asociado que fuere sancionado conforme a este artículo quedará
exento del pago de las cuotas ordinarias, mientras dure su sanción.

ARTÍCULO DIECISÉIS:

De la expulsión.

a. La expulsión consiste en la pérdida de todos los derechos de
asociado y su separación definitiva de la asociación y cualquiera de
sus filiales.

b. El Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda,
decretará la expulsión de un asociado cuando se compruebe,
mediante el debido proceso, que ha incurrido en alguna de las
siguientes faltas o se encuentra en una de las siguientes
situaciones: 1- Difamación de la Institución. 2- Prácticas comerciales
inmorales, deshonestas o ilícitas. 3- Condena firme de los Tribunales
de Justicia de Costa Rica o del extranjero por delitos comunes de
naturaleza evidentemente deshonrosa y por faltas a que se refiere el
artículo 35 de la Ley de Asociaciones. 4- Desacato a los acuerdos o
arreglos conforme se establece en este Estatuto en los artículos
ochenta y cinco, ochenta y seis y ochenta y siete. 5- Por
incumplimiento a lo acordado en un proceso de conciliación o a lo
dispuesto por un laudo arbitral, en ambos casos siempre que tales
procesos se hayan llevado a cabo en el Centro de Resolución de
Conflictos en Materia de la Propiedad (CRCP), de acuerdo con estos
Estatutos. 6- Por faltas graves contra lo estipulado en estos
Estatutos, reglamentos y en el Código de Moral y Ética Profesional.
7- Por cualquier falta grave no contemplada en estos Estatutos, a
juicio del Tribunal de Ética o del Consejo de Alzada, según
corresponda. 8- Como se indica en los artículos doce "b" y quince
"f" de estos Estatutos.

ARTÍCULO DIECISIETE:

Del procedimiento para aplicar las sanciones.

a. Previo al estudio y resolución por el Tribunal de Ética o el Consejo
de Alzada de una denuncia presentada ante la CCCBR, la Junta
Directiva procederá de la siguiente forma:


1º. Tratará de persuadir a las partes para que lleguen a un
entendimiento amistoso, como se indica en los artículos ochenta y
cinco y ochenta y seis de estos Estatutos.

2º. Si no se acepta la mediación de la CCCBR como se indica en el
punto anterior se enviará el caso al Tribunal de Ética o al Consejo de
Alzada, según corresponda, o como se indica en el artículo ochenta
y siete de estos Estatutos.

3º. En cualquiera de los casos la CCCBR no deberá incurrir en ningún
gasto, ya que si los hubiere serán por cuenta de las partes en
conflicto en la forma que ellas mismas acuerden o por decisión del
Tribunal de Conciliación y Arbitraje, si corresponde.

b. El Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda,
resolverá si procede o no una sanción contra un asociado, aún si el
caso referente al reclamo de derechos se encontrara en proceso de
resolución o se hubiere resuelto ante los Tribunales de Conciliación
y Arbitraje, como se indica en el artículo ochenta y siete de estos
Estatutos.

c. Las sanciones que podrá imponer el Tribunal de Ética o el Consejo
de Alzada a los asociados son:
1: amonestación verbal;
2: amonestación escrita;
3: suspensión de uno a tres meses o
condicionada y
4: expulsión.

Para resolver si se deben aplicar o no estas sanciones, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda, por propia iniciativa o por denuncia escrita recibida, procederá a
levantar, con audiencia del indiciado, la información para la comprobación del cargo, la cual se le comunicará por telegrama certificado o carta certificada o por entrega personal con acuse de
recibo.
El indiciado tendrá derecho a ser notificado para la audiencia con al menos ocho días naturales de anticipación.

2. A falta de pruebas o para mejor resolver, y con el fin de tratar de llegar a un acuerdo justo para las partes, el Tribunal de Ética o el Consejo de
Alzada también tratarán de recabar por su cuenta el mayor número de pruebas posibles, para lo que principalmente promoverán el
testimonio personal y la respuesta escrita de las partes involucradas en el conflicto y testigos.

3. Si se diere abandono del caso por parte del demandante, éste podrá archivarse, a juicio del Tribunal.
Si no hubiere respuesta del demandado y éste no acudiere a las audiencias a las que se le citare o no presentare las pruebas requeridas en su poder, el Tribunal decidirá y dictará su resolución
“en conciencia”, basado en las pruebas y testimonios que tuviere.
En todo caso, para que la declaración de las partes y testigos sea válida deberá constar textualmente en el libro de actas del Tribunal de Ética o del Consejo de Alzada y, de ser posible, quedará grabada
en una cinta magnetofónica.

4. Terminada la información y el estudio correspondientes se conocerá del cargo en dos sesiones consecutivas, en la última de las cuales se resolverá definitivamente sobre la sanción que se debe aplicar, si ésta procede.

5. La resolución que decrete la sanción deberá dictarse cuando menos por las dos terceras partes de los votos presentes, en dos sesiones
consecutivas.
En el caso de que se decrete la expulsión, dicha resolución será comunicada a los organismos públicos que competa y a los asociados a la CCCBR; también podrá ser publicada en la
prensa, a juicio del Tribunal de Ética y el Consejo de Alzada, cuando se trate de actos evidentemente deshonrosos que perjudiquen el
buen nombre de la CCCBR. Este acuerdo de publicación, de ambos órganos en conjunto, deberá contar con el voto afirmativo de al
menos las dos terceras partes de sus miembros presentes y será comunicado a la Junta Directiva para su ejecución.

d. En el caso de un asociado que hubiere presentado su solicitud de "renuncia" ante la CCCBR en las circunstancias que contemplan los
artículos Doce "b" y Quince "f" de estos Estatutos, se decretará la "suspensión condicionada" en forma instantánea con el fin de no
entorpecer el derecho del asociado a desinscribirse de la Institución.
Posteriormente se pasará a resolver el asunto de ética pendiente y si el asociado resultare culpable se decretará la expulsión.
De inmediato el Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada informarán a la Junta Directiva sobre lo resuelto, con el fin de que se consigne en el acta de este órgano y en el libro de Registro de Asociados la
condición por la cual se desinscribe de la CCCBR a esa persona, si es por expulsión o por renuncia voluntaria.

ARTÍCULO DIECIOCHO:

a. El asociado que dejare de serlo por renuncia, separación definitiva,
suspensión condicionada o expulsión, pierde todos sus derechos
ante la Cámara y deberá devolver las credenciales de inmediato; si
no las devolviere en un plazo no mayor a treinta días naturales
posteriores al recibo de la comunicación del acuerdo de su renuncia,
separación, suspensión o expulsión, o continuare haciendo uso del
logotipo de la Cámara en su publicidad, se abrirá en la Cámara un
caso de ética en su contra y la Junta Directiva se reserva el derecho
de iniciar las acciones legales pertinentes y de hacer una
publicación en la prensa al respecto.

b. En el caso de quiénes hubieren renunciado voluntariamente o
hubieren sido separados en forma permanente, de acuerdo con los
artículos doce y catorce de estos Estatutos, si desearen ingresar
nuevamente a la Cámara deberán cumplir con los requisitos que se
exigen a los nuevos asociados, según estos Estatutos.

ARTÍCULO DIECINUEVE:

Del Registro de Asociados:

La Cámara llevará un libro que se denominará "Registro de Asociados de la CCCBR", en el cual se incluirán, por orden alfabético y de admisión, los nombres de los que entran a formar parte de la Institución, con indicación,
en cada caso, del acuerdo de admisión.
Cuando el asociado dejare de serlo por desafiliación, permiso temporal, separación definitiva, suspensión condicionada o expulsión, se hará constar en el libro referido el acuerdo o
resolución del caso y se consignará en el asiento de admisión una marginal, en que conste que el asociado ha perdido sus derechos.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO VEINTE:

El patrimonio de la Cámara estará formado por todos los bienes, muebles o inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que muestre su inventario y balances correspondientes.

Los siguientes activos también forman parte del patrimonio de la CCCBR:

a. Cuotas ordinarias que paguen cada uno de los miembros asociados.

b. Cuotas extraordinarias que paguen los miembros asociados activos, que podrán ser por voluntad de éstos o acordadas por la Asamblea.

c. Contribuciones permanentes o esporádicas, en dinero o en especie,
donadas por personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de
entidad, ya sea privada o estatal.

d. Equipos y materiales adquiridos por compra o donación aceptados
por la Asamblea General o por acuerdo de la Junta Directiva.

e. Cualesquiera otros medios financieros o de producción que, dentro
de las atribuciones que le permitan estos Estatutos y la legislación
vigente, determine y establezca la Junta Directiva.

f. Los ingresos provenientes de cualquier actividad que la Cámara
promueva.

ARTÍCULO VEINTIUNO:

De las cuotas que pagarán los asociados:

a. La Asamblea General establecerá la cuota de ingreso para nuevos
asociados, tanto la de incorporación como la de reincorporación, y la
cuota ordinaria mensual que pagarán los asociados activos.

b. Si la Asamblea General decretare un aumento en las cuotas
mensuales, los asociados que hubieren cancelado éstas por
adelantado no deberán pagar la diferencia entre la cuota anterior y la
que se aprobó a partir de la vigencia de este aumento, hasta por un
año como máximo.

c. Después de seis meses de atraso, las cuotas ordinarias o
extraordinarias devengarán a favor de la CCCBR un interés
moratorio y compuesto del dos por ciento mensual. Otras
obligaciones con la Cámara devengarán este mismo interés después
de tres meses de atraso.

d. La Junta Directiva podrá decretar descuentos hasta de un diez por
ciento para aquellos asociados que paguen sus cuotas por


adelantado por un año y de un cinco por ciento por seis meses.
Asimismo podrá decretar otros descuentos, siempre que se den
como un incentivo para que el asociado mantenga al día sus
obligaciones con la Cámara.

ARTÍCULO VEINTIDÓS:

Del manejo de los fondos:

La Junta Directiva deberá velar por el buen manejo de los fondos de la
Institución y por la conservación de los bienes de la misma y tendrá
amplias facultades para determinar el sistema de cobro, garantías y forma
de pago de las cuotas de sus asociados y de cualquier obligación que
tuvieren con la Cámara.

ARTÍCULO VEINTITRÉS:

De los gastos de la Cámara y de la prestación de servicios:

a. La Junta Directiva podrá autorizar los gastos extraordinarios que
estime necesarios siempre que estén cubiertos por los ingresos
anuales ordinarios de la Institución. De lo contrario, deberán ser
aprobados por la Asamblea.

b. Los gastos extraordinarios que no estén avalados por el Tesorero en
ejercicio, para ser aprobados requerirán del voto afirmativo de las
dos terceras partes de los Directores presentes. En el acta
correspondiente se hará constar los nombres de los Directores
presentes, con indicación de quiénes votaron en forma afirmativa.

c. Los miembros de la Fiscalía General y de los órganos ejecutores de
la Cámara y sus parientes en primero y segundo grado no podrán
vender bienes o servicios a ésta, si la compra no hubiere sido
autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTICUATRO:

De las cuentas bancarias:

El Tesorero será responsable de que la administración deposite cada día
en un banco o bancos designado(s) por la Junta Directiva, todo el dinero o
ingreso de la Institución. Los cheques que se giren contra la(s) cuenta(s)
corriente(s) deberán ser firmados por el Presidente y Tesorero o, en su
defecto, por los funcionarios que la Junta Directiva designe. Pero, en todo
caso, los cheques nunca deberán ser firmados por menos de dos
personas, incluyendo un Director.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA

ARTÍCULO VEINTICINCO:

La Cámara actuará por medio de los siguientes órganos: 1- Las Asambleas
Generales de Asociados. 2- "Los Órganos Ejecutores", que son: la Junta


Directiva, los Tribunales de Ética y Electoral y el Consejo de Alzada. 3- La
Fiscalía General.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO VEINTISÉIS:

La Asamblea General estará constituida por la reunión de los asociados y
habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los asociados
activos. Si no hubiese quórum a la hora fijada para la primera
convocatoria, sesenta minutos después, en segunda convocatoria, la
Asamblea se celebrará con el número de asociados presentes, salvo en
cuanto a lo que indica el artículo ochenta y ocho inciso "d" de estos
Estatutos.

ARTÍCULO VEINTISIETE:

a. Los asociados se reunirán en Asamblea General Ordinaria: 1-
Durante la segunda quincena de noviembre, 2- Durante la segunda
quincena de enero.

b. Los asociados se reunirán en Asamblea General Extraordinaria
siempre que sea necesario y que sea convocada por la Junta
Directiva o por los órganos que corresponda, de conformidad con
estos Estatutos.

ARTÍCULO VEINTIOCHO:

De las convocatorias:

a. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria se hará, cuando
menos, con quince días calendario de anticipación a la fecha que se
fije para celebrarla, por medio de aviso que se publicará en uno de
los periódicos de mayor circulación del país: en forma visible,
incluyendo el logotipo y el nombre de la Cámara en letras grandes y
destacadas.

b. La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará con
quince días calendario de anticipación, cuando menos, salvo que en
caso de emergencia el plazo deba ser menor, no pudiendo ser éste,
en todo caso, menor de tres días. La convocatoria se hará del mismo
modo que para la Ordinaria.

c. Dentro de los plazos que se fijan en este artículo para las
convocatorias no se contará ni el día en que se publiquen las
convocatorias ni el día en que se celebre la Asamblea, conforme al
artículo ciento sesenta y cuatro del Código de Comercio.

ARTÍCULO VEINTINUEVE:

La convocatoria a Asamblea General la hará la Junta Directiva por propia
iniciativa, sin perjuicio de lo establecido por el artículo sesenta y tres
inciso "c" y el artículo sesenta y siete, inciso "f", de estos Estatutos.
También deberá la Junta Directiva hacer la convocatoria a Asamblea


General Extraordinaria si un mínimo del diez por ciento de los asociados o
alguno de los órganos, para cumplir con sus propias funciones, se lo
pidiere por medio de un memorial en que se indique el objeto de la reunión.
Si la Junta rehusase hacer esta convocatoria dentro de los ocho días
hábiles siguientes a la presentación del memorial en la administración o
guardare silencio durante ese término, quiénes lo solicitaron podrán
proceder a hacer la convocatoria en la forma indicada para las asambleas
generales extraordinarias, con indicación precisa de la materia que se
conocerá en la reunión.

ARTÍCULO TREINTA:

a. Las resoluciones de las asambleas generales se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes, salvo que estos Estatutos, en
determinados casos, exijan una mayoría especial.

b. Los asociados que no asistieren a la asamblea podrán presentar sus
proposiciones por escrito y si alguno de los presentes las acogiere,
se pondrán a discusión y resolución.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO:

a. Las Asambleas se celebrarán en la fecha, hora y lugar que señalen
las respectivas convocatorias.

b. Deberán convocarse en días hábiles de trabajo, en un lugar
razonablemente accesible para los asociados y dar inicio en un
horario comprendido entre las diecisiete horas, como mínimo y las
veinte horas, como máximo.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS:

a. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la
Junta Directiva o por quien deba sustituirlo, según estos Estatutos.

b. El Secretario de la Junta Directiva lo será también de las Asambleas
Generales.

c. Si no asistieren los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea
designará Presidente y Secretario ad hoc.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES:

De las asambleas ordinarias:

A. En la Asamblea General Ordinaria que se realiza en la segunda
quincena del mes de noviembre se conocerá:

a. De la entrega a los asistentes a la asamblea de un informe que estará
en la administración, a disposición de los demás asociados y que
contendrá como mínimo:

1- Copia del acta de la Asamblea General anterior y de las firmas de
los asociados que asistieron.

2- Copia de la convocatoria publicada con el orden del día.

3- Informe del Fiscal General, del Tribunal de Ética y del Consejo de
Alzada, acerca de su gestión.


4- Cualesquiera otros informes que la Junta Directiva o alguno(s) de
los demás órganos o comisiones nombradas por la Asamblea,
considere(n) necesario o conveniente.

b. De la aprobación, modificación o desaprobación del acta de la
asamblea anterior, una vez que la Asamblea resuelva si es o no es
necesario leerla a viva voz.

c. Del informe del Fiscal General.

d. De la correspondencia que deba conocer la Asamblea.

e. De la lectura del orden del día e incorporación de proposiciones
varias de los asociados, en la agenda.

f. De la discusión, aprobación o desaprobación de las proposiciones
varias de los asociados introducidas en la agenda, incisos "d" y "e"
de este mismo artículo.

g. De la instalación del Tribunal Electoral

h. De la elección del Tribunal Electoral para el siguiente período.

i. De la elección del Fiscal General y su suplente.

j. De la elección del Tribunal de Ética.

k. De las elecciones que hubiere que realizar, a cargo del Tribunal
Electoral, para conformar o completar el Consejo de Alzada.

l De las elecciones que fueran necesarias para nombrar comisiones
especiales o por desintegración del Consejo de Alzada y de los
Tribunales de Ética y Electoral, para completarlos o conformarlos o
ratificar nombramientos de Junta Directiva para el resto del período,
hechos por este mismo órgano de conformidad con el artículo
cuarenta y seis.

m. Del nombramiento de la comisión de revisión de actas y de la
ratificación de los acuerdos tomados en esta Asamblea, los cuales
se declararán en firme y tendrán efecto interno inmediato si las dos
terceras partes de los asociados presentes no dispusieren lo
contrario; si no se declarase en firme, deberá convocarse a una
nueva asamblea, que se celebrará dentro de los treinta días hábiles
inmediatos posteriores a ésta.

B. En la segunda Asamblea General Ordinaria, que se realiza en la
segunda quincena del mes de enero, se conocerá:

a. De la entrega a los asistentes a la Asamblea de un informe que
estará en la Administración, a disposición de los demás asociados y
que contendrá como mínimo: 1. Copia del Acta de la Asamblea
General anterior y de las firmas de los asociados que asistieron. 2.
Informe del Presidente y del Tesorero, acerca de su gestión durante
el año que finaliza. 3. Copia de la convocatoria publicada con el
orden del día. 5- Cualesquiera otros informes que la Junta Directiva o
alguno(s) de los demás órganos o comisiones nombradas por la
Asamblea, considere(n) necesario o conveniente incluir.

b. De la aprobación, modificación o desaprobación del acta de la
Asamblea anterior, una vez que la Asamblea resuelva si es o no es
necesario leerla a viva voz.


c. Del informe del Presidente acerca de su gestión durante le último
año.

d. Del informe del Tesorero durante el último año.

e. De la correspondencia que deba conocer la Asamblea

f. De la lectura del orden del día e incorporación de proposiciones
varias de los asociados, en la agenda.

g. De la discusión, aprobación o desaprobación de las proposiciones
varias de los asociados, introducidas en la Agenda, incisos "e" y "f"
de este mismo artículo.

i. De la entrega que la Junta Directiva saliente hace al Tribunal
Electoral, para la dirección de la Asamblea.

j. De la declaración del nombramiento de los miembros de Junta
Directiva durante la tarde del mismo día de la Asamblea para el
siguiente período o, si no correspondiere, de la elección de Junta
Directiva como se indica en el artículo cuarenta y cinco de estos
Estatutos y en el Reglamento de Tribunal Electoral.

k. De las elecciones que fueran necesarias para nombrar comisiones
especiales o por desintegración del Consejo de Alzada y de los
Tribunales de Ética y Electoral, para completarlos o conformarlos o
ratificar nombramientos de Junta Directiva para el resto del período,
hechos por este mismo órgano de conformidad con el artículo
cuarenta y seis.”.

m. Del nombramiento de la comisión de revisión de actas y de la
ratificación de los acuerdos tomados en esta Asamblea, los cuales
se declararán en firme y tendrán efecto interno inmediato si las dos
terceras partes de los asociados presentes no dispusieren lo
contrario; si no se declarase en firme deberá convocarse a una
nueva asamblea, que se celebrará dentro de los treinta días hábiles
inmediatos posteriores a ésta.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO:

a. En las asambleas ordinarias deberá mantenerse a la vista y a
disposición de los asociados que los soliciten los libros contables y
de actas de los órganos de la Cámara, con el fin de que éstos
puedan comprobar que se encuentran al día o hacer cualquier
consulta pertinente.

b. En Asamblea General Ordinaria, al conocerse de las proposiciones
se podrá tratar de cualesquier asuntos que a juicio de la Asamblea
encajen dentro de los fines de la Institución. Cualquier proposición
que no esté en contra de lo que se indica en estos Estatutos o sus
reglamentos será sometida de previo a conocimiento de quien
presida. El Presidente, según la importancia y naturaleza de la
proposición, decidirá si la somete o no a discusión y votación. Si la
rechaza, el proponente podrá pedir que la Asamblea resuelva por
mayoría absoluta de los votos presentes si mantiene o revoca la
decisión del Presidente. Rechazada la proposición se tendrá por no


hecha y, a menos que solicite lo contrario el proponente, no se hará
constar en el acta nada respecto a la misma. Rechazada una
proposición no se podrá conocer nuevamente de ella en la misma
asamblea, pero podrá ser presentada en otra asamblea ordinaria o
en una extraordinaria, si la comprendiere expresamente la
convocatoria de esta última.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:

En las asambleas generales extraordinarias se podrán conocer únicamente
los puntos o cuestiones expresamente indicados en la convocatoria. En
ellas se procederá en el siguiente orden:

a. De la aprobación, modificación o desaprobación del acta anterior
una vez que la Asamblea resuelva si es o no es necesario leerla a
viva voz.

b. De la lectura del orden del día y exposición, por parte del Presidente,
del objeto de la Asamblea.

c. De la correspondencia que deberá conocer la Asamblea, siempre
que se refiera a los temas que se tratarán en la misma.

d. De la discusión, aprobación, modificación o desaprobación de los
asuntos indicados en la convocatoria.

e. Del nombramiento de la comisión de revisión de actas y de la
ratificación de los acuerdos tomados en esta Asamblea, los cuales
se declararán en firme y tendrán efecto interno inmediato, si las dos
terceras partes de los asociados presentes no dispusieren lo
contrario; si no se declarase en firme, deberá convocarse a una
nueva asamblea, que se celebrará dentro de los treinta días hábiles
inmediatos posteriores a ésta.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS:

De la ratificación de las actas de las asambleas:

Las actas de las asambleas podrán ser inscritas en el libro
correspondiente y ante el Registro Nacional de Asociaciones, mediante el
siguiente procedimiento:

a. La Asamblea nombrará una comisión entre los asociados activos
presentes, compuesta por no menos del diez por ciento de éstos.

b. El Secretario deberá redactarla y tener a disposición de dicha
comisión un original firmado por él y el Presidente en la Secretaría
Administrativa, dentro de los quince días hábiles posteriores a la
fecha de la asamblea, y poner a disposición de esta comisión y de
los asociados que las solicitaren las copias correspondientes.

c. A partir de este momento la Comisión contará con quince días
calendario para revisar el acta e informar acerca del resultado al
Secretario con el fin de que, si no hubiere objeción

alguna, proceda a realizar la transcripción al libro correspondiente y
la inscripción ante el Registro de Asociaciones, si corresponde. Si
encontrare algo irregular, la Comisión lo informará por medio de


carta dirigida al Secretario, con copia para la Asamblea General y el
órgano que convocó.

d. El original firmado por el Presidente y el Secretario deberá
archivarse junto al libro correspondiente, con el visto bueno de la
Comisión.

e. Si hubiere alguna objeción que no pudiere ser subsanada entre el
Secretario y la Comisión, se deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria para solucionar las diferencias, sesenta días
calendario después de la primera. En esta segunda Asamblea deberá
estar presente un Notario Público que certifique la redacción final del
acta a entera satisfacción de la Asamblea, por medio del voto
secreto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Esto,
sin perjuicio de las sanciones que pudieren caber contra el
Secretario por negligencia o dolo, en irregularidades con respecto a
la redacción del acta objetada.

f. Siempre que sea posible, se grabará esta asamblea en una cinta o
cintas magnetofónicas que se guardarán bajo la responsabilidad del
Secretario hasta que hubiere transcurrido el plazo indicado en el
inciso anterior para que el acta pueda ser inscrita.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE:

Tendrán derecho a votar en las asambleas generales los asociados activos
presentes, siempre que cumplan con todo lo que indica el artículo diez de
estos Estatutos, aún los que hubieren sido aceptados en la sesión
inmediata anterior de la Junta Directiva.

