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Ethik Kodex für Immobilienmakler in Panamá

Quelle - fonte pdf
http://www.google.com.pa/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBsQFjAAahUKEwjbqPrnrPvIAhWGWhQKHUsDBvs&url=http%3A%2F%2F
www.acobir.com%2Fupload%2Fdocumentos%2Fcodigo_de_etica_de_cbr.pdf&usg=AFQjCNFNGW6LyLgTgsWjgN0GASQInc5Dkw&bvm=bv.106923889,d.ZWU

Código de Ética
Resolución Nº 002-2001
(De 25 de julio de 2001)
La Junta Técnica de Bienes Raíces, en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:

1. Que el decreto Ley Nº 6 de 8 de julio de 1999, “Por el cual se reglamenta la Profesión de Corredor de Bienes Raíces y se crea la Junta Técnica de Bienes
Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias”, en su artículo 10 numeral 3 estipula que:

“Son funciones de la Junta Técnica de Bienes Raíces:
Velar para que el ejercicio profesional de los Corredores de Bienes Raíces se realice
en forma profesional y ética, para lo cual adoptará un Código de Ética”.
2. Que en sesión celebrada el 25 de julio de 2001, la Junta Técnica de Bienes
Raíces, aprobó el texto presentado a su consideración por las Asociaciones
de Corredores de Bienes Raíces”
RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar el Código de Ética para los Corredores de Bienes Raíces,
que es del tenor siguiente:

TITULO I
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO I
DE LAS NOMAS GENERALES DE CONDUCTA
Artículo 1. El Corredor de Bienes Raíces deberá cumplir con todas leyes
vigentes en el territorio de la República de Panamá, así como las resoluciones y
reglamentos que dicte a Junta Técnica de Bienes Raíces.
Artículo 2. Debe poseer la respectiva licencia emitida por la Junta Técnica de
Bienes Raíces para ejercer la profesión de Corredor de Bienes Raíces.
Artículo 3. El Corredor de Bienes Raíces debe actuar de buena fe con las partes
contratantes, para lo cual debe mantenerse informado de todos los factores que
afecten la propiedad, ya sea en materia de ventas, contratos, zonificación,
financiamiento y cualquier otro asunto relacionado con la actividad de Bienes
Raíces.
Artículo 4. El Corredor de Bienes Raíces deberá velar por que sus actuaciones
se lleven a cabo dentro de una práctica entusiasta y profesional que fortalezca el
sentimiento de solidaridad general para el eficaz desempeño colectivo por lo que
deberá denunciar ante la Junta Técnica de Bienes Raíces y evitar toda práctica
ilegal, fraudulenta o reñida con la ética por partes de otros colegas y terceros.

Artículo 5. En la actividad de Bienes Raíces se debe evitar el fraude,
representaciones falsas, propaganda engañosa, exageraciones y cualquier otra
práctica maliciosa que pueda perjudicar al público y/o la imagen del Corredor de
Bienes Raíces.
Artículo 6. El Corredor de Bienes Raíces no deberá ofrecer ni anunciar una
propiedad sin estar debidamente autorizado para ello.
CAPITULO II
DE LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES
Artículo 7. El Corredor de Bienes Raíces debe, verificar y asegurarse de que el
bien inmueble o negocio que le sea encomendado reúna los requisitos esenciales
para la validez de una futura contratación.
Artículo 8. El Corredor de Bienes Raíces debe mantener la confidencialidad de
la información que el cliente le suministre.
Artículo 9. El Corredor de Bienes Raíces no ofrecerá propiedades a un precio
mayor del convenido con e cliente, a menos que haya un acuerdo por escrito con
el propietario o cliente, en el que indique que autoriza expresamente el cambio.
Artículo 10. En caso de que el corredor tenga interés en comprar para sí mismo
alguna propiedad que se le ha encomendado debe informarle de ello a su cliente.
Artículo 11. El Corredor de Bienes Raíces que recibe más de una oferta formal
sobre una propiedad, las comunicará de inmediato al propietario para su
consideración.

Artículo 12. Para que se le de a gestión del Corredor de Bienes Raíces de
acercar a dos o más personas para la ejecución de un negocio, se deberá tomar en
cuenta que:
a. Para que un Corredor de Bienes Raíces pueda recibir dinero a su nombre
como abono inicial por una propiedad que tenga para la venta, debe haber
sido autorizado por propietario.
b. El Corredor de Bienes Raíces al recibir de un posible comprador un
depósito como compromiso de compra deberá informarlo inmediatamente
al propietario.
Artículo 13. La representación sobre propiedades debe ser respetada, y cuando sea
compartida con otro corredor, éste último no deberá solicitar cooperación de un
tercero sin el consentimiento previo de primero.
Artículo 14. El Corredor de Bienes Raíces deberá respetar los derechos de otro
colega, con relación a un cliente o propiedad aportado por él, hasta que hubieran
finalizado el negocio.
Artículo 15. Mantener buenas relaciones con sus colegas evitando tomar ventaja de
estos, como tampoco desacreditar injustamente a cualquier otro corredor
Artículo 16.
a. Los anuncios “EN VENTA” “SE ALQUILA”, fijados en un bien
inmueble por un Corredor de Bienes Raíces que tenga autorización
exclusiva por escrito, deben respetarse y no poner otro (s) rótulos
similares a la par.
b. Bajo ninguna circunstancias debe el Corredor de Bienes Raíces quitar el
rótulo de otro Corredor de Bienes Raíces.

