Indios in Paraguay / indigene Völker von Paraguay
Regierung Paraguay INDI - INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDIGENA
http://www.indi.gov.py/
Pueblos Indigenas = indigene Völker
http://www.indi.gov.py/pagina/18-pueblos-indigenas.html
Indigene Völker / indigene Stämme in Paraguay
http://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgenas_del_Paraguay
Die Verfassung von Paraguay in Guarani - download:
http://www.gacetaoficial.gov.py/datos/cons_gr.pdf
und
hier in PDF
Indio Gesetz Paraguay
LEY Nº 234 / 93
Ley Nº 904/81 - Gesetz / Statuten für indigene Gemeinden
Estatuto de las Comunidades Indígenas
http://www.gat.org.py/gat/baseslegales/LeyN-904-81Delestatutodelascomunidadesindigenas.pdf
und
LEY Nº 919
http://www.buscoley.com/pdfs/l_0919_1996.pdf
OPIT - La Organización Payipie Ichadie Totobiegosode (OPIT)
http://www.gat.org.py/v5/index.php?contenido=47&ctitvar=10&tpcvar=4
Convenio No 169 =Abkommen Nr. 169 über indigene Völker und Stämme in unabhängigen Staaten
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
http://www.oit.org.pe/WDMS/bib/publ/libros/convenio_169_07.pdf
Ausschnitt aus der Verfassung von Paraguay über indigene Völker:
CAPITULO V
ARTICULO 62 -
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
ARTICULO 63 -
DE LA IDENTIDAD ETNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat.
Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
ARTICULO 64 -
DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohibe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
ARTICULO 65 -
DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.
ARTICULO 66 -
DE LA EDUCACION Y LA ASISTENCIA
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
ARTICULO 67 -
DE LA EXONERACION
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.