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:

a. Ningún asociado podrá hacer uso de la palabra en las sesiones sin
que el Presidente se la hubiere concedido.

b. El Presidente pondrá a discusión cada punto o proposición por un
tiempo prudencial y, agotada la discusión, pondrá la moción
directamente a votación. La Asamblea podrá variar este
procedimiento por moción debidamente aprobada.

c. La votación será pública salvo que estos Estatutos dispusieran para
casos especiales que sea secreta.

d. En la votación pública de cualquier asunto, la Presidencia indicará la
forma de emitir el voto.

e. Si hubiere empate se repetirá la votación y si de nuevo hubiere
empate, se tendrá por desechado el asunto, salvo que estos
Estatutos o sus reglamentos indiquen lo contrario.

f. Los asociados podrán pedir que se haga constar en el acta la forma
en que emitieron su voto y su posición al respecto.

g. El Presidente podrá suspender la Asamblea hasta por diez minutos
tantas veces como lo considere necesario, con el fin de que los
asociados cambien impresiones y traten de ponerse de acuerdo
sobre cualquier asunto en discusión.


h. Agotado el orden del día, se levantará la Asamblea.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE:

a. Los escrutinios se harán contando los votos de todos los asociados
presentes o como se indica en el artículo cuarenta y cinco, inciso "b"
de estos Estatutos.

b. En todo caso el voto deberá ejercerse en forma personal y no por
medio de poderes.

ARTÍCULO CUARENTA:

Los asociados no podrán deliberar válidamente en asuntos de la
Institución, sino en Asamblea General debidamente constituida.

DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS EJECUTORES Y DE LA FISCALÍA

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO:

a. Quién hubiere sido elegido para desempeñar algún puesto en los
órganos ejecutores de la Cámara podrá renunciar al mismo sin
perder la condición de asociado y el cargo será voluntario y ad
honórem.

b. Es prohibida la elección por aclamación.

c. La elección se llevará a cabo por medio de votación secreta, por
mayoría simple de los votos emitidos y puesto por puesto.

d. Para ser miembro de los órganos ejecutores - Junta Directiva,
Tribunal de Ética, Tribunal Electoral y Consejo de Alzada - y Fiscalía,
el asociado deberá contar con un expediente de ética profesional
intachable en la Cámara y, en general, en sus actuaciones
comerciales. En virtud de lo cual el candidato a ocupar un puesto en
uno de estos órganos deberá presentar una declaración jurada
mediante la cual indique que se encuentra exento de cualquier tipo
de acusaciones ante el Tribunal de Ética de la Cámara y ante los
Tribunales de Justicia de nuestro país, que no se encuentra con
acusaciones penales como estafa, competencia desleal, estelionato,
fraude de simulación, administraciones fraudulentas y apropiaciones
indebidas, quiebra e insolvencia, libramiento de cheques sin fondos,
robo y hurto, peculado, malversación de fondos y cualquier otro tipo
de delito relacionado con la actividad comercial. Para la declaración
jurada el Tribunal Electoral facilitará las fórmulas que deberán ser
firmadas por el postulante. Si se comprobare que el candidato, una
vez electo, engañó a la asamblea mediante la cual resultó nombrado,
será cesado de inmediato, y a la vez se someterá el caso al Tribunal
de Ética para lo que corresponda, a la mayor brevedad. También se
sancionará al asociado que haga acusaciones falsas contra alguno
de los postulantes con el objeto de obstaculizar su elección. No se
considerará impedimento lo que se refiera a los casos comprendidos
en los artículos ochenta y cuatro y ochenta y cinco de estos


Estatutos, siempre que hubieren cumplido con el compromiso
adquirido.

e. El mismo cargo se podrá desempeñar en forma consecutiva por un
máximo de dos años, salvo que el período anterior de su ejercicio
hubiere sido parcial o por decisión de las dos terceras partes de los
votos de los asociados que ejercieron su derecho a elegir.

f. Para poder desempeñar un puesto en cualquiera de los órganos
ejecutores de la Cámara y Fiscalía, el asociado deberá contar con no
menos de seis meses ininterrumpidos de pertenecer a la Cámara
como "asociado activo", salvo en cuanto a los puestos de Presidente
y Vicepresidente de Junta Directiva, en cuyo caso el plazo indicado
no podrá ser menor a tres años ininterrumpidos; el Consejo de
Alzada se regirá por lo que indica el artículo setenta y cinco de estos
Estatutos. Para los efectos de este inciso no se considerará
"interrupción" lo que contempla el artículo trece y el catorce, en sus
incisos "a" y "b", de estos Estatutos.

g. Los miembros nombrados en los diferentes órganos ejecutores y
Fiscalía General, deberán tomar posesión de su cargo al inicio del
período de su mandato o, si el nombramiento fuere extemporáneo,
inmediatamente después de su elección, salvo lo que contempla el
artículo setenta y seis de estos Estatutos. Permanecerán en sus
funciones hasta que fallecieren, renunciaren, finalizaren su mandato
o fueren destituidos, de acuerdo con el artículo catorce incisos "c y
"d y los artículos quince, dieciséis y el cuarenta y tres inciso "b", de
estos Estatutos.

h. En el caso de que un miembro de cualquiera de los órganos de la
Cámara fuere acusado por un asunto de ética, éste podrá ser
suspendido de su cargo por la Junta Directiva, previa solicitud del
Tribunal de Ética o del Consejo de Alzada, según corresponda. La
Junta Directiva deberá resolver dentro de los ocho días naturales
posteriores al recibo de la solicitud por la administración de la
Cámara, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras
partes de sus miembros presentes. Si el acusado fuere un miembro
de la misma Junta Directiva, éste no podrá estar presente en la
sesión, cuando se conozca su caso. También serán suspendidos si
se encontraran en el caso que indica el artículo catorce, incisos "a" y
"b" de estos Estatutos.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS:

De las sesiones ordinarias y extraordinarias de los órganos ejecutores.

a. En la primera sesión que celebren, los órganos ejecutores señalarán
los días y las horas en que han de celebrarse sus sesiones
ordinarias, que deberán ser tan frecuentes como lo exija el mejor
cumplimiento de sus funciones.

b. Para que los órganos ejecutores puedan celebrar sesión será
necesaria la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros,


cuando menos. Si transcurriese media hora después de la hora fijada
para la sesión sin que hubiere quórum, ésta no se celebrará.

c. Los acuerdos y resoluciones se dictarán por mayoría simple de los
votos presentes, salvo en los casos que estos Estatutos indiquen
otra cosa.

d. En caso de empate se repetirá la votación. Si de nuevo hubiere
empate el Presidente decidirá por doble voto, en una tercera
votación.

e. La votación será pública si estos Estatutos no dispusieran que deba
ser secreta.

f. Cualquier miembro, si se tratare de votación pública, podrá pedir que
se consigne en el acta la forma en que emitió su voto. Si la votación
fuere secreta, el miembro que así lo solicite podrá razonar
públicamente su voto y pedir que conste en actas.

g. Queda a juicio de cada uno de los órganos ejecutores en función
establecer el orden de trabajo, cambios del mismo y el sistema de
mociones de orden de sus sesiones.

h. El Presidente de cada órgano convocará a sesión extraordinaria
cada vez que lo considere necesario o a petición escrita de al menos
la mitad más uno de sus miembros, de alguno de los otros órganos o
de un mínimo del diez por ciento de los asociados activos, con un
plazo no menor de dos días naturales de anticipación; salvo caso de
emergencia, condición que deberá ser avalada por acuerdo del
mismo órgano.

i. En las sesiones extraordinarias sólo se podrá resolver acerca de
aquellos asuntos que específicamente hubieren motivado la
convocatoria.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:

Son deberes de los miembros de los órganos ejecutores de la Cámara:

a. Conocer, respetar, cumplir y hacer que se respeten y cumplan estos
Estatutos, así como las resoluciones y acuerdos de la Asamblea
General y de ellos mismos, que no estén en pugna con aquellos ni
con las leyes de la República.

b. Asistir a las sesiones del órgano al que pertenecen, a las Asambleas
y a cualquier acto promovido por la Cámara. Si se encontraren en
imposibilidad de asistir deberán justificarse con anterioridad al acto
de que se trate. Tres faltas consecutivas o seis faltas alternas
inmotivadas a las sesiones ordinarias del órgano que conforman,
dará lugar a que queden separados automáticamente del cargo.

c. Apoyar a los asociados en sus peticiones justas, siempre que éstos
demuestren que sus gestiones particulares no han sido atendidas.

d. Evacuar las consultas que les formulen los asociados y cumplir
todos los mandatos de la Asamblea General.


e. Velar constantemente por todo aquello que afecte los intereses que
representan y hacer cualquier gestión tendiente al logro de los fines
de la Institución, en lo que les corresponda.

f. Velar asimismo porque los miembros del órgano al que pertenecen
cumplan estrictamente sus obligaciones de conformidad con lo
estipulado en los Estatutos y en los acuerdos y resoluciones del
mismo órgano, de la Asamblea General y de la ley respectiva. Si se
presentaren situaciones no previstas en los Estatutos, tratará de
resolver del mejor modo dentro de los fines de la Institución o pedirá
a la Asamblea General que se pronuncie acerca de ellas.

g. Informar a la Junta Directiva, en su siguiente sesión, sobre los
empleados de la Cámara que no cumplan estrictamente sus
obligaciones, para que ésta resuelva al respecto. El informe deberá
constar en actas de ese órgano.

h. Bajo ninguna circunstancia podrán arrogarse facultades,
atribuciones o poderes de ninguna especie, en nombre de la Cámara,
que no les estén conferidos en estos Estatutos y sus reglamentos, o
por disposición de la Asamblea. No podrán deliberar oficialmente ni
tomar acuerdos o resoluciones sino en reunión debidamente
convocada del órgano al que pertenecen. De acuerdo con el inciso
"a" del artículo cuarenta y uno, siendo el cargo ad honorem, no
podrán atribuirse en forma personal regalías, ventajas o privilegios
que no les estén concedidos a todos los asociados, o que se deriven
expresamente de lo contemplado en estos Estatutos o por acuerdo
de la Asamblea General o Junta Directiva.

i. Serán responsables ante la Institución por el uso que hicieren de sus
poderes. La Asamblea General podrá exigirles esa responsabilidad
cuando lo creyere conveniente.

j. Si fuesen acusados por faltas contra estos Estatutos, el Código de
Moral y Ética Profesional u otro reglamento, deberán ausentarse de
las sesiones en que se fuere a discutir su caso o, dependiendo de la
gravedad de la falta, deberán renunciar temporalmente al cargo que
desempeñan, a juicio del órgano que los juzgará; éste pondrá todo
su empeño en que el caso sea resuelto a la mayor brevedad posible,
con el fin de que el miembro acusado, de resultar absuelto o de
llegar a un entendimiento amistoso con la parte acusadora, pueda
reintegrarse cuanto antes a sus funciones en el cargo que ocupa.

k. Las acusaciones contra los órganos ejecutores, o contra alguno o
algunos de sus miembros, por cargos que se relacionen con el
puesto que desempeñan, los conocerá la Fiscalía, quién hará el
estudio correspondiente y lo someterá a conocimiento de una
Asamblea General Extraordinaria para que sea ésta quien resuelva.
La convocatoria se hará a la mayor brevedad posible, como se indica
en el artículo veintinueve y sesenta y tres inciso "c", de estos
Estatutos.


DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO:

a. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

b. También se elegirán 3 Vocales suplentes (1º, 2º y 3º) que sustituirán,
en su orden, las últimas vocalías vacantes que quedaren por
ausencia temporal o permanente de uno o más directivos, así como
la redistribución de los cargos restantes, según lo indica el artículo
cuarenta y seis de estos Estatutos.

c. Los expresidentes que figuren como miembros activos de la Cámara
tendrán la categoría de Presidentes Honorarios y podrán asistir a
todas las sesiones de Junta Directiva con derecho a voz. Si hubieren
sido nombrados para algún cargo en alguno de los órganos
ejecutores o Fiscalía General, este nombramiento será prioritario en
cuanto a deberes y atribuciones, mientras dure.

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO:

De la elección de la Junta Directiva:

a. Se hará La elección de Junta Directiva el mismo día que se celebre la
Asamblea General Ordinaria del mes de enero y será por el término
de dos años, iniciando el primero de febrero y finalizando el treinta y
uno de enero, en la siguiente forma:

En los años con número impar se nombrarán: Presidente, Secretario,
1er Vocal, 3er Vocal y 2º Vocal Suplente.

En los años con número par se nombrarán: Vicepresidente,
Tesorero, 2º Vocal, Vocales Suplentes 1º y 3º .

b. La elección se realizará durante la tarde del día que se celebre la
Asamblea, si al menos con cinco días hábiles de anticipación se
hubieren presentado una o más nóminas completas de aspirantes a
los puestos a elegir; de no recibirse ninguna solicitud de aspirantes
a esa fecha, la elección se hará durante la Asamblea entre los
miembros activos presentes o aquellos que manifestaren por escrito
su deseo de participar como candidatos.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS:

Si la Junta Directiva se desintegrare por cualquier motivo contemplado en
estos Estatutos, los directores restantes podrán completarla para lo que
resta del período, según corresponda a cada puesto, como se indica en el
artículo diez de la Ley de Asociaciones y el cuarenta y cuatro de estos
Estatutos. En la siguiente asamblea general ordinaria o extraordinaria que
se celebre se ratificarán estos nombramientos, con el fin de que se
inscriban ante el Registro Nacional de Asociaciones.


ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:

a. La Junta Directiva, por medio de su Presidente, es el medio de
comunicación con los poderes públicos, otras asociaciones y las
corporaciones o instituciones autónomas, semiautónomas o de
carácter privado, en lo que atañe a los asuntos comprendidos dentro
de los fines de la Cámara.

b. Resolverá en cuanto a los gastos de la Cámara y nombrará y
removerá libremente a los empleados, cuya remuneración fijará.

c. Tendrá todas las demás atribuciones que le confieren estos
Estatutos y sus reglamentos y la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO:

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a exigir el
cumplimiento de sus deberes a los funcionarios administrativos de la
entidad y serán considerados como coautores, si no consta en el libro de
actas que han pedido, en sesión de éste órgano, el cumplimiento de los
requeridos deberes u obligaciones.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE:

Contra los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva cabrá recurso de
revocatoria ante ésta y de apelación ante la Asamblea General la que, en
sesión extraordinaria debidamente convocada, podrá ratificar, dejar sin
efecto o modificar cualquier acuerdo o resolución de ésta.

ARTÍCULO CINCUENTA:

a. Cuando lo considere conveniente la Asamblea General podrá
nombrar "Comisiones Especiales", con el fin colaborar con la Junta
Directiva u otros órganos de la Cámara en la ejecución de acuerdos
específicos o en el estudio e investigación de asuntos de difícil
solución, a efecto de orientar mejor el pronunciamiento definitivo del
órgano correspondiente.

b. Estas Comisiones cumplirán con la función que se les designe
específicamente en el momento de su nombramiento.

c. Las "Comisiones Especiales" podrán integrarse con miembros de
los diferentes órganos de la Cámara u otros asociados. El Presidente
de la Junta Directiva tendrá derecho a formar parte de toda comisión
de esa naturaleza cuando a bien lo tenga o a nombrar a algún
miembro de la Junta Directiva que lo represente, salvo que se tratare
de comisiones nombradas para resolver asuntos de ética o
electorales, o por acuerdo expreso de la Asamblea General, en
contrario.

d. Los asociados nombrados en "Comisiones Especiales" por la
Asamblea General durarán en su cargo hasta que se cumpla el plazo
para el que fueron nombrados, siempre que permanezcan como
asociados activos o, en ausencia de plazo específico, hasta la fecha


de la siguiente Asamblea Ordinaria que se celebre, o de una
Asamblea Extraordinaria que los destituya.

e. El Presidente de la Junta Directiva podrá también nombrar
"Comisiones Especiales", con los mismos fines y funciones
indicados en los incisos "a" y "b" de este artículo e integrará los
"comités permanentes de trabajo" en la primera sesión de su
ejercicio. Podrá elegir entre todos los asociados activos, debiendo
nombrar al coordinador de cada comisión o comité y a quien será el
enlace con la Junta Directiva. También tendrá derecho el Presidente
de formar parte de toda comisión o comité de esa naturaleza cuando
a bien lo tenga, o a nombrar a algún miembro de la Junta Directiva
que lo represente. Asimismo podrá removerlos, total o parcialmente,
si la buena marcha de la Institución así lo exigiere.

f. Será obligado el nombramiento de los siguientes comités, como
mínimo: Finanzas; Técnico y de Capacitación; Divulgación;
Evaluación y Afiliación; Relaciones Públicas y Bolsa.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO:

a. Los miembros de la Junta Directiva que permitan que la Institución
destine sus fondos o emplee sus actividades para fines distintos a
los señalados en estos Estatutos, como propios de la entidad, o que
permitan que en el local se lleven a cabo actos prohibidos por el
artículo Veintitrés de la Ley de Asociaciones, serán sancionados
conforme lo dispone el artículo treinta y tres de la mencionada Ley.

b. Es obligación del Presidente de la Junta Directiva, al finalizar su
mandato, el hacer entrega al Presidente entrante de los haberes de la
Cámara mediante inventario, en presencia del Fiscal. Este inventario
será suscrito por el Presidente saliente, el entrante y el Fiscal.

c. Es obligación del Presidente y Secretario de la Junta Directiva
presentar las actas de Asambleas ante el Registro Nacional de
Asociaciones para su inscripción, en lo que se refiere a
nombramientos de Junta Directiva, de Fiscalía, reforma de Estatutos
y otras que deban ser inscritas, como lo dispone el artículo catorce
de la Ley de Asociaciones. Para ello contarán con un plazo máximo
de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la celebración de la
Asamblea cuya acta se deba inscribir.

d. La administración de la Cámara no dará al público información sobre
valoración de bienes inmuebles. En caso de que reciba por escrito
una solicitud al respecto, la hará del conocimiento de la Junta
Directiva para que ésta decida en cada caso específico.

e. Los miembros de la Junta Directiva no podrán lucrar en forma
personal utilizando información enviada a la Cámara, salvo que esta
información haya sido comunicada por escrito a todos los asociados
o, si se tratare de materias en las que se requieran conocimientos
específicos relacionados con la profesión de bienes raíces, a
aquellos que se hubieren inscrito voluntariamente, demostrando, a


juicio de la Junta Directiva, que califican para realizar ese trabajo en
forma adecuada y en igualdad de derechos que otros asociados que
también hubieren calificado.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS:

Del Presidente de la Junta Directiva:

Corresponde al Presidente:

a. La representación judicial y extrajudicial de la Asociación con la
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo
acatar lo establecido por el artículo veintitrés inciso "a", de estos
Estatutos.