c. El Corredor de Bienes Raíces deberá solicitar al propietario del inmueble
que el corredor que tiene su rótulo en la propiedad lo retire o, en su
defecto, que el mismo propietario lo retire por su cuenta.
Articulo 17. El reparto de las comisiones o remuneraciones entre corredores, debe
hacerse siempre sobre bases fijadas previamente, con e objeto de evitar cualquier
discusión entre ellos, cuando el negocio se realice. En ausencia de un convenio
escrito, la comisión o remuneración total será dividida en dos partes iguales: entre
el corredor del vendedor y su grupo, si lo hubiese y entre el corredor del comprador
y su grupo, si lo hubiese.
Artículo 18. Debido a la importancia de la existencia de la libre competencia como
medio para garantizar un excelente servicio a los clientes, las relaciones entre
colegas deben estar cimentadas en la equidad y el mutuo respeto, en consecuencia,
no se deberá utilizar falsedad para desmeritar o desprestigiar a un colega.

CAPITULO IV
HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 19.
Tratar de que toda negociación entre corredor y cliente se consigne por
escrito a objeto de evitar dudas y conflictos. No obstante, serán válidos los contratos
verbales celebrados entre el corredor y el cliente, para los cuales se aplicarán el pago
de comisiones que indique la costumbre de la plaza.

Artículo 20.
De no existir acuerdo o contrato previo entre corredor y cliente, el
primero no deberá tratar de cobrar comisiones o servicios profesionales que estén
por encima de aquellas que se aplican según en uso y costumbre de la plaza.

Artículo 21.
Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, el Corredor de
Bienes Raíces podrá acogerse a una tarifa mínima para venta la cual será de 5%
sobre el precio de venta y la suma equivalente de un (1) mes de canon de
arrendamiento, en el caso de alquiler.

Artículo 22.
En caso de transacciones conjuntas, el corredor de Bienes Raíces no
deberá retener injustificadamente, a un colega, la parte de la comisión que le
corresponde y que ha ganado en una transacción conjunta. Salvo pacto en contrario,
para perfeccionar la transacción se repartirá a medias la comisión basándose en el
uso y costumbre de la plaza.

CAPITULO V
TRIBUNAL DE ETICA

Artículo 23.
Las denuncias por competencia desleal en correduría de Bienes Raíces
serán evaluadas, de oficio o por denuncia recibida, por la Junta Técnica de Bienes
Raíces o el Tribunal de Ética, según corresponda.

Artículo 24.
El Tribunal de Ética vigilará para que se cumpla el presente
reglamento.

Artículo 25.
El Tribuna tendrá a su cargo el ventilar y sancionar las controversias
que surjan entre colegas.

Artículo 26.
Podrá también ejercer acciones de mediación entre corredores de
Bienes Raíces y terceros si así lo aceptasen las partes.

Artículo 27.
Serán considerados faltas a la ética:

a. Todas las violaciones al presente Código de Ética.

b. El dar datos o información anticipadamente a otro corredor sin la solicitud
previa del colega.
c. El contactar a un cliente presentado previamente por un colega, sin su
autorización (esto es dar tarjetas de presentación, evitar cartas, propuestas,
etc.).
d. El no compartir la comisión según lo que dispone este código y la
costumbre de la plaza con el colega con que gestionó un negocio.

TITULO II
REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO I
NORMAS GENERALES DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 28.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil preveniente del
hecho cometido, el Corredor de Bienes Raíces estará sujeto al régimen disciplinario
establecido en la Ley y en los reglamentos especiales. La violación de las normas de
carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de
modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

Articulo 29. Todo usuario de los Corredores de Bienes Raíces puede denunciar ante la Junta Técnica, la violación de as normas disciplinarias por parte del Corredor de
Bienes Raíces.

Artículo 30.
La comisión de faltas cometidas a este Código acarreará sanciones disciplinarias y de las sanciones que se apliquen quedará constancia en el expediente
del Corredor de Bienes Raíces.

Estas sanciones son:

1. Amonestación verbal, privada.
2. Amonestación escrita, privada o pública
3. Suspensión de la licencia.
4. Cancelación de la licencia.

SEGUNDO:
El presente Código de Ética entrará a regir a partir de fecha de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de julio del año 2001.