b. Sustituir su poder en todo o en parte para atender asuntos generales
o especiales de la Asociación, ello conforme a lo establecido en la
Ley de Asociaciones y su Reglamento.

c. Llevar la palabra en nombre de la Institución cuando así lo exijan sus
funciones o fuere necesaria o solicitada su presencia.

d. Aparte de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva,
presidir cualesquiera reuniones de la Cámara, salvo aquellas que
correspondan a los Tribunales Electoral o de Ética o al Consejo de
Alzada. En cuanto a las Comisiones Especiales nombradas por la
Asamblea, podrá presidirlas cuando a bien lo tenga, salvo que la
propia Asamblea indique lo contrario en forma específica.

e. Poner todo empeño en cumplir y hacer que se cumplan estos
Estatutos, sus reglamentos y los acuerdos y resoluciones de las
Asambleas Generales y demás órganos de la Cámara.

f. Dirigir los debates en las sesiones, procurando conservar la
ecuanimidad en las discusiones, dando las más amplias libertades a
los presentes sin hacer presión alguna sobre ellos, a cuyo fin será el
último en emitir su opinión sobre cualquier asunto en discusión.

g. Llamar al orden por dos veces al asociado o director que se separe
del punto en discusión, o que use términos inconvenientes u
ofensivos en el debate, o prolongue su intervención de manera
indebida. En caso de rebeldía, podrá suspenderle el uso de la
palabra.

h. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas Generales y
Junta Directiva.

i. Firmar las comunicaciones cuando su importancia lo amerite.

j. Convocar a sesión extraordinaria de Junta Directiva cada vez que lo
considere necesario o a petición escrita de al menos cuatro
miembros de la Junta Directiva o de alguno de los órganos de la
Cámara, para lo cual deberá informarlo con un plazo no menor de
dos días hábiles de anticipación.

k. En caso de imposibilidad de asistir a cualquier reunión o sesión,
comunicarlo así al Vicepresidente quien lo sustituirá o, en su orden,
a uno de los Vocales para que lo reemplacen.


l. Autorizar el uso de los salones de la Cámara para otras instituciones
o sociedades, dando cuenta de ello a la Junta Directiva, en su
próxima sesión.

m. Representar a la Cámara en todos los eventos a que sea invitada.

n. Ejecutar las funciones que le asigna este Estatuto, sus reglamentos,
la Asamblea y las leyes.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES:

Del Vicepresidente:

El Vicepresidente, aparte de las obligaciones y derechos que como
Director le corresponden, tendrá las mismas facultades que el Presidente
en ausencia de éste o por delegación de éste. El Vicepresidente o Vocal, en
su orden, a quien le corresponda sustituir al Presidente, siempre que esta
gestión se realice fuera de las oficinas de la Cámara deberá rendir un
informe escrito de su gestión, en la sesión de Junta Directiva inmediata
posterior a la fecha que lo representó.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO:

Del Secretario de Junta Directiva:

Al Secretario, además de sus obligaciones como Director, le corresponden
las siguientes:

a. Firmar con el Presidente las actas de las Asambleas Generales y de
La Junta Directiva.

b. Tomar, revisar y redactar personalmente las actas y hacer el
cómputo de los votos en las sesiones de Junta Directiva y de las
Asambleas Generales, salvo aquellas en que esta función
corresponda al Tribunal Electoral.

c. Ser el auxiliar inmediato del Presidente en las Asambleas.

d. Ser responsable de la correspondencia de la Junta Directiva de la
Cámara. Clasificarla de acuerdo a su importancia, para que sea
sometida a dicha Junta Directiva la que deba ser de su conocimiento
y contestada administrativamente la que no fuere de interés para
ésta.

e. Tomar nota de la correspondencia dirigida a los miembros de la
Junta Directiva en su calidad de tales y de la que se reciba a nombre
de los comités, con el fin de que conste en actas el movimiento de
dicha correspondencia.

f. Asegurarse que la administración lleve un libro con el índice
completo y consecutivo de toda la correspondencia de la Cámara,
correspondencia que deberá ser anotada por la administración en el
instante mismo en que se recibe.

g. Velar porque no salga de la Cámara el original de ninguna carta o
documento sin la autorización expresa y escrita del Presidente del
órgano correspondiente. Será sancionado el Secretario que, de
algún modo, viole la confidencialidad de esta correspondencia.


h. El Secretario será sustituido en sus ausencias temporales o
definitivas por el Vocal que le corresponda, en su orden.

i. Cumplir con lo que se indica en el artículo treinta y seis de estos
Estatutos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO:

El Secretario que no mantenga sus libros sellados, que los lleve con más
de un mes de atraso o que se niegue a presentarlos a requerimiento de la
autoridad correspondiente será sancionado conforme lo que ordena el
artículo Treinta y Tres de la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS:

Del Tesorero:

El Tesorero, aparte de las obligaciones que tiene como Director, es
guardián de los fondos de la Institución, de cuyos manejos será
personalmente responsable, respaldando su responsabilidad

por medio de una garantía cuyo monto lo fijará la Junta Directiva. Si la
garantía consistiere en una póliza de fidelidad, los gastos
correspondientes a las primas serán por cuenta de la Institución.

a. Presentará para su aprobación, durante el mes de febrero de cada
año, un proyecto sobre ingresos y egresos del período que
comienza, de acuerdo con el artículo cincuenta y nueve de estos
Estatutos.

b. Firmará todos los estados y balances que presente a la Junta
Directiva e informará a ésta de todo lo concerniente a la situación
financiera de la Institución.

c. Rendirá un informe anual a la Junta Directiva, para que sea
presentado y leído en la Asamblea General Ordinaria del mes de
enero; el cual comprenderá todo el movimiento final anual de la
Tesorería por totales del año, en cada clase de ingresos y egresos y
un balance general. En este reporte dará todas las informaciones
que estimare convenientes y un estimado de ingresos y egresos
para el siguiente período.

d. Presentará a la Junta Directiva un informe comparativo del
presupuesto, con los ingresos y egresos reales de cada mes.

e. Rendirá a los asociados un informe escrito del presupuesto anual,
una vez aprobado éste por la Junta Directiva.

f. Rendirá a los asociados, por escrito y semestralmente, un informe
comparativo del presupuesto, con los ingresos y egresos reales de
cada mes.

g. No reconocerá ninguna factura con leyenda "varios" o que no este
desglosada. Si un miembro de la Junta Directiva o personal
administrativo reconociera una factura en estas condiciones, deberá
pagarla de su propio peculio.

h. Supervisará:


1- Que se cobren puntualmente las cuotas mensuales a los
asociados y cualquier otra obligación que éstos o personas ajenas a
la Cámara tuvieren con ella, e informará mensualmente a la Junta
Directiva de las que se encuentren en mora. 2- Que se paguen
mensualmente los sueldos y gastos presupuestados y todo otro
gasto que hubiere sido aprobado por la Junta Directiva, mediante
comprobantes presentados por la administración con la indicación
del acuerdo en que el gasto o pago fue ordenado. 3- Que el contador
lleve un juego de libros de conformidad con la Ley. 4- Que se cumpla
con los artículos catorce, veintitrés y veinticuatro de estos Estatutos.

i. Certificará a los órganos ejecutores que así lo requieran para el
cumplimiento de sus funciones, conjuntamente con el Fiscal
General, lo que se refiere a las obligaciones económicas de los
asociados con la Cámara.

j. Recibirá y custodiará bajo inventario los bienes de la Cámara.

k. Efectuará revisiones y arqueos periódicos de caja chica, dejando
constancia en los libros de contabilidad.

l. Recomendará a la Junta Directiva acerca de los gastos
extraordinarios.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE:

Si el Tesorero cesare en su cargo por renuncia o cualquier otro motivo, la
Junta Directiva dictará un acuerdo especial ordenando entregar la
Tesorería al Vocal que ella designe; con ese fin nombrará una comisión
para recibo y entrega de la Tesorería. Si esta comisión encontrare todo
correcto dará el finiquito al Tesorero saliente o a sus causahabientes y
hará entrega al nuevo Tesorero, previa garantía que éste ha de rendir. En el
caso contrario se abstendrá de dar el finiquito mientras practique la
investigación correspondiente y el nuevo Tesorero recibirá la Tesorería en
forma provisional.

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO:

Por dolo o negligencia en el manejo de la Tesorería, la Junta Directiva,
previo informe del Fiscal General, declarará cesante en sus funciones de
hecho y de derecho al Tesorero, y se procederá a sustituirlo como se
indica en el artículo que antecede y a exigir las responsabilidades
consiguientes.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE:

La Junta Directiva aprobará, durante el mes de febrero de cada año, el
presupuesto necesario para cubrir los gastos de Tesorería, para la buena
marcha de la Cámara.


ARTÍCULO SESENTA:

El Tesorero que lleve los libros con más de un mes de retraso, o que se
niegue a presentarlos a requerimiento de la autoridad competente, será
sancionado conforme al artículo treinta y tres de la Ley de Asociaciones.

ARTÍCULO SESENTA Y UNO:

De los Vocales y de los Vocales Suplentes:

a. Además de las obligaciones que como directores les corresponde,
los vocales sustituirán a otros Directores en sus ausencias
temporales o definitivas, siguiendo el turno respectivo de acuerdo
con lo que se indica en el artículo cuarenta y seis, salvo lo
contemplado en el artículo cincuenta y siete de estos Estatutos.

b. Los vocales suplentes suplirán a los vocales en sus ausencias
temporales o definitivas, o cuando deban los titulares sustituir a
otros directores.

EL FISCAL GENERAL Y SU SUPLENTE

ARTÍCULO SESENTA Y DOS:

a. La Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre u otra,
ordinaria o extraordinaria, si fuere necesario, elegirá un Fiscal
General y su suplente como se indica en el artículo treinta y tres y en
el Reglamento del Tribunal Electoral.

b. El nombramiento será por un año y el período será del primero de
diciembre al treinta de noviembre.

c. Para poder desempeñar un puesto en la Fiscalía General el asociado
deberá contar con no menos de un seis meses ininterrumpidos de
pertenecer a la Cámara como "asociado activo". Para los efectos de
este inciso no se considerará "interrupción" lo que contempla el
artículo trece de estos Estatutos y el catorce, en sus incisos "a" y
"b".

SESENTA Y TRES:

De los deberes y atribuciones del Fiscal General:

a. El Fiscal General, y su suplente cuando lo sustituya, tendrá los
deberes y atribuciones fijados en la Ley de Asociaciones y lo que se
indica en estos Estatutos, incluido el artículo cuarenta y tres que se
refiere a los órganos ejecutores de la Cámara incisos "a", "c", "d",
"e", "g", "i" e "j".

b. El Fiscal General ejerce la inspección y vigilancia general de todas
las actividades de la Cámara. Deberá inspeccionar todos los
estados, balances, y liquidaciones que presente el Tesorero y tendrá
amplia libertad para hacer contrastes y comprobaciones de cuentas,
arqueos de caja y cuantas revisiones estime conveniente o
necesario.


c. Informará a la Junta Directiva, inmediatamente, sobre cualquier
irregularidad e indicará si, a su juicio, es el caso de aplicar los
artículos cincuenta y cinco, cincuenta y ocho o sesenta. Pedirá al
Presidente que convoque a la Junta Directiva para que ésta, a su vez,
convoque a Asamblea General Extraordinaria; pero si el Presidente
se negare él, directamente, convocará a la Junta Directiva y si
hubiere negativa de esta última convocará a la Asamblea.

d. El cargo de Fiscal General de la Cámara es incompatible con
cualquier otro cargo en los demás órganos ejecutores y aún en
comisiones de trabajo, si éstas fueran de tal naturaleza que le
impidan o cohiban en el mejor desempeño de sus funciones. Por lo
tanto, de ningún modo podrá firmar cheques contra las cuentas
bancarias de la Cámara.

e. El Fiscal General deberá rendir un informe anual a las Asambleas
Generales Ordinarias de noviembre y enero y deberá asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, con
derecho sólo a voz. También deberá asistir a las Asambleas, sobre
todo si fuere requerida expresamente su presencia, con derecho a
voz y a voto.

f. Asistirá a las sesiones de los demás órganos ejecutores cuando así
lo considere conveniente o si fuere requerida expresamente su
presencia, o delegará en su suplente para ello.

g. Velará asimismo porque los órganos de la Cámara cumplan
estrictamente sus obligaciones de conformidad con lo estipulado en
los Estatutos y en los acuerdos y resoluciones del mismo órgano, de
la Asamblea General y de la ley respectiva. Si se presentaren
situaciones no previstas en los Estatutos tratará de resolver del
mejor modo dentro de los fines de la Institución, o pedirá a la
Asamblea General que se pronuncie acerca de ellas.

h. Velará por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, los reglamentos,
las resoluciones de asambleas generales y acuerdos de Junta
Directiva y las Leyes reguladoras correspondientes.

i. En todo caso informará por medio de circular a los asociados sobre
la buena o mala marcha de la Cámara, siempre que juzgue
conveniente o por solicitud escrita de no menos del diez por ciento
de ellos.

j. Rendirá un informe ante las Asambleas Generales Ordinarias y ante
las Extraordinarias, si éste último le fuere solicitado por alguno de
los órganos o el diez por ciento de los asociados.

k. Certificará a los órganos ejecutores lo que éstos requieran para el
mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO SESENTA Y CUATRO:

El suplente del Fiscal General tendrá las mismas obligaciones y derechos
que el Fiscal General cuando sustituya a éste y lo reemplazará en sus
ausencias temporales o definitivas o por delegación expresa de él.


DEL TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO SESENTA Y CINCO:

De su nombramiento:

a. La Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre nombrará el
Tribunal Electoral integrándolo con un Presidente, un Secretario y un
Vocal, quiénes deberán ser asociados activos que no pertenezcan a
la Junta Directiva, a la Fiscalía General, al Tribunal de Ética ni al
Consejo de Alzada, salvo en lo que se refiere al artículo sesenta y
seis de estos Estatutos.

b. Los miembros del Tribunal Electoral se elegirán por un año y el
período será del primero de diciembre al treinta de noviembre.

ARTÍCULO SESENTA Y SEIS:

De su desintegración:

Si el Tribunal se desintegrare total o parcialmente, el Consejo de Alzada
podrá completarlo con alguno o algunos de sus miembros o nombrando a
otros asociados, siempre que reúnan los requisitos requeridos y estos
nombramientos deberán ser ratificados por la siguiente Asamblea que se
constituya.

ARTÍCULO SESENTA Y SIETE:

Son funciones del Tribunal Electoral, las indicadas en estos Estatutos, en
su reglamento y las siguientes:

a. Llevar un libro de actas.

b. b. Corroborar que la Junta Directiva envíe a tiempo y en forma
correcta las publicaciones de la convocatoria para las Asambleas, en
lo que le corresponde al Tribunal Electoral; si no lo hiciere le enviará
una nota de inmediato instándola a que corrija la anomalía en un
plazo máximo de ocho días naturales al recibo de la nota por la
Administración; si no hiciere caso lo informará por escrito a la
Fiscalía para que convoque, otorgándole a ésta un plazo igual de
ocho días naturales, a partir del recibo de la queja por la
Administración.

c. Resolver acerca de cualquier asunto que amerite la sanción de un
asociado, en lo que le compete.

d. Informar de inmediato a Junta Directiva acerca de cualquier anomalía
administrativa que se presente en el proceso.

e. Llevar a cabo lo relativo al proceso de todas las elecciones de la
Cámara.

f. Convocar a Asamblea General cuando hubiere que nombrar o
completar alguno de los órganos ejecutores o la Fiscalía General, si
la Junta Directiva y la Fiscalía se hubieren desintegrado, se negaren
a hacer la convocatoria o no la hicieren a tiempo o en forma
correcta, de conformidad con el inciso “b” de este artículo.
Esto sin perjuicio de las sanciones que se apliquen a la Junta Directiva y
Fiscalía, si corresponden.
g. Convocar a Asamblea General cuando hubiere que nombrar o
completar alguno de los órganos ejecutores o la Fiscalía General, si
la Junta Directiva se hubiere desintegrado, se negare a hacer la
convocatoria o no la hiciere a tiempo o en forma correcta. Esto sin
perjuicio de las sanciones que se apliquen a la Junta Directiva.

g. Dirigir debates públicos entre candidatos.

h. Hacer informe escrito para la declaratoria, instalación y
juramentación de la nueva Junta Directiva y la Fiscalía.

ARTÍCULO SESENTA Y OCHO:

De las sanciones que podrá imponer el Tribunal a los asociados:

a. Por casos de transgresión a los Estatutos de la Cámara, a sus
reglamentos o al Código de Ética, en lo que le corresponda, el
Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:

1- Amonestación verbal. 2- Amonestación escrita. 3- Suspensión al
asociado en la nómina de candidatos y/o electores, según sea el
caso.

b. El Tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia recibida contra uno
o más asociados, debiendo oír a las partes y tratando de recabar el
mayor número de pruebas posible. Estudiará el asunto en dos
sesiones consecutivas, en la segunda de las cuales decidirá, por
medio de un mínimo de dos terceras partes de los votos presentes,
si es el caso de aplicar o no una sanción. La votación que decrete la
sanción de un asociado, deberá ser secreta. Si el Tribunal no pudiere
resolver el caso con la prontitud requerida o se declarare
incompetente para ello, le corresponderá resolver al Consejo de
Alzada.

c. Dependiendo de la gravedad del caso, y si ameritare mayores
sanciones, informará sobre ello al Tribunal de Ética.

d. Contra lo que resuelva el Tribunal Electoral cabrá recurso de
revocatoria ante él mismo y de apelación ante el Consejo de Alzada.
Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación deberán
presentarse dentro de un plazo máximo de treinta días calendario
posteriores a la fecha de recibo de comunicación del último fallo,
salvo lo que se indica en el artículo cuarto, inciso "d-4" del
Reglamento del Tribunal Electoral en lo que se refiere al rechazo de
un candidato para los puestos de Junta Directiva.

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO SESENTA Y NUEVE:

De su nombramiento:

a. La Asamblea General Ordinaria del mes de noviembre nombrará el
Tribunal de Ética integrándolo por un Presidente, un Secretario y un


Vocal, quiénes deberán ser asociados activos que no pertenezcan a
la Junta Directiva, al Consejo de Alzada, a la Fiscalía General ni al
Tribunal Electoral, como indica el artículo treinta y tres de estos
Estatutos y el Reglamento del Tribunal Electoral.

b. El nombramiento será por un año, del primero de diciembre al treinta
de noviembre.

ARTÍCULO SETENTA:

Son funciones del Tribunal de Ética las indicadas en estos Estatutos y en
el Código de Ética. Conocerá y resolverá:

a. Sobre las transgresiones a los Estatutos y sus reglamentos, y al
Código de Ética Profesional de la Cámara.

b. Sobre los conflictos graves que afecten el honor de sus asociados o
de la Cámara como asociación, surgidos entre sus miembros o de
éstos con terceros no asociados.

c. Resolverá los conflictos entre los asociados o entre éstos y terceras
personas. Si se tratase de casos contemplados en el artículo
cuarenta y tres inciso "k" de estos Estatutos, los remitirá a la
Fiscalía. Si ésta no los conociere, hará el estudio correspondiente y
lo someterá a conocimiento de una Asamblea General
Extraordinaria, para que sea ésta quién resuelva. La convocatoria se
hará a la mayor brevedad posible, como se indica en el artículo
veintinueve de estos Estatutos.

ARTÍCULO SETENTA Y UNO:

a. El Tribunal de Ética, de "motu proprio" o por informes serios sobre
violaciones al Estatuto, sus reglamentos o al Código de Ética
Profesional, en lo que le corresponde, convocará a sesión para
conocer la situación. Una vez recabadas las pruebas en un plazo
no mayor a sesenta días hábiles, tendrá un plazo de hasta treinta
días hábiles para emitir su fallo, pudiendo prorrogarse ese plazo por
motivos muy justificados hasta por treinta días más.

b. Para cumplir con lo indicado en el inciso anterior el Tribunal
analizará las pruebas y el fallo deberá fundamentarse con base en
estos Estatutos, el Código de Moral y Ética Profesional y
reglamentos de la Cámara, conforme a las reglas de la sana crítica
racional.

c. El Tribunal deberá llevar un libro de actas de las sesiones que
celebre.

ARTÍCULO SETENTA Y DOS:

Transcurrido el plazo estipulado en el artículo anterior para emitir el fallo,
corresponderá resolver al Consejo de Alzada; igualmente ocurrirá cuando
el Tribunal de Ética se declare incompetente para resolver la situación
conflictiva.


ARTÍCULO SETENTA Y TRES:

Las sanciones que imponga el Tribunal de Ética, podrán ser las siguientes:

a. Amonestación verbal

b. Amonestación escrita

c. Suspensión temporal o condicionada

d. Expulsión

ARTÍCULO SETENTA Y CUATRO:

El fallo del Tribunal de Ética podrá ser revocado por sí mismo a solicitud
del recurrente y posteriormente cabrá la apelación ante el Consejo de
Alzada.

Tanto el recurso de revocatoria como el de apelación deberán presentarse
dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, posteriores a la
fecha de recibo de comunicación del último fallo.

DEL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO SETENTA Y CINCO:

a. El Consejo de Alzada lo conformarán los expresidentes que hubieren
permanecido como asociados activos de la Cámara durante un
período de tres años, a la fecha en que asuman el puesto, siempre
que no hubieren sido nombrados para desempeñar un puesto en
alguno de los órganos ejecutores o la Fiscalía General, salvo en lo
que se refiere al artículo sesenta y seis de estos Estatutos, y que no
tengan ningún otro impedimento, de acuerdo con los mismos.

b. El cargo, una vez aceptado ante el Tribunal Electoral y el mismo
Consejo, se notificará de inmediato a los demás órganos de la
Cámara. Podrá excusarse de continuar en su ejercicio aquél que
alegare causa justa ante el Tribunal Electoral, quién lo comunicará a
los demás órganos ejecutores y a la Asamblea.

c. Si por algún motivo los expresidentes no pudieren conformar total o
parcialmente el Consejo, este se completará o se conformará
prioritariamente con otros asociados nombrados por una asamblea
ordinaria o extraordinaria que tengan en su haber una experiencia
mínima de dos años en puestos de Junta Directiva, de la Fiscalía
General y/o del Tribunal de Ética o tres años ininterrumpidos de
pertenecer a la Cámara como asociados activos.

Para los efectos de este inciso no se considerará "interrupción" lo
que contempla el artículo trece de estos estatutos y el catorce, en
sus incisos "a" y "b".

ARTÍCULO SETENTA Y SEIS:

Para su funcionamiento se designarán un Presidente, un Secretario y al
menos un Vocal. En lo que respecta a los puestos que ocuparán los
expresidentes dentro del Consejo, se elegirán por el voto del Consejo en el
orden que lo decida, en la sesión ordinaria que celebre durante el mes de


septiembre de cada año, en presencia del Tribunal Electoral. El período de
estos nombramientos será por un año, del primero de diciembre al treinta
de noviembre.

ARTÍCULO SETENTA Y SIETE:

Son funciones del Consejo de Alzada las indicadas en estos Estatutos, en
El Código de Ética y las siguientes:

a. Resolver casos de ética que el Tribunal de Ética no haya resuelto, de
acuerdo con los artículos setenta y uno y setenta y dos de estos
Estatutos.

b. Resolver en alzada, a instancia de un recurrente insatisfecho por la
solución dada a un caso de ética, ya se trate de un asociado o un
tercero quien así lo plantea. Para presentar dicha apelación, el
interesado contará con un plazo máximo de treinta días calendario, a
partir de la fecha en que le fuere comunicado el fallo que deseare
apelar ante el Consejo.

c. Evacuar las consultas que se le hicieren sobre interpretación de los
Estatutos y sus reglamentos y códigos o, a su vez, solicitar a los
organismos gubernamentales correspondientes que lo hagan.

d. El Consejo deberá llevar un Libro de Actas de las sesiones que
celebre.

e. Solicitar a la Junta Directiva que convoque a Asamblea General
Extraordinaria o convocar él mismo, si ésta se negare a hacerlo,
cuando se presenten casos que deban ser resueltos por acuerdo de
Asamblea General, conforme a estos Estatutos.

f. Para cumplir con lo que se indica en los incisos "a" y "b" de este
artículo, analizará las pruebas y el fallo deberá fundamentarse
conforme las reglas de la "sana crítica racional". Para ello el Consejo
contará con un plazo máximo de sesenta días hábiles, prorrogables
por fuerza mayor a noventa.

g. Si el Consejo de Alzada no hubiere resuelto en el plazo estipulado en
estos Estatutos o se declarare incompetente para resolver,
cualquiera de las partes podrá pedir a la Junta Directiva que
convoque a una Asamblea General Extraordinaria, para que resuelva
en definitiva. La Junta Directiva convocará a esta Asamblea para que
se celebre en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir del
recibo de la solicitud por la administración de la Cámara.

ARTÍCULO SETENTA Y OCHO:

El fallo del Consejo de Alzada sólo podrá revocarse por dicho

Consejo. También se procederá como se indica en el artículo ochenta y
siete de estos Estatutos.


CAPÍTULO VI

DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SUS EMPLEADOS

ARTÍCULO SETENTA Y NUEVE:

De las oficinas administrativas:

a. La Cámara tendrá las oficinas que fueren indispensables para el
cumplimiento de sus fines.

b. El edificio deberá estar situado en la Provincia de San José y deberá
contar con independencia respecto a terceros, asociados o no.

c. Las oficinas deberán estar abiertas durante horas usuales para
oficinas de comercio.

d. Procurará tener para las funciones propias de su cargo al menos una
oficina para el Presidente de la Junta Directiva y demás Directores y,
además, un salón para biblioteca especializada.

e. También deberá tener la Junta Directiva, en lugar visible, la "Galería
de los Expresidentes" y de todos aquellos eventos significativos en
la historia de la Institución.

ARTÍCULO OCHENTA:

La administración de la Cámara, a juicio de la Junta Directiva, podrá estar a
cargo de un Director Ejecutivo quien desarrollará sus funciones bajo las
órdenes del Presidente de este órgano.

ARTÍCULO OCHENTA Y UNO:

a. La Administración de la Cámara suministrará todos los informes que
soliciten los asociados y visitantes siempre que estén dentro del
radio de su competencia. Dará,

mediante correspondencia firmada por el Secretario de la Junta
Directiva, los informes de comercio que le pidieren firmas locales o
extranjeras.

b. Podrá, previo acuerdo de Junta Directiva, emitir informes relativos al
crédito y responsabilidad económica de los asociados, exasociados
o terceros, relacionados con las obligaciones de pago pendientes
con la CCCBR.

ARTÍCULO OCHENTA Y DOS:

De los demás empleados administrativos:

a. Para un eficiente rendimiento técnico y administrativo de la Cámara,
podrá contar con el personal ejecutivo y subalterno que las
circunstancias ameriten, cuyos deberes, atribuciones y facultades
serán fijados por la Junta Directiva en el acto mismo de su
contratación.

b. Los funcionarios administrativos permanentes de la Cámara no
podrán ser asociados a la misma ni parientes en primero ni segundo
grado por consanguinidad de éstos, si el puesto fuere remunerado.


c. Todo personal administrativo que maneje dinero o bienes de la
Institución deberá garantizar sus responsabilidades rindiendo una
garantía, cuyo monto será en relación con el del dinero o bienes que
tuviere bajo su responsabilidad. Si la garantía consistiere en una
póliza de fidelidad, los gastos correspondientes a las primas serán
por cuenta de la Institución.

d. La Tesorería pagará puntualmente y prioritariamente los sueldos y lo
que corresponde a la Caja Costarricense del Seguro Social y al
Instituto Nacional de Seguros por concepto de pólizas y otros pagos
obligatorios por ley de la República o los Estatutos del personal
administrativo de la Cámara. También reservará mensualmente el
porcentaje necesario para cubrir las prestaciones legales anuales de
éstos, como aguinaldos, cesantía, etc. Este dinero se depositará en
una cuenta de ahorros o depósito a plazo de una entidad estatal y se
empleará únicamente para cubrir estos rubros en el momento
oportuno.

DE LOS ASESORES

ARTÍCULO OCHENTA Y TRES:

Del Abogado Consultor y otros asesores:

a. La Junta Directiva podrá nombrar uno o más abogados consultores a
quienes someterá todos aquellos asuntos cuya naturaleza lo
justifique, para la mejor resolución de los mismos. Procurará que el
nombrado sea abogado de prestigio bien reconocido y que tenga
práctica especial en la materia legal que se requiera.

b. La Junta Directiva podrá también nombrar asesores en otras
disciplinas cuando así lo considere necesario para la Cámara.

c. El cargo de abogado consultor y/o asesor podrá ser ad honorem.
Podrá ser también remunerado con salario mensual o mediante el
pago de cada consulta específica que se le hiciere. La Junta
Directiva resolverá lo que le pareciere más conveniente.

CAPÍTULO VII

DE LA VIA CONCILIATORIA Y DE LOS JUICIOS ARBITRALES

ARTÍCULO OCHENTA Y CUATRO :

La Cámara, a solicitud de cualquier asociado o tercero, podrá intervenir
para tratar de resolver por la vía conciliatoria cualquier dificultad de orden
comercial o ética que surja entre el asociado y otro asociado, o entre el
asociado y un tercero no asociado.

ARTÍCULO OCHENTA Y CINCO:

La Cámara contará con una instancia negociadora para tratar de solucionar
a través del diálogo los conflictos en los que sea parte al menos uno de
sus asociados, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:


a. Si las partes estuvieren de acuerdo en solucionar su conflicto de
manera negociada, así lo manifestarán por escrito a la Junta
Directiva de la CCCBR. Este órgano asignará una persona imparcial
–que no podrá ser miembro del Tribunal de Ética ni del Consejo de
Alzada- para que por el procedimiento que juzgue necesario, rápido
y adecuado al caso en examen, oiga a las partes y colabore con la
solución del conflicto. La intervención de la persona designada por
la Junta Directiva será gratuita para los asociados a la CCCBR. En
los demás casos la Junta Directiva definirá si proceden los costos
para terceros y si éstos debe depositar una garantía de
cumplimiento. Las partes podrán, por su cuenta, asesorarse con sus
propios asesores y cualquier otro gasto en el que éstas incurrieren
será responsabilidad de ellas mismas.

b. Si se llegase a un acuerdo entre las partes, se redactará el
documento en el cual consten los términos de dicho acuerdo y se
procederá a su firma. El asociado a la CCCBR deberá cumplirlo sin
demora.

c. Si no se llegase a un acuerdo, la persona designada por la Junta
directiva dejará constancia de que se recurrió a esta vía sin
resultados positivos.

d. Esta instancia negociadora es absolutamente confidencial, no
pudiendo la persona designada por la Junta Directiva ni las partes
involucradas en la misma revelar, a ninguna otra persona o ente, la
información que con motivo del proceso obtengan.

e. Si no se llegase a un acuerdo en la instancia negociadora de la
C.C.C.B.R., se podrá recurrir a un proceso conciliatorio ante el
Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad
(CRCP).

ARTÍCULO OCHENTA Y SEIS:

Los asociados, así como terceras personas que realicen negocios jurídicos
de naturaleza patrimonial podrán convenir que las diferencias o conflictos
que surjan con motivo de tales negocios sean resueltos por la vía del
arbitraje de derecho, de equidad, o pericial, ante el Centro de Resolución
de Conflictos en Materia de la Propiedad (CRCP). Para lo anterior podrán
establecer convenios arbitrales ya sea a través de la incorporación de una
cláusula arbitral en sus contratos o bien por cualquier otro medio a través
del cual se evidencie su voluntad de someter sus diferencias a la vía
arbitral.

ARTÍCULO OCHENTA Y SIETE:

Al concurrir con su voluntad a formar parte de la CCCBR los asociados
aceptan expresamente que los conflictos que se susciten en el marco del
presente reglamento, se sometan en forma incondicional a laudo definitivo
e inapelable, de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y


Arbitraje del Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la
Propiedad (CRCP).

CAPÍTULO VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO:

a. Para reformar estos Estatutos se convocará a Asamblea General
Extraordinaria.

b. En el caso de una reforma de Estatutos se indicará en la
convocatoria en qué consiste sustancialmente, con referencia a los
artículos que se trata de reformar.

c. Por lo menos a partir del día en que se publique la Convocatoria, que
no podrá ser con menos de quince días calendario de anticipación a
la fecha que se fije para celebrarla, la Junta Directiva, a través de la
administración, deberá tener copias de las reformas a los Estatutos
que ella proponga, para aquellos asociados que lo soliciten, y así se
hará saber a través de la misma convocatoria.

d. Para que la reforma de Estatutos, sus reglamentos y Código de
Moral y Ética Profesional se tenga por aprobada, la Asamblea
General Extraordinaria deberá estar constituida por un número no
menor del veinte por ciento de los asociados activos inscritos en la
Cámara. Si no hubiere quórum en esta segunda convocatoria, se
hará una tercera entre diez y treinta días calendario después, y esta
Asamblea podrá celebrarse con la presencia de un mínimo del diez
por ciento de los asociados activos. Los acuerdos deberán tomarse
por el voto de las dos terceras partes de los presentes, por lo menos.

ARTÍCULO OCHENTA Y NUEVE:

En la reforma de los Estatutos se observarán los mismos trámites de
aprobación e inscripción indicados en el artículo diecinueve de la Ley de
Asociaciones y no surtirá efecto alguno para terceros mientras no esté
inscrita en el Registro de Asociaciones.

CAPITULO IX

DE LAS NOMINAS DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO NOVENTA:

Con el fin de brindar un mejor servicio a los asociados y a los terceros que con ellos contratan, se crean las "Nóminas Especializadas de Corredores
de Bienes Raíces".

a. La CCCBR podrá imprimir, distribuir y publicar "nóminas de asociados especializadas", de acuerdo con la función profesional
que ejerza en forma habitual cada uno de ellos, como compra y venta de propiedades, alquileres, hipotecas, avalúos, etc., así como por
zonas de trabajo y tipos de propiedad (casas, lotes, fincas, propiedades de vocación turística, etc.) de conformidad con el reglamento correspondiente.

b. Todo asociado activo de la CCCBR podrá aparecer en estas nóminas especializadas en tantas "funciones", "zonas" y "tipos de propiedad"
como apruebe la Asamblea General y en las que trabaje en forma habitual; esto, salvo lo que se refiere al renglón de "avalúos", ya que
éste se regirá como se indica en el artículo noventa y uno de estos Estatutos y su reglamento.

c. El hecho de que un asociado se inscriba en una o varias nóminas que determinen su actividad habitual como corredor de bienes raíces
no le impedirán realizar su trabajo en otras funciones, zonas o con otros tipos de propiedad diferentes.

d. Todo asociado activo a la CCCBR tendrá derecho a aparecer en las nóminas "no especializadas" o "generales" que la CCCBR distribuya o publique.

e. 1. Los procedimientos relacionados con este Capítulo serán regulados y fiscalizados por la "Comisión de Nóminas
Especializadas"
, que será nombrada por la Asamblea General Ordinaria de Asociados del mes de noviembre de cada año o por
otra, si fuere necesario.
2. Dicha comisión deberá constituirse por cinco personas entre las que habrá, preferiblemente, un miembro de
la Junta Directiva, uno del Consejo de Alzada, otro del Tribunal de Ética y dos asociados más. Los nombramientos de esta Comisión
serán por un período de un año, del primero de diciembre al treinta de noviembre de cada año.
3. La administración colaborará con esta comisión dentro de las posibilidades de la CCCBR, con el fin de que pueda realizar las funciones que le corresponden.

ARTÍCULO NOVENTA Y UNO:

a. La nómina de avalúos se regirá por una regulación especial, con el fin de que sea constituida por corredores de bienes raíces que
demuestren, por los medios que exija el reglamento correspondiente, que cuentan con la capacitación ética y técnica
necesaria para las funciones que corresponden.
Esta evaluación podría ser general, en todos los campos de la profesión inmobiliaria o por especialidades, de acuerdo con el tipo de propiedad, zona
geográfica, etc.

b. La regulación se dará por acuerdo de la "Comisión de Nóminas Especializadas", pero deberá ser avalada por la Junta Directiva y
presentada posteriormente, para su conocimiento y ratificación ante la siguiente Asamblea General de asociados, ordinaria o extraordinaria, que se celebre.


CAPÍTULO X

LA BOLSA INMOBILIARIA Y EL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE LA PROPIEDAD (CRCP)

ARTÍCULO NOVENTA Y DOS:

Se crea la Bolsa Inmobiliaria que tendrá como finalidad organizar y promover todo lo relativo al mercado de propiedades generado por los
asociados de la Cámara y ofertas o solicitudes de terceros.

ARTÍCULO NOVENTA Y TRES:
La filial de la CCCBR: Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la Propiedad (CRCP) funcionará como filial de
la CCCBR que se inscribirá ante el Registro Nacional de Asociaciones en forma independiente y de conformidad con el artículo dos de estos
Estatutos, con el fin de que esta filial le de apoyo a la CCCBR y ésta le retribuya en la medida de sus posibilidades y de conformidad con sus
Estatutos y Reglamentos. En la Junta Directiva de esta filial deberán ser nombrados por la Asamblea General Ordinaria del mes de enero, al menos
dos representantes miembros de la CCCBR; el nombramiento para sustituir a estos representantes para lo que resta de un período
corresponderá a la Junta Directiva de la CCCBR o, en su defecto, a una asamblea general extraordinaria.

CAPÍTULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO NOVENTA Y CUATRO:

Además de los libros a que se refieren los artículos diecinueve, sesenta y
siete, setenta y uno, y setenta y siete de estos Estatutos, la Cámara deberá
llevar un libro de actas de las Asambleas Generales, un libro de actas de
sesiones de la Junta Directiva a cargo del Secretario de la Junta Directiva y
un juego de libros de Contabilidad, a cargo del Tesorero. Estos libros
deben ser autorizados con la razón correspondiente del el Registro
Nacional de Asociaciones.

CAPÍTULO XII

DE LA EXTINCION DE LA CAMARA

ARTÍCULO NOVENTA Y CINCO:

La Cámara se extinguirá cuando:

a. El número de asociados elegibles sea inferior al necesario para
integrar el Órgano Directivo.

b. Cuando así lo solicitaren dos tercios de todos los asociados.

c. Si se colocare en imposibilidad de cumplir los fines para los que fue
creada.

d. Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la
declaratoria de insolvencia o concurso.


e. Por razón de variación en el objeto perseguido, de acuerdo con los
Estatutos.

ARTÍCULO NOVENTA Y SEIS:

La disolución de la Asociación en los casos previstos en el artículo que
antecede, sólo podrá decretarla la Autoridad Judicial, de conformidad con
el artículo veintisiete de la Ley de Asociaciones. Decretada la extinción, se
procederá conforme al artículo siguiente.

ARTÍCULO NOVENTA Y SIETE:

En el caso de disolución de la Cámara, los bienes de ésta serán
distribuidos entre quienes figuraban como asociados activos a la fecha en
que se decrete la extinción, proporcionalmente al tiempo en que hayan
figurado como asociados de modo continuo.

Para esta distribución se pedirá a uno de los jueces civiles que nombre de
uno a tres liquidadores, que devengarán en conjunto un honorario que no
excederá del cinco por ciento del producto de los bienes liquidados.

ARTÍCULO NOVENTA Y OCHO:

Al Poder Judicial corresponde decretar la disolución de la Cámara, si ésta se colocare en uno de los casos previstos en el artículo treinta y cuatro de
la Ley de Asociaciones.
Decretada la disolución se procederá como se indica en el artículo anterior.


REGLAMENTO PARA USO DE LOS LOGOTIPOS DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES:

Los logotipos de la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces podrán ser usados en la publicidad, en las oficinas, en vehículos de sus
asociados activos y en la publicidad y vehículos de sus agentes inscritos en la Cámara, en la Bolsa o en Fiabci (Federación Internacional de las
Profesiones Inmobiliarias), según corresponda, siempre que cumplan con el siguiente reglamento:

PERSONAS FISICAS

Requisitos para poder usar los logotipos:

a. Ser asociado activo, según indican nuestros Estatutos en su artículo diez.

b. No tener ningún litigio pendiente y no haber sido sancionado por la Institución o por autoridades nacionales competentes por actos
contrarios a la dignidad de su profesión o delitos de naturaleza evidentemente deshonrosa.

c. Que se trate de una negociación que no esté en contra de lo que dictan nuestros Estatutos, Código de Moral y Ética Profesional y reglamentos vigentes.

d. Que incluya en su publicidad su nombre o número de carné.

e. Que se trate de publicidad que promueva específicamente negocios relacionados con la correduría de bienes raíces.

f. Que haya firmado ante la Cámara un documento por medio del cual se hace responsable de sus actuaciones en cuanto a moral y ética
profesional se refiere, evitando a toda costa que la Institución pueda ser responsabilizada por haberse insertado su Logotipo en anuncios de un negocio dudoso o contrario a la moral y la ética profesional, así como involucrar a la Cámara en las responsabilidades en que pudiere incurrir dicho corredor por cualquier negociación de este tipo.

PERSONAS JURIDICAS

El logotipo de la CCCBR podrá ser usado por personas jurídicas, siempre y cuando:

a. Su representante legal, presidente o apoderado generalísimo, sea asociado activo de la Cámara.

b. Que se trate de publicidad que promueva específicamente la correduría de bienes raíces.

c. Que haya firmado ante la Institución un documento por medio del cual se hace responsable de las actuaciones de dicha compañía en
cuanto a moral y ética profesional se refiere, bajo las mismas condiciones estipuladas en el punto "f" del apartado “PERSONAS FÍSICAS” de este mismo reglamento.

d. Adjuntar a dicho documento el nombre completo de la compañía y abreviaciones.

e. Indicar el puesto que el asociado ocupa en la compañía y sus facultades.

f. Describir las principales actividades de la compañía.

g. Depositar en la Cámara la cantidad de dinero necesaria para efectuar un estudio de Registro Mercantil o que el interesado presente una certificación notarial.

h. Presentar una solicitud indicando los fines y propósitos del uso del logotipo.

DEBERES

a. Es un deber del asociado de la CCCBR que utiliza el logotipo de la Institución en su publicidad, honrarlo y dignificarlo con sus actos.

b. Es un deber del asociado de la CCCBR que utiliza el logotipo de la Institución en su(s) vehículo(s) u oficina retirarlo si vendiera el
automotor o se trasladara de oficina.

c. Es un deber del asociado de la CCCBR cuyos agentes utilizan el logotipo de la Institución en su(s) vehículo(s) comprobar que sea
retirado cuando se vende el automotor.

d. Es un deber del asociado velar porque los logotipos propiedad de la CCCBR sean usados únicamente por los asociados debidamente autorizados para ello.

SANCIONES

El Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda, aplicarán las sanciones pertinentes por el desacato de cualquiera de estas disposiciones.


REGLAMENTO PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CÁMARA DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES

ARTÍCULO PRIMERO:

El Tribunal Electoral se integrará como indican nuestros Estatutos,
artículos sesenta y cinco y sesenta y seis.

ARTÍCULO SEGUNDO:

De sus deberes y atribuciones

a. Tendrá bajo su responsabilidad todas las elecciones de la Cámara.
Hará el cómputo de los votos, las declaratorias, instalación y
juramentación de ellos ante las asambleas respectivas.

b. Desde la fecha de su nombramiento y hasta que sus obligaciones
finalicen, deberá evacuar las consultas que se le hagan referentes a
la materia de sus funciones, y atender las denuncias de los
asociados en el ámbito de su competencia, tomando las medidas
que juzgue convenientes. Informará sobre ellas a la Junta Directiva
para que tome las medidas administrativas del caso y
posteriormente las pondrá en conocimiento de la Asamblea.

c. Llevará un libro de actas proporcionado por la administración y
debidamente sellado por él mismo.

d. Supervisará la propaganda política de la Cámara que hagan los
asociados, velando por que la misma se apegue a las más estrictas
normas de respeto por sus compañeros, adversarios o no, de
acuerdo con lo estipulado en nuestros Estatutos y Código de Moral y
Ética Profesional. De lo contrario, dependiendo de la gravedad de la
falta en que incurran el o los asociados, éstos serán sancionados
por el Tribunal Electoral, quién informará a la Junta Directiva y
después a la Asamblea, de acuerdo con el artículo sesenta y ocho de
nuestros Estatutos.

e. Recibirá en las elecciones los votos de los asociados activos,
comprobando:

1- La legitimidad de sus credenciales. 2- Que firmen e indiquen el
número de cédula de identidad en el padrón, antes de emitir el voto.
3- Que se encuentren al día en sus obligaciones con la Cámara, de
acuerdo con el artículo catorce de los Estatutos y que cumplan con
todos los demás requisitos contemplados en el artículo diez de estos
mismos. Esto deberá comprobarlo por sí mismo, ratificándolo por
medio de la boleta que le entregará la administración a los asociados
activos antes de la elección, y por las certificaciones que al
respecto solicitará al Fiscal General o al Tesorero, cuando lo
considere oportuno. Sin embargo, no será responsable en lo que se
refiere a la veracidad de la información que le sea suministrada.


f. Revisará la capacidad de los asociados para participar en la elección
como candidatos, de acuerdo con el artículo diez y el cuarenta y uno
de los Estatutos.

g. Revisará la autenticidad de los votos emitidos.

ARTÍCULO TERCERO:

De su ética

Los miembros del Tribunal Electoral deberán actuar con absoluta
honestidad, responsabilidad e imparcialidad y les está prohibido hacer
cualquier tipo de proselitismo. Si por negligencia o dolo se separaren del
fiel cumplimiento de sus deberes, podrán ser sancionados por la Asamblea
con penas desde la amonestación verbal o escrita hasta la suspensión
temporal o expulsión de la Cámara, dependiendo de la gravedad de la falta
debidamente comprobada.

ARTÍCULO CUARTO:

De su participación en la elección de la Junta Directiva en la tarde del día
de la Asamblea General Ordinaria, de enero:

a. El Tribunal Electoral se presentará en el lugar designado para la
instalación de la mesa receptora de votos a más tardar a las 11 a. m..
del día en que se celebre la Asamblea del mes de enero, con el fin de
corroborar que todo esté en orden y verificar el material que le debe
facilitar la Junta Directiva, a través de la administración. Si faltare
algo, lo pedirá de inmediato. Si no fuere escuchado, lo solicitará por
escrito con copia para la Asamblea.

b. A las 12 m. d. abrirá la mesa receptora de votos con el fin de que los
asociados puedan emitir su voto durante la tarde y la cerrará sólo
durante la Asamblea, media hora después de iniciada la misma.

c. Si hubiere que trasladar la mesa receptora a otro local, se encargará
de llevar la urna que contiene los votos, sin abrir, y el resto del
material que se utilice, con absoluta responsabilidad y honestidad, a
la hora citada para la primera convocatoria a la Asamblea.

d.

1- Serán elegibles aquellos corredores asociados activos que
hubieren manifestado al Tribunal por escrito con no menos de cinco
días hábiles de anterioridad a la elección, su deseo de participar
como candidatos y que hubieren sido aceptados por éste, al no tener
ningún impedimento de acuerdo con nuestros Estatutos y este
reglamento. 2- Estas notificaciones al Tribunal pueden hacerse en
forma individual o en grupo, pero deberán ser firmadas por todos los
solicitantes, quiénes se comprometen con su firma al fiel
cumplimiento de sus deberes en el cargo al que aspiran. También
deberá indicarse el número de cédula, de carné y de licencia del
organismo gubernamental correspondiente, de cada uno de ellos. 3-
El Tribunal recibirá estas notificaciones, debiendo entregar a los
interesados la copia firmada por uno de sus miembros u otra


persona que autorice, con el día y la hora en que se recibió. 4- Para
la calificación de los candidatos es obligación del Tribunal reunirse,
a más tardar, al siguiente día de vencido el plazo para presentar
boletas de candidatos, con el fin de calificarlas y notificar su
aceptación o rechazo de inmediato. Los candidatos que fueren
rechazados contarán con un plazo máximo de veinticuatro horas
para presentar su solicitud de revocatoria al Presidente del Tribunal
o a quien deba sustituirlo, con el fin de que se dé a tiempo la
resolución del caso. Si la solicitud de revocatoria no le fuere resuelta
en el plazo de veinticuatro horas o si no estuviere de acuerdo con el
fallo, el candidato rechazado solicitará al Consejo de Alzada que
resuelva a la mayor brevedad posible, antes de la fecha fijada para la
elección.

e. Es deber del Tribunal Electoral invitar y motivar a los asociados para
que participen en las elecciones de la CCCBR, tanto para emitir su
voto, como candidatos

f. La elección de Junta Directiva que se hace durante la tarde de la
Asamblea, se hará puesto por puesto, pero en una sola boleta que
entregará el Tribunal Electoral a los asociados a la hora de votar, con
indicación de los puestos a elegir. En esta boleta se consignará
junto a cada uno de los puestos el nombre de los candidatos que
hubieren sido inscritos como indica este reglamento, para que los
asociados puedan marcar el de sus simpatías.

g. Será responsable de la elección de Junta Directiva, parcial o total,
durante la Asamblea General del mes de enero, si se dieren las
siguientes circunstancias:

1. Que hubiere que ratificar o nombrar miembros para el resto del
período, como se indica en el artículo cuarenta y seis de los
Estatutos.

2. Que no se hubiere presentado ninguna papeleta de aspirantes a los
puestos a elegir para el período que corresponde, con al menos
cinco días hábiles de anticipación.

3. Que en la elección de la tarde se diera algún o algunos casos de
empate entre candidatos, en cuyo caso éstos deberán resolverse por
el voto de la Asamblea y, si de nuevo hubiere empate, se rifará entre
los que obtuvieron el mismo mayor número de votos.

4. Si se tratare de directores que presentaron su candidatura para el
mismo puesto que hubieren desempeñado durante el período
anterior en la Junta Directiva y que obtuvieron mayoría simple, pero
no alcanzaron las dos terceras partes de los votos de los asociados
que participaron en la elección de la tarde, por lo menos. En este
caso el candidato, para poder reelegirse, deberá obtener dicha
mayoría calificada de parte de los asistentes a la Asamblea; si no la
obtiene desistirá de sus aspiraciones a ese puesto y la Asamblea
elegirá entre los otros asociados que llenen los requisitos, por
mayoría simple de los votos presentes.


ARTÍCULO QUINTO:

De quiénes podrán aspirar a puestos en los órganos ejecutores y Fiscalía
General:

Para aspirar a los diferentes puestos en los órganos ejecutores y Fiscalía
General de la Cámara, los asociados requieren:

a) Estar legalmente autorizados a ejercer la correduría de bienes raíces.

b) Ser asociados activos, según indican los Estatutos en el artículo
diez.

c) Cumplir con lo que indican los Estatutos en el artículo treinta y tres y
en el cuarenta y uno y en los que corresponde a cada órgano en
particular.

d) Cumplir con lo que indica este reglamento.

ARTÍCULO SEXTO:

De la elección, en la Asamblea, de los órganos ejecutores y Fiscalía
General:

El Tribunal recibirá propuestas de nombres de candidatos que sean
corredores asociados activos para los puestos en los órganos ejecutores y
Fiscalía General de la Cámara, por parte de los asociados activos
presentes en la Asamblea, quiénes los elegirán por medio del voto secreto,
por mayoría simple y puesto por puesto, según indican los Estatutos.
Serán elegibles los corredores asociados activos presentes y aquellos que
hubieren manifestado por escrito su deseo de participar como candidatos,
siempre que no tengan ningún impedimento contemplado en los Estatutos
o este reglamento y que estén legalmente autorizados para ejercer la
correduría de bienes raíces.

ARTÍCULO SETIMO:

De quiénes podrán votar en las elecciones de los órganos ejecutores y
Fiscalía General de la Cámara:

a. A los asociados activos que estén al día en sus obligaciones con la
Cámara, de acuerdo con o que se indica en el artículo catorce de
nuestros Estatutos o que cancelen el día de la Asamblea y que no
tengan ningún otro impedimento para votar, la administración les
entregará una boleta que les acreditará como asociados activos, con
su nombre y número de carné, debidamente sellada y firmada por el
empleado que le corresponda y que se responsabiliza, en forma
personal, por la información dada.

b. Los instrumentos requeridos por el Tribunal Electoral a los
asociados, para emitir su voto serán:

1- Cédula de identidad o documento idóneo. 2- Boleta de la
administración que lo acredita como asociado activo. 3- Firma y
número de cédula en el padrón.

c. Una vez finalizado el tiempo para recibir los votos de los asociados,
el Tribunal procederá a hacer el cómputo de los mismos,


comprobando que su número coincida con el de las boletas
otorgadas a los asociados y el de las firmas en el padrón. Si en la
votación hubiere empate, ésta se repetirá con los votos de los
asociados presentes en la Asamblea entre los candidatos que
hubieren obtenido el mismo número mayor de votos y si de nuevo
hubiere empate, se sorteará entre ellos.

ARTÍCULO OCTAVO:

De la Colaboración de la Junta Directiva con el Tribunal Electoral

a) La Junta Directiva deberá incluir dentro del presupuesto anual un
monto suficiente que permita dotar al Tribunal de todo lo necesario
para el mejor cumplimiento de sus funciones. Le facilitará al
Tribunal:

1- Una Hoja Padrón con el nombre de todos los asociados elegibles
y otra con los que no son, y un espacio junto a este para su número
de cédula y firma. 2- Una urna y cinta adhesiva para cerrarla y un
sitio cómodo y conveniente para que se instale. 3- Todas las
facilidades que se requieran para el envío de las comunicaciones
que sean necesarias a los asociados. 4- Las informaciones que el
Tribunal requiera, que deberán ser certificadas por el Tesorero o el
Secretario de la Junta Directiva, según corresponda y por el Fiscal
General. 5- Cualquier otro material que requiera, con la más amplia
colaboración del personal administrativo, debiendo poner bajo sus
órdenes al menos a un funcionario administrativo el día de la
Asamblea del mes de enero.

b) Cualquier otro tipo de colaboración que el Tribunal requiera para el
buen desempeño de sus funciones.

c) La Junta Directiva será responsable de cualquier atraso que sufra la
elección por su falta de previsión o negligencia en las funciones que
le corresponden.

ARTÍCULO NOVENO:

De las sanciones que podrá imponer el Tribunal a los asociados:

a) Por casos de transgresión a los Estatutos de la Cámara, sus
reglamentos o al Código de Ética, en lo que le corresponda, el
Tribunal podrá aplicar en conciencia las siguientes sanciones:

1- Amonestación verbal. 2- Amonestación escrita. 3- Suspensión al
asociado en la nómina de candidatos y/o electores, según sea el
caso.

b) El Tribunal podrá actuar de oficio o por denuncia recibida contra uno
o más asociados, debiendo oír a las partes y tratando de recabar el
mayor número posible de pruebas. Estudiará el asunto en dos
sesiones consecutivas, en la segunda de las cuales decidirá, por un
mínimo de dos terceras partes de los votos presentes, si es el caso
de aplicar o no una sanción. La votación que decrete la sanción de
un asociado deberá ser secreta. El Tribunal deberá resolver el caso


con la mayor prontitud posible, de acuerdo con las limitaciones del
tiempo.

c) Dependiendo de la gravedad del caso, y si ameritara mayores
sanciones, informará sobre ello al Tribunal de Ética.

d) Contra lo que resuelva el Tribunal Electoral cabrá recurso de
revocatoria ante él mismo y de apelación ante el Consejo de Alzada.


CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE CORREDORES DE BIENES RAÍCES

PRÓLOGO

El progresivo aumento demográfico y económico que afecta a nuestro agro y zonas urbanas; el auge en la industria; el interés turístico y otros factores
relacionados con el rápido crecimiento, han producido un gran desarrollo en la correduría de bienes raíces.

La función principal de la correduría de bienes raíces es asesorar y suministrar información veraz, sobre propiedades que están a la venta o en
arrendamiento.

La correduría de bienes raíces ha sido desempeñada en algunos casos en forma inescrupulosa (con las nefastas consecuencias de engaños)
desprestigiando no sólo a quiénes ejercen esta actividad, sino al país en general.

Como la honradez es requisito indispensable para lograr la confianza del público, es necesario que la correduría de bienes raíces se apoye sobre los
fundamentos de la responsabilidad, para que pueda desarrollar las funciones que le corresponden como actividad privada de beneficio público.

Con el fin de impulsar y fortalecer el progreso económico del país, por medio de su colaboración en la solución de los problemas sociales que
afectan al público, la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces ha adoptado el siguiente Código de Ética, que establece las normas
mínimas que deben observarse en el ejercicio de la correduría de bienes raíces.

La Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces, por medio de su Tribunal de Ética, será la responsable de aplicar este Código y
las sanciones por su incumplimiento.
Al adoptar y jurar solemnemente la más rigurosa obediencia al mismo, lo hace con la certeza de que la autorregulación y la autodisciplina constituyen el método más eficaz para
garantizar al público en su derecho de negociar en el campo de bienes raíces sobre sólidas bases.

Para efectos de este Código se designará con las siglas "CBR" al corredor de bienes raíces afiliado a la Cámara y con las de "CCCBR" a la Cámara Costarricense de Corredores de Bienes Raíces.

CAPÍTULO I

DE LOS ELEMENTOS BASICOS PARA SER UN CORREDOR DE BIENES RAÍCES

El corredor de bienes raíces desempeña un papel muy importante en las transacciones de compra y venta de propiedades.
No es el simple intermediario que relaciona a una persona que desea comprar con otra que quiere vender.
Su gestión va más allá, pues está obligado a conocer todas las características de una propiedad en venta:

sus condiciones climatológicas, de suelo, topografía, etc. Debe asesorar profesionalmente a sus clientes, tanto al comprador como al vendedor, en cualquier materia
o campo relacionado con la correduría de bienes raíces, con el fin de procurar que se realicen contrataciones justas, convenientes y satisfactorias para sus intereses.
Sus actuaciones deben realizarse con decoro, honestidad, veracidad, lealtad y todas aquellas otras normas de conducta que lo hagan merecedor de la confianza y el respeto del público.

CAPÍTULO II

DE LAS NORMAS GENERALES DE CONDUCTA

ARTÍCULO UNO:

a) El CBR deberá cumplir con todas las leyes del país y los Estatutos, Código de Ética y demás reglamentos que dicte la Cámara.

b) Debe tener licencia de los organismos gubernamentales correspondientes para ejercer la correduría de bienes raíces.

ARTÍCULO DOS:

a) El CBR en sus actuaciones con las partes contratantes de una negociación será leal y veraz y deberá actuar de buena fe, guiándose siempre por las normas del honor y de la ética profesional.

b) El corredor de bienes raíces debe asegurarse de la identidad y capacidad legal de sus clientes, así como de la correcta
identificación, estado, características, gravámenes y situación tributaria, registral y legal de los bienes o derechos objeto de su gestión, y es responsable de informar a sus clientes de cualquier
vicio aparente de los mismos; pero no es responsable de la
solvencia de unos u otros, de las excepciones de carácter personal
que puedan oponerse unos a otros, o de los vicios redhibitorios de
los bienes o derechos en cuestión. Tampoco está obligado a la
garantía de evicción.

c) El CBR no debe asesorar mal a sus clientes, ya que es su obligación
tener los conocimientos básicos de la profesión de correduría de
bienes raíces, de las leyes que la afectan y de las condiciones
legales y físicas de la propiedad que ofrece, la cual debe haber
visitado antes de ofrecerla, por lo menos una vez.

d) Será también obligación del CBR informar al propietario de cualquier
situación anormal que sea de su conocimiento y que pueda afectar a
éste, con respecto al cliente comprador.

e) El CBR debe ser un buen profesional con el fin de que pueda
asesorar responsablemente a sus clientes. Por lo tanto el que
maliciosamente, a sabiendas o por negligencia, imprudencia o
impericia, cause un daño a su cliente o a los terceros que con él
contraten, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.


ARTÍCULO TRES:

Se considerará como falta de ética dar publicidad acerca de informaciones
recibidas de un cliente en calidad confidencial, salvo en los casos en
que estas informaciones afecten a la otra parte contratante, pues el
CBR no deberá comprometer su honor profesional guardando
secretos que puedan perjudicar a terceros.

ARTÍCULO CUATRO:

a) El CBR será comprensivo y paciente con sus clientes, pero no
deberá someterse a ninguna práctica o intención que no sea veraz y
ética.

b) Las relaciones entre colegas han de estar basadas en los principios
de lealtad, mutuo respeto, consideración y justa solidaridad.

c) El asociado debe contribuir a que prive la armonía y la mejor relación
humana entre colegas.

d) El asociado deberá respetar, en todo momento y circunstancia, el
buen nombre, dignidad y honra del colega y abstenerse de toda
expresión que pueda ir en contra de su reputación y prestigio.

e) El asociado se abstendrá de solidarizarse con el colega cuya labor
vaya en demérito de la profesión y de la CCCBR.

ARTÍCULO CINCO:

a) Será sancionado el CBR que se valiere de los Estatutos de la
CCCBR, de sus reglamentos o de este Código para amedrentar o
presionar con informaciones falsas o "verdades a medias" a otros
CBR o a sus clientes, para obtener comisiones que no le
correspondieren o un porcentaje mayor al que le correspondiere.

b) Las sanciones serán mayores si fuere algún miembro de
cualesquiera de los órganos de la CCCBR, quien valiéndose del
puesto tratare de amedrentar a otros o pretendiere comprometer a
sus compañeros para que resuelvan cualquier asunto a su favor.

CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES CON LOS CLIENTES

ARTÍCULO SEIS:

a) Para evitar equívocos o malentendidos, el CBR deberá asegurarse
por medio de una autorización escrita de parte del dueño o
apoderado que le da un bien para correrlo, pero dicha autorización
debe tener una limitación en el tiempo de vigencia y definir
claramente en qué forma podría prorrogarse, así como el porcentaje
y forma de pago de la comisión que le corresponde al CBR, y si es
exclusiva o no.

b) El CBR que trabaje una propiedad sin contar con una autorización
escrita lo hace por su cuenta y riesgo y será responsable de informar
a otros CBR que colaboren con él en la venta que no cuenta con esa


autorización, con el fin de que éstos decidan si asumen también el
riesgo. Si no consta que el CBR que aporta la propiedad hubiera
informado a los otros CBR sobre esta irregularidad, la
responsabilidad del cobro de la comisión ante el o los otros CBR que
colaboraron con él en la negociación recaerá íntegramente sobre el
corredor del propietario o un tercer CBR que hubiere mediado entre
ambos en forma absoluta.

ARTÍCULO SIETE:

a) El traspaso a otro colega de una autorización o encargo exclusivos
relacionados con la correduría de bienes raíces y afines, no debe ser
perjudicial para el cliente, quien deberá autorizar dicho cambio por
escrito y anticipadamente.

b) Asimismo, el CBR deberá informar a sus clientes (comprador y
propietario) cuando en la negociación intervengan otros CBR.

ARTÍCULO OCHO:

El CBR no debe ofrecer un bien a un precio diferente al convenido a menos
que haya un acuerdo por escrito con el propietario, en el que indique
que autoriza expresamente el cambio.

ARTÍCULO NUEVE:

Cuando actúa como administrador de bienes inmuebles, que pueden
incluir otros bienes, el CBR no debe aceptar comisiones, descuentos
o beneficios, sobre los gastos realizados por cuenta del propietario,
sin el consentimiento por escrito de este último.

ARTÍCULO DIEZ:

a) Para que un CBR pueda recibir dinero como señal de trato por una
propiedad que tenga para la venta, debe haber sido autorizado por
escrito por el propietario con una autorización especial para ello y
tener una autorización exclusiva para vender o una opción de
compra sobre el inmueble, vigentes; pero, en todo caso, las
condiciones de venta del contrato de compraventa que se firme
deberán ser iguales a las de la autorización o la opción dada por el
propietario, o más ventajosas para éste.

b) El CBR al recibir de un posible comprador un depósito previo como
compromiso de compra deberá informarlo inmediatamente al
propietario.

ARTÍCULO ONCE:

a) El CBR, cuando actúa como perito en un campo que sobrepasa el
marco de su experiencia, debe asesorarse con un especialista en el
ramo particular. La relación con el especialista deberá ser,
preferiblemente, en calidad de subcontratación y los honorarios
serán acordados por escrito y previamente.


b) El CBR no debe tomar parte en un peritazgo en el que tiene o piensa
adquirir intereses.

c) El CBR no debe otorgar aval o fianza en cualquier contrato en que
intervenga. Lo otorgado contra esta prohibición será nulo y no
producirá efecto alguno en juicio.

d) El CBR no debe adquirir, para sí o para interpósita persona con
quien tenga parentesco hasta el segundo grado inclusive, por
consanguinidad o afinidad, los bienes de cuya negociación estuviere
encargado, salvo que exista consentimiento previo y expreso del
propietario.

ARTÍCULO DOCE:

Las comisiones siempre se estimarán sobre el precio que se indique en el
contrato de correduría o en sus modificaciones, expresamente
convenidas; pero en definitiva sobre el precio real de la venta.

ARTÍCULO TRECE:

Queda totalmente prohibido a un CBR cobrar comisión a ambas partes
(comprador y vendedor) salvo que medie autorización escrita que
indique lo contrario o que se produzca un trueque o permuta, en
cuyo caso el corredor podrá cobrar la comisión a ambas partes. En
el caso de un trueque, el CBR no cobrará comisión al cliente
comprador sobre el inmueble que se da como parte de pago si éste
no estaba en el mercado para la venta, salvo pacto escrito en
contrario.

ARTÍCULO CATORCE:

a. El CBR no debe realizar prácticas de competencia desleal hacia sus
colegas. Se entenderá por "competencia desleal" toda publicidad o
acto que hagan uno o más asociados que tiendan a monopolizar el
mercado de bienes raíces a su favor.

b. Las denuncias por competencia desleal en correduría de bienes
raíces serán avaladas, de oficio o por denuncia recibida, por el
Tribunal de Ética o el Consejo de Alzada de la CCCBR, según
corresponda.

ARTÍCULO QUINCE:

Si un "cliente comprador" se retira de la negociación en la cual hubiere
dado una "señal de trato" al propietario, el CBR tendrá derecho al
cincuenta por ciento de las arras depositadas o a la comisión
acordada, la que resultare menor de las dos cantidades. En todo
caso, el CBR podrá acordar con el propietario un porcentaje mayor o
menor.


ARTÍCULO DIECISÉIS:

Cuando una negociación formal no se concrete por causas imputables al
propietario, el CBR tendrá derecho a las comisiones acordadas,
sobre el precio fijado en el documento de negociación para la venta.

ARTÍCULO DIECISIETE:

Si dentro de los doce meses siguientes posteriores a la finalización del
plazo de una "Autorización de Venta", el propietario realizare
cualquiera de las operaciones, objeto del contrato, con un tercero
que le hubiere sido presentado por el CBR durante el plazo del
mismo, estará obligado a reconocer a dicho CBR los honorarios que
hubieren sido fijados en dicha "Autorización de Venta". Este plazo
(de 12 meses) regirá, salvo que las partes hubieren acordado un
plazo mayor.

ARTÍCULO DIECIOCHO:

Se autoriza al CBR a cobrar un kilometraje del vehículo que utilice,
previamente pactado con el cliente (propietario o comprador),
preferiblemente por escrito. Si fuere necesario utilizar otros medios
de transporte o efectuar otros gastos relacionados con la gestión de
correduría, solicitada por el cliente, éstos se le cobrarán según
facturas.

CAPÍTULO IV

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO DIECINUEVE:

Comisión por alquiler de propiedades:

a. El corredor pactará previamente con su cliente la comisión por
alquiler de propiedades. Si a la renovación del contrato el propietario
solicitare nuevamente los servicios del corredor, éste tendrá derecho
a una remuneración que también será pactada de común acuerdo.

b Si no se pudiere comprobar por medios fehacientes el acuerdo de
honorarios y no se lograra negociar éstos entre las partes, se
presume lo que indica "el uso y la costumbre".

c. Si el alquiler se suspende antes del tiempo contratado por causas no
imputables al CBR, éste no devolverá la comisión ni total ni
parcialmente, salvo pacto en contrario; pero, en este caso, el CBR
podrá ofrecer gestionar de nuevo el alquiler, cobrando
proporcionalmente el tiempo que estuvo alquilado el inmueble al
anterior arrendatario.

ARTÍCULO VEINTE:

Comisión por administración de alquileres:

a. El corredor pactará previamente con su cliente la comisión por
administración de propiedades.


b. Si no se pudiere comprobar por medios fehacientes el acuerdo de
honorarios y no se lograra negociar éstos entre las partes, se
presume lo que indica "el uso y la costumbre".

c. El CBR podrá cobrar, además, la comisión correspondiente cuando
alquile el inmueble que administra a un nuevo inquilino y se firme
este nuevo contrato, salvo pacto en contrario.

COMISION POR VENTA DE PROPIEDADES.

ARTÍCULO VEINTIUNO:

a. El corredor pactará previamente con su cliente la comisión por venta
de propiedades.

b. Si no se pudiere comprobar por medios fehacientes el acuerdo de
honorarios y no se lograra negociar éstos entre las partes, se
presume lo que indica "el uso y la costumbre".

c. Sobre el monto total de la comisión el CBR deberá recaudar el
porcentaje correspondiente al impuesto de ventas y abonarlo al
Fisco dentro de los plazos indicados por la Ley.

d. Se considera falta de ética cobrar sobreprecios a los clientes
compradores.

CAPÍTULO V

DEL REPARTO DE COMISIONES Y RELACIONES COMERCIALES ENTRE
LOS CBR:

ARTÍCULO VEINTIDOS:

a) Se denominará "corredor del vendedor" a quien tenga la autorización
de venta, alquiler o permuta de un bien y "corredor del comprador" a
quien presente un cliente interesado en dicho bien.

b) Si un CBR es socio de otro u otros CBR o tiene vendedores a su
cargo, este grupo se considerará como un sólo CBR u oficina de
CBR, en cuanto al reparto de comisiones se refiere.

c) Si no hubiere contrato por escrito en contrario entre las partes, rige
lo contemplado en los artículos veintitrés, veinticuatro, veintisiete,
veintiocho y veintinueve de este Código.

d) Cuando un CBR colabora con otro u otros corredores en una
negociación: 1. Al o a los CBR que reciben de un cliente el pago de
una comisión o remuneración que esté afectada por el impuesto de
ventas, les corresponde cobrarle al cliente la totalidad de este
tributo. En tal caso, estos CBR entregarán al cliente factura por la
comisión e impuesto de ventas recibido. 2. El o los CBR que
recibieron la totalidad de la comisión deberán dar, al cliente y a los
otros colegas que participaron en la negociación, copia de la factura
que entregaron. Éstos a su vez darán factura al o a los primeros
sobre el porcentaje de comisión e impuesto de ventas que les
corresponde. 3. Si los segundos CBR no tienen o se niegan a
entregar a los primeros factura legal, los que recibieron el dinero del


cliente se encargarán de depositar al Fisco la totalidad del impuesto
de ventas que recaudaron. Asimismo podrán negarse a pagar a los
CBR que no tienen factura legal la parte de la comisión que les
corresponde, la cual la depositarán en custodia en la CCCBR, para
que sea ésta quien se las cancele cuando presenten la o las facturas
legales correspondientes. Esto sin perjuicio de que se llegare a un
arreglo mediante el cual el o los CBR que entregaron factura legal al
cliente, deduzcan de la comisión correspondiente a los otros un
porcentaje negociable, de previo y por escrito, entre un diez y un
treinta por ciento, ya que al no recibir factura legal por estos rubros,
aumenta el imponible del impuesto sobre la renta de los corredores
que cobraron la comisión total al cliente.

ARTÍCULO VEINTITRES:

La autorización o encargo exclusivo de correduría de un bien inmueble,
que por escrito tenga un CBR, debe respetarse. Quien coopere con
otro corredor no debe suscitar la intervención de otro colega o
terceros sin el consentimiento del primero, salvo lo previsto en el
artículo Veintiocho incisos "a" y "b", de este Código.

ARTÍCULO VEINTICUATRO:

El reparto de las comisiones o remuneraciones entre corredores, debe
hacerse siempre sobre bases fijadas previamente por escrito, con el
objeto de evitar cualquier discusión entre ellos, cuando el negocio
se realice. En ausencia de un convenio escrito, la comisión o
remuneración total será dividida en dos partes iguales: entre el
corredor del vendedor y su grupo, cincuenta por ciento y entre el
corredor del comprador y su grupo, cincuenta por ciento.

ARTÍCULO VEINTICINCO:

El CBR que solicita u ofrece un bien a otro CBR, debe especificar a éste de
antemano, antes de iniciar cualquier negociación, si trabaja solo o
con otros colegas.

ARTÍCULO VEINTISÉIS:

El CBR no debe hacer creer a un cliente o a un colega que trabaja con otro
corredor en el negocio planteado, si no fuese cierto.

ARTÍCULO VEINTISIETE:

Cuando la gestión de un CBR o un grupo de CBR se limita a poner en
contacto al corredor del vendedor con el corredor del comprador, y
en ausencia de convenio escrito en contrario, se establece que dicha
gestión de enlace (para él o los corredores que hagan el contacto)
sea de un veinte por ciento de la comisión total del negocio,
tratándose de CBR u otros corredores de bienes raíces con licencia
de los organismos gubernamentales correspondientes. En caso de


terceros ajenos a la profesión que solicitaren una participación, se
establece que la gestión por la referencia de un cliente no sea mayor
al diez por ciento de la comisión del corredor que obtuvo el cliente -
comprador o vendedor- por medio de ese contacto; todo esto, salvo
pacto escrito en contrario.

ARTÍCULO VEINTIOCHO:

a) Cuando un corredor "X" le pide a otro corredor "Y" que se haga
cargo completamente de un cliente comprador suyo, el corredor "X"
tendrá derecho al treinta y tres por ciento de la comisión que le
corresponda a "Y", si llegare a realizar alguna negociación.

b) Cuando un corredor "X" le pide a otro corredor "Y" que se haga
cargo completamente de una propiedad (cliente vendedor) el
corredor "X" tendrá derecho al veinte por ciento de la comisión que
le corresponda a "Y", si llegare a realizar alguna negociación.

ARTÍCULO VEINTINUEVE:

a) Cuando un CBR enseña una propiedad o presenta un cliente
comprador a otro corredor, éste deberá respetar los derechos del
primero (quién le enseñó o presentó) hasta por un año a partir de la
fecha en que hicieron el último contacto, siempre que se trate del
mismo negocio o de alguno derivado de éste, de acuerdo con el
inciso siguiente, salvo pacto escrito en contrario.

b) El CBR deberá respetar los derechos de otro colega, respecto a un
cliente aportado por él, hasta que hubieren finalizado absolutamente
él o los negocios que dieron origen al contacto o los que surgieren
dentro del plazo de estas negociaciones.

c) Cuando:

Un corredor, "X", tiene autorización exclusiva para vender una propiedad.

1. Esta misma propiedad fue mostrada por otro corredor, "Z", a otro,
"Y", durante el año inmediato anterior, antes de que "X" obtuviera la
autorización exclusiva.
2. "X" ofrece a "Y" la propiedad que tiene en exclusiva para la venta o
"Y" se la solicita.
3. En este caso, "Y" deberá compartir por partes iguales su cincuenta
por ciento de comisión con "Z", si se llegara a realizar la venta a su
cliente y "X" tendrá derecho al otro cincuenta por ciento del total de la
comisión.

d)

1) Todo corredor que reciba una autorización exclusiva de venta,
deberá pedir al propietario otorgante que consigne en ella, por
escrito, los nombres de los clientes interesados en la propiedad que
durante el año inmediato anterior le hubieren sido oportunamente
reportados por otros corredores legítimamente autorizados como
tales.


2) Asimismo deberá consignarse, junto al nombre de cada cliente, el
del corredor que lo reportó y la fecha en que el cliente le fue
presentado al propietario por ese corredor.

3) De venderse la propiedad a uno de estos clientes cuyos nombres
fueron así consignados, durante los doce meses inmediatos
posteriores a la fecha que se indica en el punto 2 de este inciso, el
corredor que tiene la autorización exclusiva no tendrá derecho a
cobrar comisión alguna por la venta y ésta le corresponderá al
corredor que reportó al cliente en su momento oportuno.

ARTÍCULO TREINTA:

No es ético mostrar a otro corredor una propiedad o darle datos
específicos de ella, (dirección exacta, nombre, dirección o teléfono
del dueño, etc.) con el fin de comprometerlo, si él no lo ha solicitado.
Esto mismo se aplica en el caso de un cliente comprador.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO:

a) Si un CBR "Y" interviene en una negociación en que previamente
hubiere intervenido otro CBR "X", no podrá cobrar comisión alguna
salvo:

1) Que habiendo transcurrido más de tres meses, la negociación se
hubiere estancado por causas imputables al CBR "X".

2) Que el CBR "Y" pueda probar que no sabía de la intervención y
derechos del CBR "X". En este caso, el CBR "X" tendrá derecho a
reclamar en un plazo máximo de treinta días naturales después de
finiquitado el negocio y la comisión deberá repartirse por partes
iguales, entre ambos CBR o grupos de CBR.

b) Si se probara que el CBR "Y", enterado de los derechos del CBR "X",
hubiere continuado con la negociación sin informar a "X", con el fin
de llegar a un acuerdo, "Y" será sancionado por la CCCBR, según se
indica en el artículo cincuenta y uno de este Código, y perderá todo
derecho de participación.

c) Sin embargo, los incisos anteriores no se aplicarán en ningún caso,
si alguno de los dos CBR tuviere una Autorización Exclusiva, por
escrito, sobre la propiedad, a la fecha en que ésta fue mostrada al
cliente por primera vez y estuviere vigente el período de obligación
del cliente, con respecto al CBR (artículo diecisiete de este Código).

ARTÍCULO TREINTA Y DOS:

El CBR no debe criticar las prácticas profesionales de sus colegas ni
comentar las transacciones realizadas por ellos.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES:

Será sancionado, de acuerdo con lo estipulado en este Código el CBR:


a) Que ofrezca sus servicios a un cliente que le haya sido presentado
por otro colega. En el caso de que el cliente solicite los servicios del
CBR presentado, es deber de éste informarle al primero (quién lo
presentó) con el fin de llegar a un arreglo de participación en la
comisión.

b) Que entregue tarjetas de presentación al cliente de otro CBR o le dé
o solicite su teléfono o dirección, sin la autorización de éste, salvo lo
contemplado en el artículo veintiocho, de este Código de Ética.

c) Que con sus prácticas o comentarios entorpezca la labor de venta
del otro corredor con el cliente que le presentó, tenga él o no parte
en el negocio.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CBR, CON RESPECTO A SUS AGENTES
Y SOCIOS:

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO:

Salvo acuerdo escrito en contrario, los "agentes" que trabajen para
una oficina de bienes raíces, tendrán derecho al porcentaje acordado
con dicha oficina por los negocios en los que participen, pero este
porcentaje siempre se calculará sobre el total de la comisión
recibida.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO:

El CBR es responsable solidario ante el cliente y ante los terceros
que con él contraten, de la gestión de sus agentes.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS:

Si un CBR tiene vendedores a su cargo, como agentes, o socios no
asociados a la CCCBR, la responsabilidad íntegra de las actuaciones
de éstos, en cuanto a las negociaciones de bienes raíces y
obligaciones con la Cámara se refiere, recaerán sobre el CBR
incorporado a la Cámara. Por lo tanto, es obligación de los
asociados reportar a la Cámara los nombres de los corredores que
trabajan a su cargo y el de sus socios y vendedores que no estén

incorporados, así como sus referencias personales (cédula,
nacionalidad, tiempo de vivir en Costa Rica y trabajar etc.).

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE:

Será sancionado de acuerdo con este Código, el CBR que se asocie,
temporal o permanentemente, o emplee como corredor a un
extranjero que no tenga cédula de residencia, extendida por el
Ministerio de Gobernación, a través del Consejo de Migración, con
su respectivo permiso para realizar cualquier tipo de trabajo en el
país.


ARTÍCULO TREINTA Y OCHO:

El CBR deberá informar a la CCCBR la cesación de los servicios de
los agentes bajo su dependencia y comprobar que han retirado de
sus vehículos el logotipo de la CCCBR. Si no los pudiere recoger, la
CCCBR publicará un aviso al efecto, en el periódico de mayor
circulación, por cuenta del CBR.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE:

El CBR no debe solicitar los servicios de un empleado o agente de
otro colega, sin su consentimiento.

CAPÍTULO VII

NORMAS SOBRE LA PUBLICIDAD:

ARTÍCULO CUARENTA:

a) Los anuncios "EN VENTA", "SE ALQUILA", "SE CAMBIA", "SE
PERMUTA", fijados en un bien inmueble por un CBR que tenga
autorización exclusiva por escrito, deben respetarse y no poner
otro(s) rótulos similares a la par.

b) Bajo ninguna circunstancia debe el CBR quitar el rótulo de otro CBR.

c) El CBR deberá solicitar al propietario del inmueble que el corredor
que tiene su rótulo en la propiedad lo retire o, en su defecto, que el
mismo propietario lo retire por su cuenta.

ARTÍCULO CUARENTA:

d) Va contra la ética que un CBR solicite al propietario correr una
propiedad en la que otro CBR, miembro de la CCCBR, tenga un
rótulo, si se ha enterado por ese rótulo de la venta de dicha
propiedad.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO:

El CBR, en sus gestiones publicitarias se limitará a demostrar la
bondad de lo que vende, pero nunca deberá perjudicar, en forma
alguna, a un compañero corredor o tercero. Deberá siempre
mantener los más altos principios de competencia leal.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS:

EL CBR no usará en su publicidad palabras o frases que degraden la
dignidad del CBR, como por ejemplo "SIN INTERMEDIARIOS",
"TRATO SOLO CON EL DUEÑO", "NO SE COBRA COMISION" u otras
con igual sentido.


ARTÍCULO CUARENTA Y TRES:

El CBR podrá hacer uso del Logotipo de la CCCBR en su publicidad,
vehículo, oficina etc., siempre que cumpla con el reglamento que,
para tal efecto, dicte la Cámara.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO:

El CBR deberá identificarse mediante carné expedido por la CCCBR.

CAPÍTULO VIII

SOBRE LAS DENUNCIAS Y LOS LITIGIOS ENTRE CORREDORES Y ENTRE
ESTOS Y TERCEROS

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO:

El CBR debe conducir sus negocios de modo que evite litigios entre
colegas. En caso de litigios entre dos corredores, dicho litigio debe
ser objeto de un arbitraje conforme a los reglamentos de la Cámara,
antes de someterlo a los Tribunales de Justicia.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS:

El CBR está obligado a denunciar ante la Cámara las prácticas
fraudulentas o no éticas de terceros - sean miembros de la Cámara o
no- para que ésta tome las medidas pertinentes ante las autoridades
competentes, con el fin de proteger al público.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE:

Los litigios entre miembros de la CCCBR o un corredor miembro de
la Cámara y un tercero, podrán ser sometidos al Tribunal de Ética de
la Cámara y/o al Consejo de Alzada, según corresponda. En los
casos en que la Cámara sea incapaz de resolver estos litigios o
controversias, éstos serán resueltos mediante laudo definitivo e
inapelable, de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y
Arbitraje del Centro de Resolución de Conflictos en Materia de la
Propiedad (CRCP), a cuyas normas los miembros de la CCCBR se
someten en forma incondicional. En todo caso, si el asunto
trasciende a los Tribunales, la Cámara brindará todo su apoyo al
miembro perjudicado, siempre y cuando, a su juicio, el asociado
tuviere la razón; pero la Cámara no responderá por gasto alguno en
que se deba incurrir por estos mismos juicios, gastos que serán
íntegramente por cuenta de los interesados, según corresponda.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO:

Toda denuncia contra un CBR, deberá ser presentada por escrito y
estar acompañada de pruebas fehacientes, a juicio del Tribunal de
Ética o el Consejo de Alzada, según corresponda. Este, a su vez,
levantará la información y procederá a actuar como considere
pertinente, debiendo oír a las dos partes, tratando de recabar la


mayor información y pruebas posibles y procurando llegar a un
acuerdo amistoso entre las partes. Si llegare a demostrarse falta de
interés de parte del denunciante o hiciere caso omiso de las
indicaciones que el Tribunal o el Consejo le hiciere, se desestimará
la denuncia en un lapso de treinta días. Se procederá igual si la
denuncia proviene de un CBR hacia otro o de un CBR a terceros. Si
el que fuere denunciado no acudiere a las

audiencias que el Tribunal de Ética o el Consejo le citare y no
facilitare a éste las pruebas requeridas en su poder, el Tribunal dará
por cierto lo dicho por la parte acusadora, salvo que el denunciado
presentare excusa muy justificada para no hacerlo o que el Tribunal
no pudiere probar que dichos requerimientos le fueron notificados al
acusado, al menos con ocho días calendario de anticipación.

CAPÍTULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE:

Por faltas contra lo que indican los Estatutos de la Cámara, sus
reglamentos y por el incumplimiento de algunas las normas de este
Código, se aplicarán las siguientes sanciones, según fuere el caso:

1- Amonestación verbal. 2- Amonestación escrita. 3- Suspensión temporal
o condicionada. 4- Expulsión.

ARTÍCULO CINCUENTA:

Las medidas disciplinarias se aplicarán de la siguiente manera:

a) Las amonestaciones verbales o escritas las hará el Tribunal de Ética
o el Consejo de Alzada, según corresponda, y constará copia en el
expediente del CBR, así como de la separación, de la suspensión o
de la expulsión.

b) Estas sanciones serán aplicadas, según la gravedad del caso, a
juicio del Tribunal o del Consejo. En vista de esa misma gravedad,
podrá decretarse la expulsión inmediata de un asociado, sin que
medie amonestación o suspensión alguna.

c) Es entendido que, en todos los casos, el CBR podrá ejercer el
derecho a la defensa, presentando las pruebas que lo exoneren de
culpabilidad, solicitud de revocatoria ante el mismo Tribunal y
apelación ante el Consejo de Alzada; pero, en todo caso, la sanción
se ejecutará mientras se resuelva la apelación.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO:

Los profesionales en correduría de bienes raíces serán corregidos
disciplinariamente, de acuerdo con lo que indican los Estatutos de la
CCCBR y este Código de Ética.


a) Con amonestación verbal cuando en términos injuriosos,
despectivos o irrespetuosos, se refieran a sus colegas en forma
verbal privada.

b) Con amonestación escrita cuando en términos injuriosos,
despectivos o irrespetuosos, se refieran a sus colegas por
correspondencia escrita privada.

c) Con suspensión de uno a tres meses en el caso de que injurien a un
colega públicamente y haya sido debidamente demostrado, a criterio
del Tribunal de Ética o del Consejo de Alzada, según corresponda.

d) Con expulsión cuando se calumnie públicamente a un colega y,
después de ventilarse el caso ante los Tribunales de Justicia, éstos
lo culparen.

e) Con suspensión de tres meses, cuando de hecho atacaren a un
colega, sea o no con ocasión o como consecuencia de los hechos
previstos en este Código.

f) Para casos comprobados de deslealtad en el caso de pago de
comisión a un colega, se le exigirá el pago de la suma
correspondiente y se le sancionará con las medidas disciplinarias de
tres meses de suspensión hasta la expulsión, según la gravedad del
caso. Toda otra queja que hubiere sobre el mismo CBR en este
sentido, por leve que parezca, será estudiada por el Tribunal de Ética
o el Consejo de Alzada, según corresponda, y al CBR se le aplicarán
las más drásticas medidas disciplinarias en los casos subsiguientes:

g) En los casos de sentencia firme condenatoria de Tribunales de
Justicia, por delitos de naturaleza evidentemente deshonrosa y de
desprestigio para nuestra profesión, se decretará la expulsión
inmediata y se informará de tal decisión a los organismos que
corresponda.

h) En otros casos diferentes a los anteriormente mencionados, se
aplicarán las medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta, a
juicio del Tribunal de Ética y/o del Consejo de Alzada, según
corresponda.

CAPÍTULO X

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS:

De su nombramiento:

El Tribunal de Ética será nombrado por la Asamblea General, según se
indica en los artículos treinta y tres y cuarenta y uno y del sesenta y
nueve al setenta y cuatro de nuestros Estatutos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES:

De su integración:

El Tribunal de Ética deberá integrarse con un Presidente, un Secretario y
tres Vocales.


a) Los designados no deberán pertenecer a la Junta Directiva, al
Tribunal Electoral ni a la Fiscalía General de la Cámara, en ejercicio.
Si el nombrado fuere miembro del Consejo de Alzada, deberá
renunciar a este cargo, en el momento mismo de su nombramiento
en el Tribunal de Ética.

b) Deberán comprometerse, en el acto de su nombramiento, a no
postular su nombre para ningún puesto de Junta Directiva ni de la
Fiscalía General mientras dure su cargo, y a no hacer proselitismo
en favor de ningún partido de la Cámara durante el tiempo que
permanezcan en sus funciones como miembros del Tribunal de
Ética.

c) Para ser miembro del Tribunal de Ética, el asociado deberá haber
cumplido no menos de seis meses ininterrumpidos de pertenecer a
la Cámara como asociado activo y contar con un expediente de ética
profesional intachable. Sin embargo, no se considerará como
impedimento, para pertenecer al Tribunal, las acusaciones sin
prueba ni fundamento que se hubieren presentado en su contra, que
no hubieren sido juzgadas y condenadas siguiendo las normas
estipuladas en estos Estatutos y el Código de Ética, sobre todo en
cuanto a la oportunidad de su derecho de defensa.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO:

De sus deberes y atribuciones:

a) Desde la fecha de su nombramiento, hasta que sus obligaciones
finalicen, el Tribunal se reunirá en sesión ordinaria en los días y
horas que acordará en la primera sesión, que deberá efectuarse
dentro de los ocho días siguientes a su nombramiento.

b) Evacuará las consultas que se le hagan y recibirá, dará curso y
resolverá sobre las denuncias que hicieren los asociados o terceros
con respecto a problemas de ética de los asociados, con ellos
mismos o con terceros. Si fuere del caso, aplicará las sanciones
correspondientes.

c) Supervisará y sancionará, a quiénes incumplan con lo que indican
los Estatutos, sus reglamentos o el Código de Ética, en lo que le
corresponda.

d) Informará de inmediato a la Junta Directiva, acerca de las sanciones
que impusiere a los asociados, con el fin de que ésta tome las
medidas administrativas pertinentes.

e) Llevará un control de las personas físicas y jurídicas que, habiendo
sido denunciadas ante la Cámara, hubieren resultado culpables de
los cargos que se les imputaban, fuere cual fuere la sanción que se
les hubiese aplicado. También llevará un control, siempre que pueda,
de los nombres de aquellas personas, asociados o no, que incurran
en faltas comprobadas relacionadas con la correduría de bienes
raíces u otras transacciones mercantiles, aunque los casos no hayan
sido presentados ante la Cámara.


f) Basado en estos controles, evacuará las consultas que le haga la
Junta Directiva u otro de los órganos, con el fin de resolver sobre
solicitudes de ingreso o reincorporación de asociados, cuando se
deba elegir a los miembros de los órganos de la Cámara o cuando lo
requieran para el mejor cumplimiento de sus funciones.

g) Remitirá al Consejo de Alzada aquellos casos en que existieren
intereses de alguno o algunos de sus miembros o que, por alguna
circunstancia, el Tribunal se encuentre en imposibilidad de resolver.

h) Llevará un libro de actas, proporcionado por la administración,
numerado en forma continua y debidamente sellado por él mismo.

i) Pedirá a la Junta Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria
cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones y, en esa
Asamblea, la Junta Directiva dará al Tribunal amplias facilidades,
verbales y por escrito, para que explique a los asociados el motivo
de la reunión y dé los argumentos que considere pertinentes.

j) Informará a la Asamblea sobre lo actuado siempre que sea
necesario.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO:

De su Ética:

a) Los miembros del Tribunal deberán actuar con absoluta honestidad,
responsabilidad e imparcialidad. Si por negligencia o dolo se
separasen del fiel cumplimiento de sus deberes, podrán ser
sancionados por la Asamblea General, con penas desde la
amonestación verbal o escrita hasta la suspensión o expulsión de la
Cámara, dependiendo de la gravedad de la falta, debidamente
comprobada.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS:

a) El estudio y recomendaciones de un caso presentado contra un
miembro del Tribunal de Ética o de uno presentado por un miembro
de este Tribunal contra otra persona, estarán a cargo del Consejo de
Alzada.

b) Si un miembro del Tribunal de Ética fuere el acusado por otro
asociado, por alguno de los órganos o por un tercero, por cualquier
falta contra los Estatutos, sus reglamentos o el Código de Ética, o
por cualquier otra falta grave, será suspendido en sus funciones
hasta tanto el asunto no sea resuelto. En este caso, su ausencia no
afectará el quórum. Si resultare culpable, aunque se llegase a un
arreglo aceptable para la parte acusadora, será destituido de su
cargo permanentemente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SIETE:

a) La Junta Directiva deberá incluir dentro del presupuesto anual un
monto suficiente, que permita dotar al Tribunal del material y las
asesorías necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones,


de acuerdo al presupuesto presentado por el Tribunal en la primera
quincena de febrero.

b) La Junta Directiva y la administración le brindarán también toda su
colaboración para el buen desempeño de sus funciones.

c) El Tribunal de Ética solicitará por escrito a la Junta Directiva
cualquier gestión administrativa que necesite para su buen
funcionamiento. Ésta tendrá un plazo de tres a ocho días para
resolver sobre lo solicitado y, si no lo hiciere así por su falta de
previsión o negligencia, será responsable de cualquier atraso que
sufra el Tribunal en las funciones que le corresponden.

d) El Tribunal podrá solicitar a la Junta Directiva la asesoría de un
abogado consultor u otro asesor, cuando así lo considere necesario.

d) Llevará un libro de actas, proporcionado por la administración,
numerado en forma continua y debidamente sellado por él mismo.

e) Supervisará y sancionará, si fuere del caso, a quiénes incumplan con
lo que indican los Estatutos, sus reglamentos o el Código de Ética,
en lo que le corresponda.

f) Pedirá a la Junta Directiva que convoque a Asamblea Extraordinaria
cuando lo requiera el cumplimiento de sus funciones. En esa
Asamblea la Junta Directiva dará al Tribunal amplias facilidades,
verbales y por escrito, para que explique a los asociados el motivo
de la reunión y dé los argumentos que considere pertinentes.

g) Llevará un control de las personas físicas y jurídicas que, habiendo
sido denunciadas ante la Cámara, hubieren resultado culpables de
los cargos que se les imputaban, fuere cual fuere la sanción que se
les hubiere aplicado.

CAPITULO XI

EL CONSEJO DE ALZADA

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO:

a) El Consejo de Alzada estará constituido y tendrá los deberes según
lo que indican los Estatutos de la CCCBR, en sus artículos del
setenta y cinco al setenta y ocho.

b) Trabajará de acuerdo con esos mismos Estatutos y este Código,
siguiendo los procedimientos que se indican para el Tribunal de
Ética.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE:

a) El estudio y recomendaciones de un caso presentado contra un
miembro del Consejo de Alzada o de uno presentado por un
miembro de este Consejo contra otra persona, serán de competencia
del Tribunal de Ética, pudiendo pedir revocatoria ante éste y
apelación ante la Asamblea General.

b) Si un miembro del Consejo de Alzada fuere acusado por otro
asociado, por alguno de los órganos o por un tercero, por cualquier


falta contra los Estatutos, sus reglamentos o el Código de Ética, o
por cualquier otra falta grave, será suspendido en sus funciones
hasta tanto el asunto no sea resuelto. En este caso, su ausencia no
afectará el quórum. Si resultare culpable, aunque se llegare a un
arreglo aceptable para la parte acusadora, será destituido de su
cargo permanentemente.

ARTÍCULO SESENTA:

De sus fondos:

a) La Junta Directiva deberá incluir dentro del presupuesto anual, un
monto suficiente que permita dotar al Consejo del material y
asesorías necesarios, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

b) La Junta Directiva y la administración le brindarán también toda su
colaboración para el buen desempeño de sus funciones, de acuerdo
al presupuesto presentado por el Consejo en la primera quincena de
febrero.

c) El Consejo de Alzada solicitará por escrito a la Junta Directiva
cualquier gestión administrativa que necesite para su buen
funcionamiento; ésta tendrá un plazo de tres a ocho días para
resolver sobre lo solicitado; si no lo hiciere así, por falta de previsión
o negligencia, será responsable de cualquier atraso que sufra el
Consejo en las funciones que le corresponden.


DE LA FILIAL:

"BOLSA INMOBILIARIA DE LA CÁMARA COSTARRICENSE DE
CORREDORES DE BIENES RAÍCES"

1º Se crea la Filial: Bolsa Inmobiliaria de la Cámara Costarricense de
Corredores de Bienes Raíces, que se abreviará: "Bolsa Inmobiliaria
CCCBR" y, para los efectos de este Estatuto, se denominará "la
Bolsa". 1º-b Su sede será el domicilio de la CCCBR.

2º Sus fines serán: 1. Organizar y promover lo relativo al mercado de
propiedades generado por los asociados de la CCCBR afiliados a la
Bolsa; 2. Tramitar ofertas a través de éstos; 3. conocer solicitudes
de sus miembros y terceros y 4. promover el fortalecimiento de la
CCCBR. Para lograr dichos fines no omitirá esfuerzo alguno,
tratando siempre de utilizar los medios más modernos y efectivos a
su alcance.

3º La Bolsa Inmobiliaria trabajará de acuerdo con lo que dispongan
estos Estatutos, los reglamentos de la CCCBR y sus propios
reglamentos, teniendo siempre en cuenta el respeto a sus legítimos
derechos e intereses, así como a los de los demás asociados de la
CCCBR.

4º La representación judicial y extrajudicial y el poder generalísimo sin
limitación de suma de la Bolsa Inmobiliaria de la CCCBR serán
competencia del Presidente de la CCCBR o quien deba sustituirlo en
este cargo, como se indica en el artículo cincuenta y tres de estos
Estatutos.

a. Podrán ser miembros de la Bolsa: 1. miembros Corredores: los
corredores de bienes raíces miembros activos de la CCCBR; 2.
miembros especiales: personas físicas o jurídicas cuya actividad no
sea la correduría de bienes raíces, tales como bancos y
desarrolladores inmobiliarios.

b. Para afiliarse deberán: 1. Llenar el formulario de solicitud de ingreso
que proporcionará la Junta Administrativa de la Bolsa y presentarlo
en las oficinas de la CCCBR con los requisitos solicitados y las
cuotas establecidas por la Junta Administrativa de la Bolsa
Inmobiliaria. 2. Encontrarse al día en todas sus obligaciones con la
CCCBR. En los casos de los miembros especiales, además, probar
su solvencia moral mediante los mecanismos que fije la Junta
Administrativa de la Bolsa. 3. Firmar el contrato con el reglamento
aprobado por la Sesión General de los miembros de la Bolsa
Inmobiliaria. 4 Además, los miembros especiales que sean personas
físicas deberán presentar a la Bolsa su cédula de identidad o
residencia vigente. Si se tratara de personas jurídicas, cédula y


personería legal actualizada y documento de identificación de su
apoderado legal.

c. Los miembros especiales tendrán los mismos derechos que los
miembros Corredores y podrán vender las propiedades que incluyan
a los clientes directos que accedan a ellos por la información del
SLM en Internet, salvo que: 1. Se comprometen a pagar a los
miembros corredores de la Bolsa, que aporten al cliente comprador
la comisión por la venta sus propiedades incluidas e el sistema. 2.
No podrán actuar como corredores de bienes raíces dentro de la
Bolsa; por lo tanto, no cobrarán ningún porcentaje de comisión por
la venta de las propiedades incluidas en el SLM: Sistema de Listado
Múltiple de la Bolsa Inmobiliaria de la CCCBR. 3. No podrán ser
electos como miembros de la Junta Administrativa ni de la Fiscalía y
en las Sesión General de los Miembros de la Bolsa tendrán voz, pero
no voto. 4. Deberán pagar cuotas por lo menos un veinticinco por
ciento mayores que los miembros corredores.

d. El asociado a la Bolsa Inmobiliaria CCCBR tendrá derecho a utilizar
todos sus servicios, siempre que se encuentre al día en sus
obligaciones con la CCCBR y la Bolsa y que cumpla con el
compromiso suscrito y lo que se estipula en los reglamentos de la
Bolsa.

e. Los miembros de la Bolsa Inmobiliaria se regirán por lo que indican
los Estatutos, Código de Ética y reglamentos de la CCCBR y de la
misma Bolsa y cualquier problema de ética será resuelto por el
Tribunal de Ética y el Consejo de Alzada de la CCCBR o por laudo
arbitral de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Costa Rica.

6º Los órganos de la Bolsa son: 1. La Sesión General de Miembros de
la Bolsa. 2. La Junta Administrativa y 3. La Fiscalía.

a. La Sesión General de Miembros, compuesta por todos sus miembros
activos, se reunirá en Sesión Ordinaria cada año durante la segunda
quincena del mes de enero y en forma extraordinaria cada vez que se
requiera.

b. Será competencia de la Sesión General de Miembros de la Bolsa
nombrar la Junta Administrativa y Fiscalía, elección que estará bajo
la responsabilidad del Tribunal Electoral de la CCCBR; aprobar los
reglamentos de Trabajo de la Bolsa; fijar sus cuotas de ingreso, de
mantenimiento y extraordinarias; conocer, aprobar o desaprobar
los informes de la Junta Administrativa y Fiscalía; cuando sea
requerido, ratificar o revocar los acuerdos de la Junta Administrativa
y resolver sobre cualquier asunto de importancia que sea de su
competencia, como indican este Estatuto, reglamentos de la CCCBR
y de ella misma y la Ley de Asociaciones.


c. El quórum de la Sesión General de Miembros de la Bolsa Inmobiliaria
se constituirá con la presencia de la mitad más uno de todos sus
asociados activos en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
sesenta minutos después de la primera, con cualquier número de ellos
que asistiere, siempre que éste no sea menor al de los miembros de los
órganos que se deba elegir.

d. Las convocatorias las hará la Junta Administrativa por propia
iniciativa o por solicitud de al menos el diez por ciento de sus
asociados activos o, en su defecto, la Fiscalía y se harán por la vía
de fax o correo certificado, con no menos de ocho días hábiles de
anticipación.

a La Sesión General Ordinaria de Miembros de la Bolsa de los años
con número par u otra, si fuere necesario, nombrará al Fiscal y a los
Miembros de la Junta Administrativa, salvo al Presidente.

b. Serán elegibles los miembros activos de la Bolsa.

c. El período para el ejercicio de estos cargos será de dos años,
contados del primero de febrero al treinta y uno de enero de los años
con número par.

d. Estos nombramientos no tendrán que ser inscritos ante el Registro
Nacional de Asociaciones.

a. La Junta Administrativa de la Bolsa Inmobiliaria estará integrada por
cinco miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

b. El Presidente será el Presidente de la Junta Directiva de la CCCBR,
mientras permanezca en su cargo, o quien él designe. En este caso,
el designado será escogido preferiblemente entre los miembros
activos de esta Filial. El Presidente que lo fuere por designación del
Presidente de la Junta Directiva de la CCCBR, permanecerá en su
puesto mientras permanezca como Presidente de la CCCBR quien lo
nombró y no fuere destituido por éste; salvo que deba ser
reemplazado por algún motivo contemplado en estos Estatutos o las
leyes vigentes o por solicitud razonada y justificada de la Sesión
General de Miembros de la Bolsa, al Presidente de la CCCBR.

c. Si la Junta Administrativa se desintegrare por cualquier motivo, sus
miembros restantes podrán integrarla por el plazo que faltare para
completar el período, sustituyendo los puestos vacantes con los
vocales, en su orden, y nombrando los que faltaren entre los
miembros activos de la Bolsa o bien convocando a una Sesión
General de Asociados. Si los miembros a nombrar fueren más de
dos, el nombramiento será de competencia exclusiva de la Sesión
General de Asociados.

d. La Junta Administrativa sesionará al menos cada quince días en
forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocada por
el Presidente o tres de sus miembros por medio de la
administración, con no menos de dos días hábiles de anticipación.


e. Habrá quórum en la Junta Administrativa con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros; si treinta minutos después de la
hora indicada para la convocatoria no hubiere quórum, la sesión no
se celebrará.

f. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el
Presidente decidirá con el doble voto.

g. La Junta Administrativa resolverá en cuanto a los gastos ordinarios
de la Bolsa y coordinará con la Junta Directiva de la CCCBR todo lo
que se refiera a los gastos extraordinarios y al nombramiento y
remoción de los empleados de esta Filial. Asimismo promoverá y
ejecutará todo lo que, a su juicio y al de la Sesión General de
Asociados, sea de beneficio para la Bolsa y sus asociados, así como
para el fortalecimiento de la CCCBR. Dará un informe cada seis
meses y cuando sea necesario o solicitado, a la Junta Directiva de la
CCCBR y un informe anual a la Sesión Ordinaria de Asociados de la
Bolsa Inmobiliaria y a la Asamblea General Ordinaria de la CCCBR
del mes de enero. Tendrá las demás atribuciones y deberes que le
confieren estos Estatutos, reglamentos de la Cámara y de la Bolsa y
la Ley de Asociaciones.

h. El Presidente presidirá todas las sesiones de la Bolsa Inmobiliaria;
firmará personalmente toda comunicación que su importancia lo
requiera y con el Secretario todas las actas de la Sesión General y de
la Junta Administrativa; será el representante de esta Filial ante la
Junta Directiva de la CCCBR y otras instituciones. El Presidente de
la Bolsa Inmobiliaria que lo fuere por "delegación" tendrá todas las
facultades como Presidente de la Junta Administrativa, salvo la
representación judicial y extra judicial con poder generalísimo sin
limitación de suma, como se indica en este mismo artículo inciso 4º.

i. El Secretario, además de las obligaciones que como miembro de la
Junta Administrativa le corresponden, será responsable de la
correspondencia de la Filial; llevará un libro con la nómina de sus
asociados, firmando un asiento por cada asociado que ingrese o se
desafilie de la Bolsa. Asimismo llevará un libro de actas de la Sesión
General de Asociados y un libro de actas de la Junta Administrativa,
los cuales firmará junto con el Presidente. Hará el cómputo de los
votos en las sesiones de Junta Administrativa y las sesiones
generales, salvo aquellas en que esta función corresponda al
Tribunal Electoral de la CCCBR. El Secretario que mantenga sus
libros sellados con más de un mes de atraso o que se niegue a
presentarlos a requerimiento de la autoridad correspondiente, será
sancionado conforme lo que ordena el artículo treinta y tres de la
Ley de Asociaciones.

j. El Tesorero, aparte de las obligaciones que tiene como miembro de
la Junta Administrativa, es guardián de los fondos de la Filial, de
cuyos manejos será personalmente responsable, respaldando su
responsabilidad por medio de una garantía cuyo monto fijará la


Junta Administrativa. Si la garantía consistiere en una póliza de
fidelidad, los gastos correspondientes a las primas serán por cuenta
de la Institución. Presentará durante el mes de febrero de cada año a
la Junta Administrativa de la Bolsa, para su aprobación, un proyecto
sobre ingresos y egresos del año que comienza. Firmará todos los
estados y balances que presente a la Junta Administrativa, a la
Sesión General de Asociados y a la Junta Directiva y Asamblea
General de la CCCBR. Rendirá un informe anual a la Junta
Administrativa, para que sea presentado y leído en la Sesión General
Ordinaria de Miembros de la Bolsa Inmobiliaria y en la Asamblea
General Ordinaria de la CCCBR del mes de enero, el cual
comprenderá todo el movimiento anual de la Tesorería.
Recomendará a la Junta Administrativa de la Bolsa y a la Junta
Directiva de la CCCBR, acerca de los gastos extraordinarios.
Supervisará: 1- Que se cobren puntualmente las obligaciones que
sus asociados y personas ajenas a la Bolsa tuvieren con ella e
informará mensualmente a la Junta Administrativa de las que se
encuentren en mora. 2- Que se paguen mensualmente los sueldos y
gastos presupuestados 3- Que el contador lleve en forma ordenada
la contabilidad de la Bolsa. 4- Que se cumpla con lo estipulado en
estos Estatutos y en la Ley de Asociaciones, en lo que se refiere a
sus funciones de Tesorero. 5- Que se depositen diariamente todos
los ingresos de la Bolsa en una cuenta o cuentas corrientes que se
mantendrán en uno o más Bancos autorizados por acuerdo de la
Junta Administrativa. Se autorizará para firmar los cheques que se
giren contra la(s) cuenta(s) corriente(s) al Presidente de la CCCBR y
el Tesorero de la Bolsa y a otros funcionarios que la Junta
Administrativa de la Bolsa designe. Pero, en todo caso, los cheques
nunca deberán ser firmados por menos de dos personas y una de
ellas, al menos, deberá ser el Presidente de la CCCBR o un miembro
de la Junta Administrativa de la Bolsa. Si el Tesorero cesare en su
cargo, la Junta Administrativa dictará un acuerdo especial
ordenando entregar la Tesorería al Vocal que ella designe. Por dolo o
negligencia en el manejo de la Tesorería, la Junta Administrativa,
previo informe del Fiscal, declarará cesante en sus funciones de
hecho y de derecho al Tesorero y se procederá a sustituirlo como
indica en este mismo artículo inciso 9º-c y a exigir las
responsabilidades consiguientes. El Tesorero que lleve los libros
con más de un mes de atraso o que se niegue a presentarlos a
requerimiento de la autoridad competente, será sancionado
conforme al artículo Treinta y Tres de la Ley de Asociaciones.

k. Los Vocales, fuera de las obligaciones que como miembros de la
Junta Administrativa les corresponde, sustituirán a otros miembros
en sus ausencias temporales o definitivas, siguiendo el turno
respectivo.

10º


a. El Fiscal tendrá los deberes y atribuciones fijados en la Ley de
Asociaciones y lo que se indica en estos Estatutos, debiendo ejercer
la inspección y vigilancia general de todas las actividades de la
Bolsa.

b. Informará inmediatamente a la Junta Administrativa sobre cualquier
irregularidad e indicará si, a su juicio, es el caso de convocar a una
Sesión General Extraordinaria de Asociados y convocará él mismo a
ésta, si la Junta Administrativa no lo hiciere.

c. Rendirá un informe anual a la Sesión General Ordinaria y a la
Asamblea General Ordinaria de la CCCBR del mes de enero u otras
si fuere necesario y deberá asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta Administrativa.

d. Velará por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, los reglamentos y
acuerdos de la Filial y de la CCCBR.

11º

a. Los recursos de la Bolsa serán las cuotas de sus asociados y todos
aquellos aportes o ingresos que por medios lícitos obtuviere.

b. Por acuerdo mutuo, la CCCBR y la Bolsa podrán colaborar en forma
recíproca con su fondos, bienes, recursos humanos, etc.

12º La CCCBR no escatimará esfuerzo alguno, a su alcance, con el fin de
que la Bolsa Inmobiliaria cumpla los fines para los cuales fue creada
y asimismo la Bolsa le dará a la CCCBR todo el apoyo que esté
dentro de sus posibilidades, para su fortalecimiento.

13º La extinción de la Bolsa se decretará por disolución de la CCCBR o
por resolución de al menos dos terceras partes de sus miembros
reunidos en Sesión General Extraordinaria o de la autoridad
competente, del mismo modo como se indica en los artículos
noventa y cinco y noventa y seis de los Estatutos de la CCCBR,
cuando se refieren a la "extinción de la Cámara" y de acuerdo con la
Ley de Asociaciones."


DE LA FILIAL:

"CAPITULO FIABCI-COSTA RICA"

a. Se crea la Filial: "Capítulo de la Federación Internacional de
Profesiones Inmobiliarias de Costa Rica. Se abreviará: "Capítulo
Fiabci-Costa Rica". Para efectos de este Estatuto se denominará al
"Capítulo Fiabci-Costa Rica": "el Capítulo" y a la "Federación
Internacional de Profesiones Inmobiliarias", con sede en París,
Francia: "FIABCI".

b. Esta Filial tendrá como sede el mismo domicilio de la CCCBR.

2º Sus fines serán organizar y promover todo que se relaciona con el
mercado de propiedades internacional, afiliar a quienes se
relacionen con este mercado y mantener, promover y acrecentar las
relaciones comerciales y culturales internacionales de los asociados
a través de la FIABCI y el fortalecimiento de la CCCBR y de esta
Federación Internacional.

a. El Capítulo sesionará y trabajará de acuerdo con lo que dispongan
los Estatutos y reglamentos de la CCCBR y sus propios
reglamentos.

b. Tendrá siempre en cuenta el respeto a sus legítimos derechos e
intereses, así como a los de los demás asociados a la CCCBR y a los
de FIABCI.

c. Asimismo cumplirá con lo que indican los Estatutos y reglamentos
de la FIABCI, siempre que estos no estén en contra de lo estipulado
en estos Estatutos y en la legislación costarricense que
corresponda.

4º La representación judicial y extrajudicial y el poder generalísimo sin
limitación de suma del Capítulo serán competencia del Presidente de
la CCCBR o quien deba sustituirlo en este cargo, como se indica en
el artículo Cincuenta y Tres de estos Estatutos.

a. Habrá cuatro categorías de asociados: 1. Podrán ser "miembros
ordinarios" del Capítulo Fiabci Costa Rica todos los corredores de
bienes raíces asociados activos de la CCCBR, mientras
permanezcan como tales y se encuentren al día en sus obligaciones
con el Capítulo y con la CCCBR, con no más de dos meses de atraso
en el pago de sus cuotas. 2. Podrán ser "miembros especiales",
personas físicas o jurídicas residentes en el país y ajenas a la
CCCBR, que estén relacionadas con la actividad inmobiliaria,
excepto la correduría de bienes raíces. En el caso de las personas
jurídicas, éstas deberán ser representadas ante el Capítulo por un
socio o gerente que sea apoderado generalísimo sin límite de suma
de la firma asociada. 3. Podrán ser "miembros especiales
extranjeros" corredores de bienes raíces que ejerzan la correduría en
otros países de Centro América o en Panamá, siempre que en su


país de residencia no se haya constituido un "Capítulo Fiabci". 4. La
Sesión General de Asociados al Capítulo podrá nombrar como
"asociados honorarios" a aquellas personas que, por sus servicios
al Capítulo, se hayan hecho merecedoras de este título.

b. Para ser miembro del Capítulo se requiere: 1. Para las personas
físicas: ser mayor de edad y portar cédula de identidad o de
residencia de Costa Rica o pasaporte al día, si ejerce la correduría de
bienes raíces en Centro América o Panamá. Para las personas
jurídicas: cédula jurídica y personería legal y actualizada y
documento de identificación de su apoderado, representante ante el
Capítulo. 3. llenar el formulario de solicitud de ingreso que
proporcionará la Junta Administrativa del Capítulo y presentarlo en
las oficinas de la CCCBR con los requisitos solicitados y las cuotas
establecidas; 4. ser miembro activo de la CCCBR o probar su
solvencia moral mediante tres declaraciones de asociados activos
de la CCCBR, del Capítulo o de FIABCI o, en su defecto, de cinco
personas de reconocida solvencia moral, no asociadas.

d. 1. Los asociados especiales tendrán los mismos derechos que los
ordinarios, pero deberán pagar cuotas por lo menos un veinticinco
por ciento mayores que éstos. 2. Los miembros especiales
extranjeros tendrán todos los deberes y atribuciones de los otros
asociados, salvo que no podrán se electos en puestos de la Junta
Administrativa ni de la Fiscalía del Capítulo. 3. Los asociados
honorarios tendrán todos los deberes y atribuciones de los otros
asociados, pero estarán exentos del pago de cuotas, no podrán ser
nombrados en puestos de la Junta Administrativa ni Fiscalía y
tendrán sólo voz y no voto en las Sesiones de Asamblea General.

e. Los miembros del Capítulo se regirán por lo que indican los
Estatutos, Código de Ética y reglamentos de la CCCBR y del mismo
Capítulo. Cualquier problema de ética será resuelto por el Tribunal
del ramo y el Consejo de Alzada de la CCCBR, según
corresponda. Asimismo deberán respetar lo indicado en los
Estatutos, Código de Ética y reglamentos de la FIABCI, siempre que
estén de acuerdo con los Estatutos y reglamentos de la CCCBR y las
leyes de Costa Rica.

6º Los órganos del Capítulo son: 1. La Sesión General de Miembros del
Capítulo. 2. La Junta Administrativa y 3. La Fiscalía.

a. La Sesión General de Miembros, compuesta por todos sus miembros
activos, se reunirá en Sesión Ordinaria cada año durante la segunda
quincena del mes de enero y en forma extraordinaria cada vez que se
requiera.

b. Será competencia de la Sesión General de Miembros del Capítulo
nombrar la Junta Administrativa y Fiscalía, elección que estará bajo
la responsabilidad del Tribunal Electoral de la CCCBR; aprobar los
reglamentos de trabajo del Capítulo; fijar sus cuotas de ingreso, de


mantenimiento y extraordinarias; conocer, aprobar o desaprobar los
informes de la Junta Administrativa y Fiscalía; cuando sea requerido,
ratificar o revocar los acuerdos de la Junta Administrativa y resolver
sobre cualquier asunto de importancia que sea de su competencia,
como indican este Estatuto, reglamentos de la CCCBR y de él mismo
y la Ley de Asociaciones.

c. El quórum de la Sesión General de Miembros del Capítulo se
constituirá con la presencia de la mitad más uno de todos sus
asociados activos en primera convocatoria y en segunda
convocatoria, sesenta minutos después de la primera, con cualquier
número de ellos que asistiere, siempre que éste no sea menor al de
los miembros de los órganos que se deba elegir.

d. Las convocatorias las hará la Junta Administrativa por propia
iniciativa o por solicitud de al menos el diez por ciento de sus
asociados activos o, en su defecto, por la Fiscalía; y se harán por la
vía de fax o correo certificado, con no menos de ocho días hábiles
de anticipación.

a. La Sesión General Ordinaria de Miembros del Capítulo de los años
con número par u otra, si fuere necesario, nombrará al Fiscal y a los
Miembros de la Junta Administrativa, salvo al Presidente.

b. Serán elegibles los miembros activos del Capítulo.

c. El período para el ejercicio de estos cargos será de dos años,
contados del primero de febrero al treinta y uno de enero de los años
con número par.

d. Estos nombramientos no tendrán que ser inscritos ante el Registro
Nacional de Asociaciones.

a. La Junta Administrativa del Capítulo estará integrada por siete
miembros: Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

b. El Presidente será el Presidente de la Junta Directiva de la CCCBR y
será sustituido, en su orden, por los Vicepresidentes nombrados por
la Asamblea General del Capítulo.

c. Si la Junta Administrativa se desintegrare por cualquier motivo, sus
miembros restantes podrán integrarla por el plazo que faltare para
completar el período, sustituyendo los puestos vacantes con los
vocales, en su orden, y nombrando los que faltaren entre los
miembros activos del Capítulo o bien convocando a una Sesión
General de Asociados. Si los miembros a nombrar fueren más de
dos, el nombramiento será de competencia exclusiva de la Sesión
General de Asociados.

d. La Junta Administrativa sesionará al menos cada quince días en
forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocada por
el Presidente o tres de sus miembros por medio de la
administración, con no menos de dos días hábiles de anticipación.


e. Habrá quórum en la Junta Administrativa con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros; si treinta minutos después de la
hora indicada para la convocatoria no hubiere quórum, la sesión no
se celebrará.

f. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate el
Presidente decidirá con doble voto.

g. La Junta Administrativa resolverá en cuanto a los gastos ordinarios
del Capítulo y coordinará con la Junta Directiva de la CCCBR todo lo
que se refiera a los gastos extraordinarios y al nombramiento y
remoción de los empleados de esta Filial. Asimismo promoverá y
ejecutará todo lo que, a su juicio y al de la Sesión General de
Asociados, sea de beneficio para el Capítulo y sus asociados, así
como para el fortalecimiento de la CCCBR y la FIABCI. Dará un
informe cada seis meses y cuando sea necesario o solicitado a la
Junta Directiva de la CCCBR y un informe anual a la Sesión Ordinaria
de Asociados del Capítulo y a la Asamblea General Ordinaria de la
CCCBR del mes de enero. Asimismo mantendrá informada a la
FIABCI acerca de sus actividades y la nómina de sus asociados
activos. Tendrá las demás atribuciones y deberes que le confieren
estos Estatutos, los reglamentos de la Cámara y el Capítulo y la Ley
de Asociaciones.

h. El Presidente presidirá todas las sesiones del Capítulo; firmará
personalmente toda comunicación que su importancia lo requiera y
con el Secretario todas las actas de la Sesión General y de la Junta
Administrativa; será el representante de esta Filial ante la Junta
Directiva de la CCCBR, la FIABCI y otras instituciones. El Presidente
del Capítulo que lo fuere por "delegación" tendrá todas las
facultades como Presidente de la Junta Administrativa, salvo la
representación judicial y extra judicial con poder generalísimo sin
limitación de suma, como se indica en este mismo artículo, inciso 4º.

i. El Secretario, además de las obligaciones que como miembro de la
Junta Administrativa le corresponden, será responsable de la
correspondencia de la Filial; llevará un libro con la nómina de sus
Asociados, firmando un asiento por cada asociado que ingrese o se
desafilie del Capítulo. Asimismo llevará un libro de actas de la
Sesión General de Asociados y un libro de actas de la Junta
Administrativa, los cuales firmará junto con el Presidente. Hará el
cómputo de los votos en las sesiones de Junta Administrativa y las
Sesiones Generales, salvo aquellas en que esta función corresponda
al Tribunal Electoral de la CCCBR. El Secretario que mantenga sus
libros sellados con más de un mes de atraso o que se niegue a
presentarlos a requerimiento de la autoridad correspondiente, será
sancionado conforme lo que ordena el artículo Treinta y Tres de la
Ley de Asociaciones.

j. El Tesorero, aparte de las obligaciones que tiene como miembro de
la Junta Administrativa, es guardián de los fondos de la Filial, de


cuyos manejos será personalmente responsable, garantizando su
responsabilidad por medio de una garantía cuyo monto fijará la
Junta Administrativa. Si la garantía consistiere en una póliza de
fidelidad, los gastos correspondientes a las primas serán por cuenta
de la Institución. Presentará durante el mes de febrero de cada año a
la Junta Administrativa del Capítulo, para su aprobación, un proyecto
sobre ingresos y egresos del año que comienza. Firmará todos los
estados y balances que presente a la Junta Administrativa, a la
Sesión General de Asociados y a la Junta Directiva y Asamblea
General de la CCCBR. Rendirá un informe anual a la Junta
Administrativa, para que sea presentado y leído en la Sesión General
Ordinaria de miembros del Capítulo y en la Asamblea General
Ordinaria de la CCCBR del mes de enero, el cual comprenderá todo
el movimiento anual de la Tesorería. Recomendará a la Junta
Administrativa del Capítulo y a la Junta Directiva de la CCCBR,
acerca de los gastos extraordinarios. Supervisará: 1- Que se cobren
puntualmente las obligaciones que sus asociados y personas ajenas
al Capítulo tuvieren con él e informará mensualmente a la Junta
Administrativa de las que se encuentren en mora. 2- Que se paguen
mensualmente los sueldos y gastos presupuestados 3- Que el
contador lleve en forma ordenada la contabilidad del Capítulo. 4- Que
se cumpla con lo estipulado en estos Estatutos y en la Ley de
Asociaciones, en lo que se refiere a sus funciones de Tesorero. 5-
Que se depositen diariamente todos los ingresos del Capítulo en una
cuenta o cuentas corrientes que se mantendrán en uno o más
Bancos autorizados por acuerdo de la Junta Administrativa. Se
autorizará para firmar los cheques que se giren contra la(s) cuenta(s)
corriente(s) al Presidente de la CCCBR y el Tesorero del Capítulo y a
otros funcionarios que la Junta Administrativa del Capítulo designe.
Pero, en todo caso, los cheques nunca deberán ser firmados por
menos de dos personas y una de ellas, al menos, deberá ser el
Presidente de la CCCBR o un miembro de la Junta Administrativa del
Capítulo. Si el Tesorero cesare en su cargo, la Junta Administrativa
dictará un acuerdo especial ordenando entregar la Tesorería al Vocal
que ella designe. Por dolo o negligencia en el manejo de la Tesorería,
la Junta Administrativa, previo informe del Fiscal, declarará cesante
en sus funciones de hecho y de derecho al Tesorero y se procederá
a sustituirlo como indica en este mismo artículo incisos 9º-c y a
exigir las responsabilidades consiguientes. El Tesorero que lleve los
libros con más de un mes de atraso o que se niegue a presentarlos a
requerimiento de la autoridad competente, será sancionado
conforme al artículo Treinta y Tres de la Ley de Asociaciones.

k. Los Vocales, fuera de las obligaciones que como miembros de la
Junta Administrativa les corresponde, sustituirán a otros miembros
en sus ausencias temporales o definitivas, siguiendo el turno
respectivo.


10º

a. El Fiscal tendrá los deberes y atribuciones fijados en la Ley de
Asociaciones y lo que se indica en estos Estatutos, debiendo ejercer
la inspección y vigilancia general de todas las actividades del
Capítulo.

b. Informará inmediatamente a la Junta Administrativa sobre cualquier
irregularidad e indicará si, a su juicio, es del caso convocar a una
Sesión General Extraordinaria de Asociados, la cual convocará él
mismo si la Junta Administrativa no lo hiciere.

c. Rendirá un informe anual a la Asamblea General Ordinaria en la
Sesión General Ordinaria de la CCCBR del mes de enero, o
cualesquiera otras si fuere necesario; además, deberá asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administrativa.

d. Velará por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, así como de los
reglamentos y acuerdos de la Filial y de la CCCBR.

11º

a. Los recursos del Capítulo serán las cuotas de sus asociados y todos
aquellos aportes o ingresos que por medios lícitos obtuviere.

b. Por acuerdo mutuo, la CCCBR y el Capítulo podrán colaborar en
forma recíproca con su fondos, bienes, recursos humanos, etc.

12º

a. La CCCBR no escatimará esfuerzo alguno a su alcance, con el fin de
que el Capítulo cumpla los fines para los cuales fue creado.
Asimismo, el Capítulo le dará a la CCCBR todo el apoyo que esté
dentro de sus posibilidades, para su fortalecimiento.

b. Le corresponde a la CCCBR, como "miembro principal" en Costa
Rica de la Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias,
FIABCI, crear este Capítulo con el fin de afiliar a los asociados de la
CCCBR y a otras personas, relacionadas con la actividad
inmobiliaria, a esta Federación Internacional.

c. Los asociados al Capítulo gozarán del prestigio y apoyo de esta
importante Federación Internacional, serán incluidos en la guía
mundial de asociados a FIABCI que se publica cada año, podrán
organizar congresos internacionales utilizando el nombre de FIABCI
y asistir a todos los eventos que FIABCI organiza en el resto del
mundo.

d. El CAPITULO FIABCI - COSTA RICA deberá pagar a FIABCI las
cuotas anuales establecidas, de acuerdo con el número de sus
asociados; reportar el ingreso y desafiliación de los asociados al
Capítulo y mantenerla informada de los nombramientos y eventos,
cuando así lo requiera su importancia.

13º La extinción del Capítulo se decretará por disolución de la CCCBR o
de la FIABCI, por resolución de al menos dos terceras partes de sus
miembros reunidos en Sesión General Extraordinaria, o por decreto
de la autoridad competente, como se indica en los artículos noventa y cinco y noventa y seis de los Estatutos de la CCCBR, en lo
referente a la "extinción de la Cámara" y de acuerdo con la Ley de
Asociaciones."